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Autor Tema: DECOMISION DE MI VEHICULO ? ????  (Leído 5837 veces)

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Desconectado palangana

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Re: DECOMISION DE MI VEHICULO ? ????
« Respuesta #20 en: 24 de Diciembre de 2010, 13:06:49 pm »
Estimado Jbr, como siempre un placer debatir contigo:

Cierto lo que comentas, una cosa es la legalidad en la forma (esta ley la cumple, puesto que cumple con el requisito del rango de ley, la seguridad jurídica, la publicidad), y otra cosa es la constitucionalidad de fondo, sobre lo que siendo puristas no puede pronunciarse sino exclusivamente el TC. Bien, dicho esto, en lo que seguro estamos de acuerdo, vamos a "jugar" a ser el TC, ¿qué aspecto de fondo material podría ser inconstitucional, qué derecho fundamental o materia viola de la CE que no sea de forma?....si ni siquiera nos hemos leido la ley sino en sus aspectos más básicos y por encima a salto de mata (y eso quien haya sido mínimamente curioso y se haya mirado algo por encima, que los hay quienes no se han mirado absolutamente nada y ya califican la ley de una forma u otra, temerario a mi entender, pero en fin). Así las cosas, cómo se puede decir que la ley esta es inconstitucional, en lo que hace a forma desde luego que no, y en lo qué hace a fondo...que me digan la materia concreta que se entiende violada.

La Ley antiterrorista (y mira que ya es grave este delito) es en lo que hace a la forma constitucional (legal) y, sin embargo, encierra inconstitucionalidad de fondo a pesar de haber sido declarada constitucional por el TC, pero está muy claro lo que viola, nada más y nada menos que el art 1.1 , el 17 y el 24.1 y el 25, QUE NO ES POCO !!, no digamos ya LVG que no tiene por donde cogerse a mi entender.

Lo otro que comentas puede ser, puede ser que cree disfunciones en la práctica, puede ser que dé problemas en su aplicación, pero eso es el MUNDO DEL PUEDE SER, luego no le hemos dado a la norma ni la mínima duda razonable a ver cómo opera en la práctica.....cuando ese problema acontezca, pues habrá que realizar la crítica con mayor base, yo creo (y en realidad en este punto pecamos todos, yo el primero que juzgo muchas veces con antelación, pero intentaré corregirlo)

A mí de entrada represión no me gusta nada, creciminiento punitivo no me parece adecuado ni coherente con el princpio de intervención mínima....pero digo yo que hay que mirar el bien jurídico que se intenta proteger (integridad y vida me parecen muy superiores) y los resultados que han dado otras ramas del derecho, como puede ser civil y admnistrativo, que no han sido nada del otro mundo, siguen habiendo muchos majaras que van porla vida así arruinando la vida de las personas.

Y luego me tipifican acciones que están más que garantizadas y que pueden encontrar tutela en vía civil, admnistrativo, laboral etc, alimentos, insolvencia punible, ahora el mobbing etc etc

FELIZ NOCHE  :)




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Desconectado jamgo

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Re: DECOMISION DE MI VEHICULO ? ????
« Respuesta #21 en: 24 de Diciembre de 2010, 13:17:41 pm »
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Estimado Palangana:

  Se me olvidó decir, que ya verás como el que tiene un coche de 120.000 euros (que normalmente tienen más posibilidades de ir a más velocidad) buscará la forma y manera de que no lo decomisen el vehículo. Por ejemplo, en el momento en que el vehículo esté a nombre de una sociedad..., ya no se podrá decomisar, en el momento en que el vehículo esté a nombre de otra persona que no sea el conductor, no se podrá decomisar, en el momento que el conductor sea por un Renting, no se podrá decomisar, eso sin poner me rebuscar mucho, no te digo los tiburones de sus abogados.....

  Por otra parte, te imaginas que te invito a mi pueblo y vienes con tu flamante Opel, sales de al autovía, que vienes a 120 Kms. inmediatamente hay tres señales una de 100, 80 y 40 en aproximadamente 25 metros y ya estás en una vía urbana, como tú no conoces mi pueblo, con un radar al entrar le quitan el coche a todo el que pase por allí.....

  Saludos cordiales,

   jbr


Una pregun JBR, ahora con la reforma del código penal (creo  y corrígeme si me equivoco ) modifican el art 31 del C. PENAL añadiendo el 31 bis apartados 1 al 3 : poniendo a cualquier tipo de sociedad mercantil como sujeto activo y la responsabilidad de las personas jurídicas,  dónde se incluye responsabilidad penal a las personas jurídicas que en adelante van a poder ser sujetos activos del delito, art 31.1 las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, bueno y continúa hablando sobre esta responsabilidad, es decir yo interpreto que ya aún supuesto que ponga mi coche a nombre de una mercantil, SL. S.A, etc.. o simplemente persona jurídica ( autónomo ), al ser ésta penalemnte activa, es igual a nombre de quien pongas el coche, si cometes una infracción con él te lo decomisan de igual manera. Osea que eso de poner bienes a nombre de sociedades y demas ya no sirve de tapadera como antes, pues directamente y no subsidiariamente responde ante tal infracción el administrador de dicha mercantil, no sé si me has entendido, vamos que quien hizo la ley hizo la trampa. SALUDOS, Por cierto eso de desconcertar no vá por tí, tú me conoces perfectamente, pues todo lo que sabes de mí es verídico, lo que escriba públicamente aquí es cuestión aparte que a nadie le importa, como  a mí el resto de la peña.
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Desconectado Drop

