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Autor Tema: Sobre la imprudencia leve  (Leído 15868 veces)

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Desconectado Murder

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Sobre la imprudencia leve
« en: 31 de Diciembre de 2010, 15:10:17 pm »
En la página 171 del manual de Derecho Penal I de Rodríguez Ramos se afirma que la imprudencia leve siempre es consitutiva de falta. Yo discrepo. En el mismo ejemplo que cita, unas lesiones graves con imprudencia leve sí que deriva en falta (art. 621.3 CP) y también si provocan la muerte de la persona (art. 621.2 CP). Pero unas lesiones leves producidas por imprudencia leve no son punibles a mi entender (otro caso es que deriven de acciones u omisiones dolosas o que la imprudencia sea grave). ¿Qué opináis al respecto?

Un saludo y feliz año. Murder.


Desconectado palangana

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Re: Sobre la imprudencia leve
« Respuesta #1 en: 01 de Enero de 2011, 23:21:26 pm »
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En la página 171 del manual de Derecho Penal I de Rodríguez Ramos se afirma que la imprudencia leve siempre es consitutiva de falta. Yo discrepo. En el mismo ejemplo que cita, unas lesiones graves con imprudencia leve sí que deriva en falta (art. 621.3 CP) y también si provocan la muerte de la persona (art. 621.2 CP). Pero unas lesiones leves producidas por imprudencia leve no son punibles a mi entender (otro caso es que deriven de acciones u omisiones dolosas o que la imprudencia sea grave). ¿Qué opináis al respecto?

Un saludo y feliz año. Murder.

Pues yo creo que tiene cierta lógica. Una cosa es la imprudencia leve (cuando el deber objetivo de diligencia o cuidado ha disminuido considerablemente con respecto a lo exigido en la impruencia grave) y que entra el ámbito penal como falta (por el principio de porporcionalidad y el grado de culpabilidad) y otra cosa es la imprudencia levísima (inobservencia muy pequeña en relación con los sujetos, el grado de exigibilidad de cuidado y el supuesto de hecho concreto), que es el tipo de imprudencia que sale del ámbito penal y se catiga en ámbito civil.

En cierto modo no es más que la realización por el legislador penal de ciertos principios del derehco penal moderno: última ratio o intervención del derecho penal, principios de culpabilidad y proporcionalidad, el llamado "nivel de riesgo permitido" etc etc


Eso interpreto. Un saludo.
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Desconectado RobertMAD

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Re: Sobre la imprudencia leve
« Respuesta #2 en: 02 de Enero de 2011, 04:01:51 am »
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En la página 171 del manual de Derecho Penal I de Rodríguez Ramos se afirma que la imprudencia leve siempre es consitutiva de falta. Yo discrepo. En el mismo ejemplo que cita, unas lesiones graves con imprudencia leve sí que deriva en falta (art. 621.3 CP) y también si provocan la muerte de la persona (art. 621.2 CP). Pero unas lesiones leves producidas por imprudencia leve no son punibles a mi entender (otro caso es que deriven de acciones u omisiones dolosas o que la imprudencia sea grave). ¿Qué opináis al respecto?

Un saludo y feliz año. Murder.

Dices dos cosas:
1- Una imprudencia leve siempre es constitutiva de falta; pero discrepas porque
2- Unas lesiones graves con imprudencia leve derivan en falta.
No hay discrepancia. Ambas, según dices, derivan en falta.
Lo que suele confundir es que vemos el resultado de muerte como algo gravísimo como para considerarlo como falta o imprudencia leve. Pero el resultado no es lo que debe guiarnos en considerar como grave o leve la imprudencia.
Una lesión grave pueder ser la pérdida de un diente a consecuencia de una pelea. Los jueces suelen considerarlo como falta (lesión leve) aunque en el CP pueda ser considerado como delito de lesión. Y una muerte puede ser una falta.
Una incoherencia del CP es que tú puedes matar (art 138) a alguien incluso queriendo (y pudieran penarte  en su mitad inferior), y si le cortas un brazo a alguien puedes pasar más años en la cárcel que por matarlo (art. 149).
Saludos.
RobertMAD

Desconectado maxtor

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Re: Sobre la imprudencia leve
« Respuesta #3 en: 02 de Enero de 2011, 04:12:39 am »
Saludos cordiales.

