Mira, correremos un tupido (por no decir estúpido) velo a todo lo que he dicho, la resaca no es buena para estudiar y no veo nada, porque es viuda de un hombre español pero el padre de su hijo, otro diferente, es iraní, así que la cosa no es tan fácil...

- Al niño, obviamente, no se le puede aplicar la nacionalidad de origen, ya que ni el padre ni la madre son españoles ni ha nacido en territorio español. Art. 17.1.a y b, porque suponemos que la madre y el padre de la criatura tienen nacionalidad iraní. Caso distinto sería que ambos progenitores fueran apátridas, en ese caso se aplicaría el art. 17.1.c (Iure soli), pero no es el caso.
- Tampoco podría hacerlo por naturalización por residencia porque no cumple con los plazos establecidos de residencia en España para hacerlo. (art. 22.1 y 2).
Por lo tanto, para la madre,y digo la madre porque no indica que el padre viva en Barcelona, sería:
Que una vez transcurra un año de residencia en España, ella, porque no dice que el padre viva en Barcelona, adquiera la nacionalidad española mediante naturalización por residencia y viuda de un español art. 22.1.e), cumpliendo claro está con el art. 23 del CC.
Una vez adquiera ella la nacionalidad española tengo la duda si al hijo se le podría aplicar el ius sanguinis o tendría que naturalizarse también por residencia. En este aspecto pido ayudaaaa
un saludo
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