estimado palangana:
Reformar es cambiar de eso no cabe duda. Pero en que en nuestro ordenamiento no se reforma solo se explayan los conceptos sin llegar a tener en cuenta ¿Cual es la intencion del legislador?. En theoria del derecho hemos aprendido que el legislador asi como las instituciones que poseen tal potestad, modifican las leyes basicamente como resultado de un reclamo social o alarma y que la ley vigente no cubre en todo su planteameinto. Podemos poner como ej: La famosa ley del menor que incluso fue erroreneamente explicada a la poblacion y todos los chavales se pensaban que esa ley les eximia de toda responsabilidad y que podian hacer lo que le salga de las castañeras. Evidente esta llevo no solo a conducta hoy casi olvidadas como son como menores de edad mataban a sus familiares, como se metian con la policia amparandose supuestamente en la proteccion de la ley ect. Estos hechos llevo a la modificacion de la citada ley. Modificar, renovar, cambiar todos son verbos con un caracter dinamico pero que o garantizan la efectividad y mucho menos los objetivos que el legislador atendiendo al citado reclamo quiere expresar. Es por ello y gracia al historicismo juridico los jueces posee un cierto margen para poder aplicar el dereho ya que si este se aplicase tal y como se indica me temo que el oscuro se vuelve mas negro.
En cuanto a la filosofia del derecho, es decir al raciocinio de las modificaciones legales es necesario tenerlo en cuenta pues por dos motivo: 1,. para que carajo estudiamos filosofia del derecho 1.- El derecho o mas bien la ley debe ser estructurada y engrosada en la gran maqjuina juridica ya no solo desde la vision tecnica si no tambien del conflicto que pudiera ocasionar en post de unos derechos fundamentales, aunqeu el TC haya llegado incluso a condierar que tales derechos fundamentales no son absoluto y por lo tanto pueden ser modificados y alterado hasta con una simple LO y nos ahorramos el paseo por los diferentes senderos parlamentarios....
No es que no entienda la ley, lo que no entiendo la motivacion de la misma....

Nuevos delitos
Captación de menores para espectáculos pornográficos.
Clientela de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por sí mismas.
Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación.
Piratería.
Cohecho entre particulares.
Acoso laboral.
Acoso inmobiliario.
Sobornos y fraudes en el deporte.
Ataques informáticos.
Tráfico ilegal de órganos.
Trata de personas.
Nuevas consecuencias jurídicas del delito
Penas:
Privación de la patria potestad.
Extensión de la localización permanente.
Medidas de seguridad:
Libertad vigilada.
Otras:
Decomiso ampliado.
Ampliación de los trabajos en beneficio de la comunidad.
Nuevas regulaciones
Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Otros tipos de delito tampoco prescribirán antes de cinco años.
Periodo de seguridad: se restringe su obligatoriedad a los casos de terrorismo, delincuencia sexual contra menores y delincuencia organizada.
La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años.
Delincuencia organizada: se introducen las figuras de organización y grupo criminal.
Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una medida cautelar de prisión preventiva.
Modificaciones
Propiedad intelectual: los ‘manteros' podrán no ir a la cárcel.
Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, tráfico de influencias, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.
Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y la especial protección de mujeres y niños.