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Autor Tema: 2ª practica de civil I  (Leído 19768 veces)

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Desconectado foritouned

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #60 en: 08 de Enero de 2011, 13:39:53 pm »
a ver, a ver que lo aclaro.. que no quiero confundir a nadie..

mejor dicho en el cc irani dice : que todo hijo nacido en el matrimonio pertenece al marido siempre y cuando el tiempo desde coito y el nacimiento del niño sea no menor de 6 meses y no mayor de 10 meses

Tambien dice el codigo irani que: Una madre tiene preferencia sobre los demas durante 2 años desde la fecha de nacimiento de su hijo para la custodia de su hijo. Despues de este periodo de 2 años el niño sera devuelto al padre. (si fuese una niña, en vez de un niño,  permanecera bajo la custodia de su madre durante 7 años, en vez de 2 años).


Desconectado Alatriste

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #61 en: 08 de Enero de 2011, 14:02:56 pm »
Buenos días foritouned.  Esto ya si que es rizar el rizo, que no se diga que hay falta de interés ni absoluta precisión.

Un saludo-

Desconectado Onaiplu

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #62 en: 08 de Enero de 2011, 14:35:35 pm »
Lo único seguro es que la madre es iraní y que desea que el hijo tenga nacionalidad española...
Puede ser musulmana o no !!!

Desconectado teufel

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #63 en: 08 de Enero de 2011, 14:39:28 pm »
Madre del amor hermoso!!!....que es un supuesto no un caso jurídico que tengáis que juzgar!!

Creo que con indicar las opciones que hay, es decir, SÍ y las causas y NO y las causas, suficiente, no debemos remitirnos a ningún OJ que no sea el nuestro, aunque es interesante saber ciertas cosas.

saludos y no os comáis tanto la cabeza

Desconectado bmorigosa

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #64 en: 08 de Enero de 2011, 17:39:23 pm »
Pero de que asignatura estais hablando ¡¡¡¡¡¡por fa me lo aclaren!!!!!!!! No será el practicum de Civil de 1º pues no me suena a nada, me va a dar un síncope 8) ;D ;D :P :'( :'(

Desconectado PALIMPSESTO

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #65 en: 08 de Enero de 2011, 17:49:12 pm »

¿Dónde se puede pillar el Prácticum de civil iraní traducido?

Desconectado foritouned

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #66 en: 09 de Enero de 2011, 11:59:38 am »
El practicum iraní traducido? Lo dices en broma? Para q quieres esto? Yo si encontré el código civil iraní(eso si solo en ingles) y me estuve leyendo toda la parte de nacionalidad de matrimonio y de hijos, que no es muy largo.
Es curioso por cierto ver como puede ser tan diferente al espańol y alucinante la diferencia entre sexos que plantea
Se que mi comentariode hoy no vale para mucho pero bueno comparto lo q he visto sobre el cc iraní Mejor no tener nada del codigo CC irani en cuenta en la practica pues si se tiene en cuenta yo creo q el nińo no se podría nacionalizar espańol de ninguna de las maneras

Desconectado niki

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #67 en: 09 de Enero de 2011, 12:15:57 pm »
jajajj muy buena, necesitamos traducctores, xd, ya los tengo hechos y estoy con vosotros, no hay rizar el rizo.
El viudo habla de su herencia, tenia separacion de bienes con la mujer? la mujer tiene herederos?, osea a pensar mas, la figura del heredero no esta muy clara, si creamos la fundacion esta claro, pero si no la creamos a que fundacion se la damos? quien se la da? xd xd,

Desconectado navasqui

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #68 en: 09 de Enero de 2011, 12:22:35 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El practicum iraní traducido? Lo dices en broma? Para q quieres esto? Yo si encontré el código civil iraní(eso si solo en ingles) y me estuve leyendo toda la parte de nacionalidad de matrimonio y de hijos, que no es muy largo.
Es curioso por cierto ver como puede ser tan diferente al espańol y alucinante la diferencia entre sexos que plantea
Se que mi comentariode hoy no vale para mucho pero bueno comparto lo q he visto sobre el cc iraní Mejor no tener nada del codigo CC irani en cuenta en la practica pues si se tiene en cuenta yo creo q el nińo no se podría nacionalizar espańol de ninguna de las maneras

Para planteamientos entre diferencias de sexo en leyes no hace falta irte a Irán. Me viene una a la cabeza que dependiendo de si se es de un sexo o de otro el mísmo hecho se considera falta o delito. Ya ves, pese a lo que dice la constitución de la no discriminación. Pero bueno, nuestro pais tampoco está a la altura de Suecia en muchas cosas.....saludos

Desconectado foritouned

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #69 en: 09 de Enero de 2011, 12:56:01 pm »
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jajajj muy buena, necesitamos traducctores, xd, ya los tengo hechos y estoy con vosotros, no hay rizar el rizo.
El viudo habla de su herencia, tenia separacion de bienes con la mujer? la mujer tiene herederos?, osea a pensar mas, la figura del heredero no esta muy clara, si creamos la fundacion esta claro, pero si no la creamos a que fundacion se la damos? quien se la da? xd xd,
Si tenían bienes gananciales al morir la mujer el hombre tuvo q hacer la separación de bienes así q los herederos de ella ya heredaron si es q los tenía El marido al morir si sigue sin tener legitimarios pues da todo a una fundación y punto

Desconectado lulu1985

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #70 en: 09 de Enero de 2011, 15:34:36 pm »
A ver estamos estudiando civil I no el codigo Irani, da igual que sea Irani , Ruso o Chino, la cuestion es la nacionalidad, no la procedencia de la señora

Desconectado migomas

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #71 en: 09 de Enero de 2011, 21:15:44 pm »
Yo entiendo lo mismo y otra cosa os dire, para los que opinais que el hijo a los 10 años.

