Buenas tardes.
Quiero plantear una duda, por si alguien tiene a bien opinar, y ayudarme. Ya tengo mercantil aprobado, pero quiero plantear un caso referente a La Ley Cambiaria y del Cheque que me ha sucedido hoy. Resumo:
"Presento Pagaré debidamente cumplimentado para cobrar. Cuando digo presento, y al estar el título cruzado, lo ingreso en mi cuenta, sin más especificaciones en el Título. El banco, tras las gestiones oportunas ante la entidad correspondiente donde el librador tiene su cuenta, me cobra los oportunos gastos por la devolución, ya que el título ha sido impagado. Voy a recoger el Pagaré, pensando que ya tenía hecha la declaración sustitutiva de Protesto, y, para mi sorpresa, me dicen que no la tiene porque yo no la solicité. Manifiesto que no hace falta, que la Ley Cambiaria establece únicamente que si no se especifica en el título Protesto Notarial, se entiende que el título va con gastos, y, por lo tanto, han de incluir la declaración sustitutiva. Es más, me han cobrado por la gestión y la devolución del Pagaré, es decir, han cobrado dichos gastos. Me reiteran que los servicios jurídicos del banco manifiestan que la Ley Cambiaria y del Cheque exige que yo, librado, tengo que poner una cláusula en la que de ser devuelto se incluya la declaración sustitutiva".
Tras examinar detenidamente la Ley, no encuentro ningún articulo que establezca la necesidad de incluir tal mención. Es más, de los artículos 51 y siguientes se desprende que el librado puede incluir la cláusula sin gastos, con gastos o lo del protesto notarial, pero es que la inclusión de las mismas son facultativas, potestades. Y, reitero, al no especificar portesto notarial o sin gastos, se entiende que han de emitir dicha declaración sustitutiva (el dichoso cuño de impago con la fecha y firma). Lo cierto es que hay 8 días para realizar el protesto y hoy era el octavo día. Al final el banco me lo puso, pero quisiera vuestra opinión. Ellos se apoyaron en una circular interna, pero creo han hecho una nefasta interpretación de la ley, por lo menos sigo sin ver nada acerca de la obligatoriedad de hacer mención a que si el título viene devuelto, tenga que solicitar previamente tal declaración sustitutiva.
Estoy pensando en poner una reclamación.
Gracias de antemano.