Leete con atención el art. 621 del CP y te resolverá las dudas: En primer lugar se tipifica como falta de lesiones por imprudencia las siguientes conductas: el que por una imprudencia grave causes una lesión atenuada del art. 147.2 CP, esto es, que sean delictivas pero por su escasa gravedad por el medio empleado o resultado producido.

En segundo lugar se tipifica como falta el que por imprudencia leve causes la muerte de otra persona - que en los accidentes de tráfico se da en bastantes ocasiones -

Y en tercer lugar que por imprudencia leve causes una lesión delictiva, esto es, que si fuera dolosa la acción por necesitar un segundo tratamiento médico o quirúrgico fueran tomadas como delito, pero como se cometen por imprudencia leve también son falta. Lógicamente si la imprudencia es grave y matas a alguien sería un homicidio imprudente y si causas lesiones tipo delito con imprudencia grave también sería un delito. 

La clave como ha comentado el anterior forero es determinar qué tipo de imprudencia abarca la acción si leve o grave y dependerá de muchos factores; del cuidado exigible, de la norma jurídica infringida, etc.

Desconectado Murder

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Re: Sobre la imprudencia leve
« Respuesta #4 en: 03 de Enero de 2011, 01:33:09 am »
Estimados co-foreros:

Tenéis todos razón en vuestras puntualizaciones. Pero creo que no he sabido centrar el tema. El problema es de redacción en el manual. Para que una falta o delito por imprudencia sea punible debe estar tipificada en el CP. Así lo dispone su art. 12: "Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley".

El quid de la cuestión radica en que, como algunos habéis indicado, en ocasiones, se reserven para otros ámbitos las situaciones en que la imprudencia es leve: ámbito sancionador administrativo, responsabilidad civil extracontractual, etc.

A lo que me refiero es que Rodríguez Ramos da a entender que todas las imprudencias leves son faltas cuando para ello previamente tienen que estar tipificadas. Y lo mismo ocurre con las graves (p. ej. el delito de daños por imprudencia grave sólo es punible si supera los 80000 €, pero SE QUEDA EN NADA SI ES INFERIOR A ESA CANTIDAD!!!, y la imprudencia sigue siendo grave...).

Otro ejemplo, volviendo al tema que nos ocupa: imprudencia leve que provoca lesiones leves no es falta ni delito. Pero si esas lesiones son provocadas por dolo sí que pueden derivar en responsabilidad penal. Espero que ahora entendáis mejor por donde iban los tiros.

Un saludo y un placer poder tratar temas como estos, especialmente con compañeros como Palangana o RobertMad que siempre están al quite en cuestiones como éstas. El saber no ocupa lugar.

Desconectado RobertMAD

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Re: Sobre la imprudencia leve
« Respuesta #5 en: 03 de Enero de 2011, 02:46:01 am »
Hola,
Yo, como lo entiendo es así, a ver si puedo aclarar algo.
Cuando Rodríguez Ramos habla de que la imprudencia leve siempre es constitutiva de falta, hay que entenderlo ese siempre como "siempre que esté contemplada en el CP" y no que todas las imprudencias leves son siempre faltas. Yo entiendo que quiere decir que siempre que estén penadas en el CP, las imprudencias leves lo serán siempre como faltas.
No está muy bien redactado porque da lugar a interpretarlo como tú lo has hecho. Pero no todas las imprudencias leves que imaginemos son faltas, ni si quiera todas las imprudencias graves constituyen un delito ni incluso tampoco una falta (art. 146.3, donde el aborto por imprudencia grave provocado por la embarazada no es punible –es decir, no solamente no es delito: no es ni falta). Con mayor razón no todas las imprudencias leves deben ser siempre faltas, sino que da lugar a entenderlo de esa forma por la redacción que se da en el libro de R. Ramos.

