Ley de Arrendamientos Urbanos
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
3.Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
En eso no hay duda.
Respecto a la clausula para la inspeccion de la vivienda, ciertamente en una primera lectura resulta abusiva pero tu lo has pactado libremente. Posiblemente responda a un contrato tipo y nunca se ponga en practica, no creo que aparezcan en tu casa a las tres AM para inspeccionarte, resultaria un tanto sospechoso, ademas, siempre te queda la solucion de negarte en ese momento y ver que pasa, tambien puedes negociar un nuevo contrato en el que incluyas la obligacion de aviso previo para la inspeccion o una determinada franja horaria.
El tema de la fianza es logico, si te vas sin pagar, la deuda queda para el inmueble y hasta que no se pague no dan de alta de nuevo el servicio.
Ignoro si anteriormente habias vivido de alquiler pero los contratos son aproximadamente asi. si estas bien quedate y espera acontecimientos si te pones muy quisquilloso con el contrato posiblemente no encuentres casa.