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Re: DECOMISION DE MI VEHICULO ? ????
« Respuesta #22 en: 24 de Diciembre de 2010, 14:04:46 pm »
A ver:

Si una persona va con un coche a 110 km/h en casco urbano, está creando una situación evidente de peligro. Conclusión: que vaya a 60, 70 u 80, pero no a 110.

A un mantero le decomisan todos los dvd's piratas que lleve encima. A un honorable padre de familia que lo único que quiere es lucir su maravilloso BMW, saltarse unos cuantos semáforos mal colocados, atropellar a varias personas, escacharrar varios coches, cargarse unas cuantas farolas (para reducir la contaminación lumínica), etc., no se le puede decomisar el instrumento del delito.

Pues no lo entiendo.

Y el decomiso del conchecito supondrá que pasará a pública subasta, tras el juicio, o sea, que no nos cuesta ni un duro (bueno, tan sólo el almacenaje, pero quedará compensado.)
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Desconectado Diego_MG

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Re: DECOMISION DE MI VEHICULO ? ????
« Respuesta #23 en: 24 de Diciembre de 2010, 14:23:02 pm »
¿Por qué siempre en España cuando alguien lleva un coche de gama alta se le presupone solvente, rico, empresario facha, etc?

Desconectado Diego_MG

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Re: DECOMISION DE MI VEHICULO ? ????
« Respuesta #24 en: 24 de Diciembre de 2010, 14:27:12 pm »
Y por cierto, en caso de que uno sea lo anterior, qué justificación existe para quitarle su vehículo. ¿Por poder permitirse otro coche igual? .....................

De todos modos intentaré ser lo suficientemente inteligente y ceñirme al menoscabo a la seguridad pública.

Desconectado jbr

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Re: DECOMISION DE MI VEHICULO ? ????
« Respuesta #25 en: 24 de Diciembre de 2010, 16:44:03 pm »
Hola:

  Yo sí he leído la reforma, si bien es cierto que no la he estudiado con detenimiento, ya tengo aprobado los penales, por lo que lo haré cuando llegue el momento de tener que aplicarlo a algo en concreto.

  Referente a lo que si el coche está a nombre de otra persona, es lo que tengo mis dudas, porque el que comete el delito es diferente al propietario y si yo no he cometido ningún delito, dudo que se me pueda aplicar el código penal, porque en principio parece ser que sólo hay un delito “objetivo” y es para determinados casos, por lo tanto si soy propietario de un vehículo y se lo presto a mi hijo, por ejemplo, que tiene todos las acreditaciones administrativas pertinentes para poderlo conducir, en principio veo dudoso que me puedan sancionar penalmente a mi, decomisándome una propiedad mía, si yo no he cometido delito, no me pueden aplicar el código penal y quien se queda sin coche soy yo. Lo mismo ocurrirá con los renting y demás figuras, vamos que los rent-car cuando venga a darse cuenta pueden que tengan todo su flota decomisada.

   Por ello es por lo que decía que tengo mis dudas de que sea constitucional, puedo ser responsable civil subsidiario, pero si mi hijo es mayor de edad, será él que tenga que responder, con todos su bienes presentes y futuro y no tengo por qué responder yo con mis bienes, en este caso con mi coche por un delito que ha cometido otra persona.

  Es por ello por lo que veo inútil esta medida, que responda con sus bienes el responsable penal, sea con el coche, sea con cualquier otro bien, es por lo que no entiendo lo del decomiso del vehículo.