¿ entonces una señora que ya es española pues tiene derecho a ello al haber contraido matrimonio con un español aunque haya fallecido ya, no puede nacionalizar a su hijo?

madre española  e hijo irani hasta que cumpla 10 años , entiendo que no , que al estar bajo su custodia, nadie habla del padre en el supuesto practico por lo tanto para mi el requisito para que el hijo sea español es previamente la nacionalizacion de la madre y ahi como opcion la del hijo.

Salu2

Desconectado leiorgar

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #72 en: 10 de Enero de 2011, 01:48:19 am »
Hola a tod@s:

Opino como Lulu, el tema es la nacionalidad no el origen de la protagonista.
Yo lo he planteado de dos modos, por un lado que ella adquiere la nacionalidad al residir legalmente durante un año en España (por ser viuda de español) y luego el niño opta a la nacionalidad al estar bajo la tutela de un español; y por otro lado he planteado que ella no quiera perder su nacionalidad de origen, y por lo tanto tendrá que esperar su hijo a residir legalmente en España durante 10 años y luego optar a la nacionalidad.

Saludos a tod@s
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Desconectado Onaiplu

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #73 en: 10 de Enero de 2011, 10:00:53 am »
Cuando hayan pasado 10 años, pues eso, el hijo solo tendrá diez años y meses...
Por lo tanto, creo yo, deberá esperar, unos tres y pico años más, no?

Desconectado Dafnis

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #74 en: 10 de Enero de 2011, 11:43:15 am »
Hola a tod@s:
Bueno antes de nada deciros que este foro está superinteresante y que se aprende un montón, soy nueva en esto, y la verdad es que es de gran ayuda poder compartir opiniones.
Yo tengo la misma duda que Onaiplu respecto a lo de que el niño pueda naturalizarse por residencia cuando lleve 10 años viviendo, ya que si es menor aunque lleve 10 años en Españan, no puede hacerlo no? Tendría que tener cumplidos los 14 años?
Que opinais? estoy hecha un lio....

Desconectado Onaiplu

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #75 en: 10 de Enero de 2011, 12:08:27 pm »
Yo creo que ha de tener cumplidos los 14 años...

Desconectado Dafnis

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #76 en: 10 de Enero de 2011, 12:20:46 pm »
Si eso creo yo....
Entonces lo más rápido es que obtenga la nacionalidad la madre por residencia al ser viudad de un español, y luego el hijo por opción, claro si la madre quiere perder su nacionalidad de origen.... sino nada, hasta que el niño tenga 14 años.

Desconectado foritouned

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #77 en: 10 de Enero de 2011, 12:40:09 pm »
Hola:
Donde habeis leido que un menos de 14 no puede pedir la nacionalizacion por residencia?

Segun he entendido seria asi:
Quienes puedela nacionalidad por recidencia ==>

El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

El representante legal del menor de 14 años.

El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación
.

y la madre se supone que es su representante legal [aunque en Iran la patria potestad la tiene el padre, no? y sera igual cuando la madre se viene a España? aunque yo voy a pasar de todo lo que tenga que ver con Iran, pues si no me lio muchisimo]

Por favor aclaradme lo de los 14 años, por favor.
Gracias


Desconectado leiorgar

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #78 en: 10 de Enero de 2011, 12:46:41 pm »
Hola a tod@s,

Yo estoy con foritouned, puede formular la opción de nacionalización el representante menor de catorce años, y no he visto en ningún sitio que sea requisito que el representante sea español.

No sé es lo que yo he indicado en la práctica, pero la verdad, lo puse con muchas, muchas, muchísimas dudas.

A ver si alguien nos lo puede aclarar mejor.

Muchas gracias por vuestra colaboración a tod@s, realmense sirve de mucho esto  ;)
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Desconectado Alatriste

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Re: 2ª practica de civil I
« Respuesta #79 en: 10 de Enero de 2011, 19:35:12 pm »
Hola a tod@s.

LEIORGAR Y LULU: Estamos de acuerdo en que el origen de la señora no es relevante para el supuesto, aunque en la realidad podría serlo. Hemos tratado de exponer otra linea de respuesta, ciñéndonos a lo escrito, sin por ello entrar en discusiones, aunque si he creido interesante la aportación de argumentos para ello, al igual que foritouned lo hizo, sin que ello implique desplegar esos argumentos a la hora de la respuesta.
Se trata en definitiva de otra argumentación a la respuesta diferente de la que habíamos planteado hasta ese momento y en mi opinión igualmente correcta. LEIORGAR. Tu planteamiento me parece totalmente correcto, yo he utilizado prácticamente el mismo.
ONAIPLU: En mi opinión, no necesita cumplir los 14 años, el periodo que dispone la ley en términos generales por residencia es el de 10 años, `por lo que su representante legal podrá ejercer esa opción cumplido ese plazo. La aportación de FORITOUNED lo deja claro.

Saludos.