Aquí pongo las notas esenciales del proceso HB, cuyo proceso no se puede
dilatar más de 24 horas:
El proceso de “habeas corpus”: Objeto (Procesal) III
El objeto genérico de este proceso lo constituye el conocimiento de una pretensión, nacida como consecuencia de la comisión de una detención ilegal y fundamentada en la violación del derecho a la libertad.
A)Las partes principales son el titular del derecho fundamental vulnerado y, de otro, por la autoridad gubernativa, funcionario, persona física o jurídica causante de dicha violación. Junto a estas están las partes secundarias, tanto en la posición actora (el cónyuge, ascendiente, descendiente del detenido, el MF o del Defensor del Pueblo) y con una capacidad de postulación limitada a la incoación del procedimiento, como en la demandada (persona bajo cuya custodia se encuentra el detenido).
a) Activas: La parte actora principal necesariamente ha de ser una persona física, puesto que los derechos fundamentales tutelados, en este caso, (libertad, seguridad, integridad física o moral) solo son predicables de las personas físicas y no de las jurídicas.
b) Pasivas: La parte demandada puede ser tanto una persona física cuanto una jurídica.
B) Objeto: Para que pueda prosperar la pretensión de Habeas Corpus se requiere: 1. Que exista una detención; 2. Que no haya sido dispuesta por la autoridad judicial; 3. Que sea ilegal a los efectos de la LOHC.
a) La detención
Presupuesto indispensable es la existencia de una "detención", por detención se entiende cualquier forma de privación o limitación de la libertad deambulatoria del ciudadano, incluidas, las que se denominan "detenciones especiales", v.gr. detenciones de personas sospechosas de ser portadoras de enfermedades infecto-contagiosas contempladas en la Ley General de Sanidad.
b) No judicial
El HC no procede cuando las tales privaciones de libertad fueran producidas por la autoridad judicial, ejemplo, la prisión provisional o la pena de prisión, situaciones cuya presunta ilegalidad habrá de ser combatida mediante la vía de los recursos, a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria y, en última instancia, mediante el recurso constitucional de amparo.
c) Ilegal
La detención habrá de ser ilegal, debiendo concurrir alguna de estas tres situaciones:
1. Ausencia o insuficiencia de imputación; 2. Exceso de plazo; 3. Omisión durante la detención de las garantías preestablecidas.
C) Petición
La pretensión recae sobre el derecho a la libertad, con respecto al cual se puede solicitar: La inmediata puesta en libertad; un cambio de custodia de la persona detenida; Su puesta a disposición de la autoridad judicial. Todos estos supuestos encierran pretensiones mixtas, declarativas y de condena, en las que, junto al reconocimiento del derecho fundamental vulnerado, se ha de solicitar la "condena" al demandado al cumplimiento de una determinada prestación (puesta en libertad, a disposición judicial o cambio de custodia).
Si la detención ilegal lo es también por ser constitutiva de delito, el actor no podrá solicitar, ni el Juez acceder, a la condena penal de su presunto autor, ni siquiera disponer su procesamiento. Habrá, pues, de interponerse en el correspondiente proceso declarativo civil (resarcimiento del daño causado) y/o penal (por el ilícito cometido), a cuyos efectos gozará la resolución recaída en el HC de todo valor prejudicial o documental público. Si la detención es consecuencia de un acto dictado por la AP , queda facultado el Juez de Instrucción para realizar un juicio provisional sobre la legalidad de dicha actuación administrativa sin perjuicio de su definitivo control de legalidad a cargo de los órganos del orden jurisdiccional administrativo.