Lo del art. 267, que es de daños por imprudencia grave superiores a 80.000 euros, te digo lo que dice el libro de Penal II de los profesores Serrano Maíllo y Serrano Gómez: que este art. no debió incluirse en el CP, porque vulnera el principio de intervención mínima que debe perseguir el Derecho Penal. Y añaden que estos daños deben solventarse por vía civil y no penal, a cuyo efecto hay que tener en cuenta lo que dice el Código Civil (art. 1093 CC), e incluso otras ramas del ordenamiento.

De todos modos este art. 267 pena con multa de 3 a 9 meses cuando los daños causados por imprudencia grave sean por importe superior a 80.000 euros, con independencia de la pena que pueda soportar el sujeto por los hechos que, por imprudencia grave, puedan ser constitutivos de otro delito recogido en el CP.
Es decir, que se puede por imprudencia grave ocasionar una lesión (art. 152) y por ejemplo además daños al patrimonio de la víctima.
Si además por vía civil se cuantifica el daño ocasionado si lo hubiere, por esa imprudencia grave, y estos fueran superiores a 80.000 euros, tendría que soportar el sujeto además una pena de multa de 3 a 9 meses.

Para el caso de que solamente se dieran los daños (sin que se infrinja otro artículo del CP), no quiere decir que con los daños ocasionados por imprudencia grave, de cuantía menor o igual a 80.000 euros no suceda nada:
-Si por imprudencia grave solamente se ocasionan daños al patrimonio ajeno, y estos son iguales o inferiores a 80.000 euros, deberá el sujeto hacer frente a ese importe de daños.
-Si fuera superior a 80.000 euros el importe de los daños, además de hacer frente a ese importe, se añade una pena de multa de 3 a 9 meses.

Eso es lo que creo yo, pero leeré los comentarios en este hilo por si no lo he entendido bien y poder tenerlo más claro.
Muchas gracias por tu comentario.
Saludos.
RobertMAD

Desconectado palangana

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Re: Sobre la imprudencia leve
« Respuesta #6 en: 03 de Enero de 2011, 07:48:47 am »
Yo estoy de acuerdo, como no podía ser menos, con la cuestión de la previa calificación en un sentido u otro por los principios de tipicidad, legalidad y la seguridad jurídica, sobre los que se debe guardar un superior celo, si cabe, en el ámbito punitivo o sancionador, pero creo que deben tenerse en cuenta otras cuestiones según mi idea de esta cuestión (que obviamente puede ser errónea). En mi opinión deberían seguirse los criterios objetivos siempre; así, por ejemplo, en la cuestión de las lesiones, si éstas no requieren intervención quirúrgica ni seguimiento facultativo de las lesiones o curas de forma sucesiva en el tiempo se debería calificar como falta de lesiones leves aunque la imprudencia haya sido escandalosa, si perjuicio de que por las reglas de concurso pudiese imputarse también la imprudencia por sí sola con independencia del resultado (peligro abstracto). Sin embargo, creo que no debe interpretarse en sentido contrario, si la imprudencia ha sido leve y finalmente se produce una lesión que exige intervención quirúrgica y seguimiento facultativo posterior no debe calificarse como delito y sí como falta en atención a los principios de culpabilidad, proporcionalidad y relación de causalidad. En caso de duda o frontera difusa o indemostrable entiendo que se debe calificar, imputar y sancionar a la baja por el principio in dubio pro reo.

