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Autor Tema: Incapacidad  (Leído 2169 veces)

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Desconectado Vicky7k

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Incapacidad
« en: 19 de Diciembre de 2010, 00:14:40 am »
Estimados compañeros,
Quisiera por favor me informen donde puedo conseguir buenos argumentos referentes al tema de Incapacidad Parcial y Total.
Muchas gracias y Felices Fiestas :)
Vicky


Desconectado Vicky7k

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Re: Incapacidad
« Respuesta #1 en: 19 de Diciembre de 2010, 00:24:55 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estimados compañeros,
Quisiera por favor me informen donde puedo conseguir buenos argumentos referentes al tema de Incapacidad Parcial y Total.
Muchas gracias y Felices Fiestas :)
En una pag web, o me pueden enviar archivos gracias
Vicky

Desconectado Ius-Uned

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Re: Incapacidad
« Respuesta #2 en: 19 de Diciembre de 2010, 09:45:51 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estimados compañeros,
Quisiera por favor me informen donde puedo conseguir buenos argumentos referentes al tema de Incapacidad Parcial y Total.
Muchas gracias y Felices Fiestas :)
Vicky

Buenos días,

La Ley es el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la No puedes ver los enlaces. Register or Login

Mira desde el art. 128 y ss.

Qué argumentos buscas y para qué?

Saludos,

Desconectado juan de la cueva

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Re: Incapacidad
« Respuesta #3 en: 20 de Diciembre de 2010, 10:46:31 am »
Hola. Busca la reforma que hubo en 2007 porque cambiaron bastantes cosas en el tema de las incapacidades, sobre todo las provenientes de enfermedad común, reduciendo bastante el cuantía a cobrar.
Un saludo.

Desconectado Vicky7k

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Re: Incapacidad
« Respuesta #4 en: 20 de Diciembre de 2010, 17:44:20 pm »
muchas gracias por sus respuestas :)

Desconectado INESPE

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Re: Incapacidad
« Respuesta #5 en: 21 de Diciembre de 2010, 20:41:29 pm »
En la página de la Seguridad Social puedes encontrar esta información y mucha más (normativa, cotización, recaudación, prestaciones,..).
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Desconectado manuelk0

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Re: Incapacidad
« Respuesta #6 en: 21 de Diciembre de 2010, 20:47:44 pm »
Depende tambien de para que lo quieres, pues si solo es mera curiosidad en los link que han puesto los compañero puedes encontrar con lenguaje llano que es cada cosa y como esta regulado. Pero si es para alguna alegacion en materia ante una institucion el planteamiento es diferente.

A grandes rasgo la incapacidad total es aquella que por motivos de accidente laboral  el sujeto no puede desarrollar ninguna actividad por lo que pasaria al cobro del 100/00 de salario marcado y luego la correspondiente a la seguridad social. la parcial es que a pesar del accidente y de las secuelas que esta le han dejado puede todavia ejercer otra actividad.... :)

Desconectado telescopico

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Re: Incapacidad
« Respuesta #7 en: 21 de Diciembre de 2010, 22:09:39 pm »
Las incapacidades son:Gran invalidez, incapacidad absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad parcial.
-Gran invalidez 150% de pension,necesita ayuda de terceras personas
-Incapacidad absoluta 100% de pension, no puede desempeñar trabajo.
-incapacidad  permanente total 55% de pension, incapacidad para realizar el trabajo que realizaba anteriormente o similar, pero puede desempeñar otros trabajos.
-Incapacidad parcial esta incapacitado para realizar algunas tareas de su habitual trabajo.
Las personas con incapacidades por enfermedad cobran 14 pagas, mientras que las personas con  incapacidad total por accidente laboral solo 12 pagas.
Esto es agroso modo los tipos de incapacidades y los tantos porcientos que se cobran, espero haberte ayudado.
Un saludo.

Desconectado juan de la cueva

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Re: Incapacidad
« Respuesta #8 en: 23 de Diciembre de 2010, 09:57:43 am »
Respecto a las incapacidades total y absoluta por enfermedad común, actualmente, antes de aplicarle el 55 0 100%, se le aplica la escala de la jubilación en atención a lo que el sujeto ha cotizado y los años que le quedan para cumplir los 65 años, con el agravante que si alguien tiene derecho a la pensión, pero no tiene 15 años cotizados, se le aplica, además el 50% de reducción a la base reguladora.
Un saludo.

Desconectado patricia

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Re: Incapacidad
« Respuesta #9 en: 23 de Diciembre de 2010, 20:44:18 pm »
Puntualizar que cuando te reconocen  la Incapacidad Permanente Parcial, el interesado cobra 24 mensualidades de su base reguladora.

- En cuanto a la Incapacidad Permenente Total, indicar que una vez cumplidos los 55 años tienes un incremento del 20%, por lo que pasaria a percibir una pension de 55% a 75%, a esta incapacidad se le llama incapacidad total cualificada.

- En accidente laboral no se cobran pagas extraordinarias cuando estas afecto de una I.P. Total, I.P.Absoluta y Gran Invalidez,  ya que para hacer el calculo de la base de ims se incluye la prorrata de las pagas extraordinarias.

Un saludo y ¡FELIZ NAVIDAD!
Patricia