  Saludos cordiales, Feliz Navidad,

  jbr
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Re: DECOMISION DE MI VEHICULO ? ????
« Respuesta #26 en: 24 de Diciembre de 2010, 17:00:30 pm »
EStimado palangana:
Es evidente que el concepto de justicia no entra en la praxi del derecho pues muchas de las norma que se hacen carecen de este valor que ya de por si al no se cuantificable entra en el mundo de lo teologico y de lo filosofico. Bien y mucho ante que nosotros ya planteaban este problema el propio S. Agustin y Mostequieus: la ley si no es justa no es ley, la ley debe de perseguir al maximo el amplio y a su vez dificil concepto de la justicia por que es un ente como la propia fe que, que creemos en Dios pero nunca lo hemos visto o no tenemos prueba de su existencia por lo tanto discutir la veracidad de estos elemento que en si tautologico seria como hablar con las paredes ·cosa que a veces me ocurre y cada vez mas.
Estoy de acuerdo que la ultima ratio es necesaria aplicarla en sentido de que la ley sea efectiva en su sancion y mas contra aquellos que de forma deliberada se la pasan por los forros de la alegria. Pero es necesario y una obligacion de que muchas leyes que se enduentran tipificada en el CP sean prevista desde la propia accion del derecho administrativo penal. Es mas si me apuras te pudo decir que el propio Estado sin acudir al derecho penal se puede quedar con el vehiculo del golfo que va a mas de 100km por la cuidad. Hacemos referencia a la CE como si fuera el foco de todas las soluciones juridica cuando en realidad en parte es la que impide el verdadero desarrollo del concepto de la justicia e igualdad para todos. Es mas leyendo una sentencia sobre el sistema de recurso para que vea la contradicción de neustra ley suprema, el TC sostiene que el recurso no es un derecho singular del sujeto para defender sus intereses frente a un tribunal que por lo motivos que sean no advirtió en su sentencia las apreciaciones del codigo procesal. En resumen lo que quiere decir es que los recursos no son un elemento mas del proceso si no una aplicación que dentro de un contexto puede aplicarse. Y si no vamos a los numero y veremos cuantos recursos llegan hasta el Constitucinoal por vulneración de los derechos fundamental…. Se que como licenciado tienes que creer en el derecho y en la ley pues si no joer que chungo seria, pero la realidad nos pinta las cosas de otro color, por mucha teoria que intentemos aplicar y buscar para justificar tales elementos….
Aparte me honro de mi paso por el seminario pero fue el altisimo quien a lo mejor creyo que no estaba para eso, pues  el hombre propone y dios dispone

                                 Un saludo y felices fiesta

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Re: DECOMISION DE MI VEHICULO ? ????
« Respuesta #27 en: 24 de Diciembre de 2010, 18:16:43 pm »
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  Referente a lo que si el coche está a nombre de otra persona, es lo que tengo mis dudas, porque el que comete el delito es diferente al propietario y si yo no he cometido ningún delito, dudo que se me pueda aplicar el código penal, porque en principio parece ser que sólo hay un delito “objetivo” y es para determinados casos, por lo tanto si soy propietario de un vehículo y se lo presto a mi hijo, por ejemplo, que tiene todos las acreditaciones administrativas pertinentes para poderlo conducir, en principio veo dudoso que me puedan sancionar penalmente a mi, decomisándome una propiedad mía, si yo no he cometido delito, no me pueden aplicar el código penal y quien se queda sin coche soy yo. Lo mismo ocurrirá con los renting y demás figuras, vamos que los rent-car cuando venga a darse cuenta pueden que tengan todo su flota decomisada.

   Por ello es por lo que decía que tengo mis dudas de que sea constitucional, puedo ser responsable civil subsidiario, pero si mi hijo es mayor de edad, será él que tenga que responder, con todos su bienes presentes y futuro y no tengo por qué responder yo con mis bienes, en este caso con mi coche por un delito que ha cometido otra persona.


Jbr: el decomiso se hará de acuerdo con los artículos 127 y 128 Cp:

Artículo 127.

1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.

[...]

Artículo 128.

Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.
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Desconectado jbr

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Re: DECOMISION DE MI VEHICULO ? ????
« Respuesta #28 en: 24 de Diciembre de 2010, 20:23:57 pm »
Estimado Drop:

  Sí, eso ya lo sabía, es por eso por lo que digo que ¿a quién le van a decomisar el vehículo?, pues a los de siempre, con tener el vehículo a nombre de otra persona que no sea el conductor, nunca se podrá decomisar, por lo tanto no sé a qué viene poner lo de decomisar el vehículo, si el autor del delito tiene que responder con todos sus bienes presentes y futuros a todas las responsabilidades que cree al cometer el delito, la verdad que no veo la razón de dicha inclusión.

  Llevamos años legislando teniendo en cuenta los programas de TV y lo que nos quieren vender.

  Saludos cordiales, Feliz Navidad,

   jbr
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Re: DECOMISION DE MI VEHICULO ? ????
« Respuesta #29 en: 24 de Diciembre de 2010, 21:05:13 pm »
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Hoy escucho en las noticias que por cometer una imprudencia en el volante, vehículo a motor o ciclomotor, llámese como quiera, te pueden o mejor nos van a decomisar el coche ¿ se puede saber quien ha regulado esta semejente estupidez/ jilipollez ? es que tengo que saberlo para recurrir o hacer algo claro, y sale un pavo en huevos aún encima poniendo la guinda sobre el pastel que " hombre un sr. que conduce un coche de alta gama se dá por echo que tiene dinero y porque le decomisen o mejor dicho le roben según ley un mercedes o marca... x , a este señor no le pasa nada, pues es solvente o pudiente, pero si es que creo que esto DEBE SER INCLUSO ANTICONSTITUCIONAL por favor, qué fuerte, osea que es ya de casi todo lo peor que he visto durante la legislatura de ZAPA;

Efectivamente es anticonstitucional.
Estamos viviendo una "dictadura bolchevique".