Luego hay cuestiones mucho más abstractas, pero no menos interesantes a mi entender, como es la cuestión sociológica y cultural que debe tenerse en cuenta tanto por el legislador como por Jueces y Fiscales. Así, por ejemplo, si a una chiquita de unas semanas de vida le ponemos unos pendientes ¿no es eso una pequeña lesión en la oreja, además del riesgo de una posible infección? y, sin embargo, pues está admitido, no pasa nada penalmente....pero ¿y si en vez de un pendiente en la oreja le ponemos un pendiente o pircing en el ombligo o zona genital siendo la lesión objetiva en principio no mucho mayor?, pues entra dentro del ámbito penal al superarse el llamado "nivel de riesgo permitido".

En todo caso, entiendo que se debe calificar en atención al supuesto de hecho, sujetos implicados y la diligencia debida a una persona intelectual y culturalmente normal, digamos lo exigible a ciudadano medio, respetándose por supuesto la relación de causalidad. Por los principios de culpabilidad, proporcionalidad y causalidad entiendo que sería una injusticia material calificar como delito de lesiones una imprudencia leve aunque finalmente el resultado fuese grave. Si la imprudencia es muy leve (levissima) o incluso compartida entre sujeto activo y pasivo, debería salir del ámbito penal (ni siquiera falta) y adentrarnos en el ámbito civil " quien por dolo o culpa causa daño está obligado a la reparación o indemnización", pero civilmente.

Esa es la idea que tengo en este interesante tema, pero obviamente puede ser equivocada...seguiremos estudiando.

Un saludo.

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Desconectado Murder

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Re: Sobre la imprudencia leve
« Respuesta #7 en: 03 de Enero de 2011, 11:26:24 am »
Muy bien, pues parece que ya vamos todos en el mismo barco.

Pero para que veáis el error de redacción en el manual de Rodríguez Ramos os dejo estos comentarios del curso virtual (omitiendo los nombres de las intervinientes) al respecto del tema que nos ocupa:

Una compañera preguntó:

No me queda claro en funcion de qué se habla de imprudencia grave o leve, en funcion
del resultado que se produce mas o menos importante o en funcion de la norma que se
quebranta. Pagina 171  R.R

La profesora tutora respondió:

no, en funcion del resultado no puede ser nunca , dado que tienes los mismos resultado
cometidos por imprudenica grave o por imprudencia leve,
es en funcion de la importancia de la norma de cuidado que se ha infrigido, es decir, en
función de cuan descuidada fue la conducta.

Desconectado luis24

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Re: Sobre la imprudencia leve
« Respuesta #8 en: 06 de Enero de 2011, 05:41:08 am »
Lo que dijo el profesor es totalmente cierto, en el orden penal la imprudencia leve sin atender al resultado siempre es constitutiva de falta.
Dos dos los mejores criterios para determinar la imrpudencia
Diligencia debida y previsibilidad objetiva.
Lo que una persona colocada en la misma situacion hubiere hecho.....
Tambien es muy interesante la teoria de la accion y el resultado y su nexo causal de la produccion del mismo, que hay un punto en el que se dice que cuando con la accion no pueda determinarse la relacion de causalidad del resultado, debe tratarse como imprudente.

El manual de penal 1 de francisco muñoz conde es buenisimo..

Desconectado palangana

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Re: Sobre la imprudencia leve
« Respuesta #9 en: 06 de Enero de 2011, 10:47:37 am »
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Dos dos los mejores criterios para determinar la imrpudencia
Diligencia debida y previsibilidad objetiva.


Teoría de la imputación objetiva y teoría de la conditio sine qua non, son las dos teorías que yo conozco para determinar si hubo o no hubo imprudencia.

Diligencia debida y previsibilidad objetiva me suena a más a criterios para determinar EL GRADO DE IMPRUDENCIA, que es lo mismo que decir el grado de culpabilidad en antención a la acción u omisión antijurídica, no querida por el legislador en atención al peligro.

Así es como yo lo interpretaba.
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