Sin embargo... (y ahí viene otro golpe táctico) otra cosa es que sea aplicable por el principio de especialidad: eso es lo que estoy estudiando, sin tener todavía una opinión formada.
No obstante, Palangana, lo tomo en consideración.
Yo digo en cada momento lo que creo, y puedo cambiar de opinión como no podía ser de otra manera, sin que ello signifique que lo haya hecho en este caso.
Así que tenemos:
1. Legalidad y normalidad vs necesidad, sí, pero también...
2. Necesidad vs especialidad.
Al último mensaje de Celtica, tengo que responder que estoy de acuerdo, que ha quedado sobradamente demostrado que es así.
No obstante, queda examinar el supuesto de "Calamidad", porque vamos a ver:
1) Calamidad sí es que haya 20 aviones cegados por los controladores, pero difícilmente lo es a los efectos legales del art. 116 CE y 4 LO 4/1981.
2) Y en todo caso, cabe examinar el supuesto E), no escrito en la ley, que es el del Estado de Necesidad, que prevalecerá sobre la legalidad ordinaria, salvo que por el principio de especialidad, debiera acudirse a otras medidas, en cuyo caso, las causas de justificación y medidas específicas, prevalecerán naturalmente sobre las genéricas.