Yo hablo de las motivaciones que me llevan a rechazar el Estado de Alarma: son esas, no hay más. A eso me refiero con lo de punto pelota. Punto pelota en cuanto a los motivos que me llevan a rechazar el estado de alarma.
No hay PP, no hay PSOE, no hay cosas raras, más que mi propio convencimiento. Ni maletines, ni bolsas de pipas: A, B, C y D.
Y no veo por qué iba yo a tener otro motivo que no fuera A, B, C o D.
Anarquismo, nunca: justicierismo: casi nunca. Digo casi nunca, porque soy de sangre caliente y además estoy vivo.
No en este caso: en este caso, soy partidario de sancionar severamente a los controladores, como no podía ser de otra manera. Y a ser posible con el despido.
Voy a recordar en base a qué, se promulga la alarma...
"Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c, en relación con los apartados a y d, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo"
Es decir, el propio Gobierno reconoce que en la regulación de la Alarma C no es un supuesto autónomo, sino que lo es en relación a A, B o D, en este caso a A y D.
El A alegado por el Gobierno para justificar C, no se ve por ninguna parte.
Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
Interpretar que existe A, es hacer un gran alarde de imaginación.
Veamos D.
D es desabastecimiento. Tampoco se ve por ninguna parte. Luego el argumento dado por el Gobierno en el Decreto se viene abajo.
Continúo:
se cumple el art. 103 CE 78 (EFICACIA, EFICIENCIA, EN INTERÉS PÚBLICO Y EN INTERÉS GENERAL),
Precepto genérico y además de declaracion de intenciones, no es aplicable porque prevalecen los preceptos específicos: 116 CE y 4 LO 4/1981.
se cumple con la prohibición del art. 7 CC (QUE PROBIBE EL USO ANTISOCIAL DE LOS DERECHOS), se han cumplido los principios de actuación administrativa de OPORTUNIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
Los arts. 6 y 7 son genéricos y quedan subordinados a los específicos, pero es que además afectan a los controladores en cuanto a impedir que consigan sus fines al amparo de una ley utilizada fraudulentamente. No es el caso, no es una ley utilizada fraudulentamente, sino directamente quebrantada. No se ha utilizado fraudulentamente el derecho de huelga, sino que se ha incumplido el deber de trabajar: no ha habido huelga, sino deserción. No entiendo cómo argumentas fraude de ley, cuando hay infracción de ley, no aplicación indebida de ella. (En el caso de los controladores).
Y dicho esto, Palangana, repito:
1. PP y PSOE me importan un carajo, antes, durante y después de lo de los controladores.
2. A, B, C o D no me van a llevar a tener mayor ni menor estima ni a PP, ni a PSOE, ni a los controladores, ni a la madre que los parió.
3. Si mañana PP, PSOE, los controladores, se citan en un circo para matarse unos a otros, estilo ley del oeste, no seré yo quien se lo impida, ni tampoco seré yo el que asista a ese espectáculo: ¡por mí que se maten cuando, donde y como les dé la gana. Yo ni con unos, ni con otros. Pero sigo defendiendo lo de A, B, C y D. Defiendo eso y nada más.