A ver si aqui aclara algo:
No puedes ver los enlaces.
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LoginArtículo 114 de la Ley General Tributaria según redacción dada por Ley 58/2003 de
17 de diciembre de 2003.
Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración
tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones
tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia
pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria
regulado en los artículos 93 y 94 de esta ley.
Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las
actuaciones que pudieran proceder. Este Órgano podrá acordar el archivo de la
denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen
suficientemente los hechos o las personas denunciadas. Se podrán iniciar las
actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos
imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso,
la denuncia no formará parte del expediente administrativo.
No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que
se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las
mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o
reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.
B) Artículo 60.4, párrafo 1º del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por R.D.
1065/2007 de 27 de julio que dispone que "Todo el personal al servicio de la
Administración tributaria estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de
los datos, informes o antecedentes que conozca por razón de su cargo o puesto de
trabajo".
Tu comunicas unos hechos, y luego inspección actua, comprueba y sanciona en su caso, solo es eso.