;

Autor Tema: Promoción interna para funcionarios Ayunt.  (Leído 2144 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Manuel L.

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 2
  • Registro: 30/12/10
Promoción interna para funcionarios Ayunt.
« en: 14 de Enero de 2011, 18:20:48 pm »
Soy funcionario del año 1982 con el cargo de ayudante de pintor. Por Decreto del año 2005 se me abonan las diferentes salariales de oficial pintor. El 17 de octubre del 2007 solicité por escrito cubrir la plaza de un compañero funcionario con el cargo de oficial pintor que se había jubilado. El 30 de diciembre del 2008, el Ayuntamiento publicó la oferta de empleo público entre las cuales estaba la de oficial pintor.
Mi pregunta es que a fecha 30 de diciembre del 2010, aún no ha sido publicado en el boletín oficial de la provincia de Jaén, las bases de la citada oferta de empleo público. ¿Qué pasos debería seguir? Porque creo que ha expirado el plazo legal para la publicación de la citadas bases.
Si alguien sabe o puede aconsejarme sobre que pasos puedo dar, agradecería la información. Mi sindicato me informa que posiblemente se publiquen en enero, pero no hay nada seguro con este Ayuntamiento.


Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Promoción interna para funcionarios Ayunt.
« Respuesta #1 en: 14 de Enero de 2011, 18:46:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Soy funcionario del año 1982 con el cargo de ayudante de pintor. Por Decreto del año 2005 se me abonan las diferentes salariales de oficial pintor. El 17 de octubre del 2007 solicité por escrito cubrir la plaza de un compañero funcionario con el cargo de oficial pintor que se había jubilado. El 30 de diciembre del 2008, el Ayuntamiento publicó la oferta de empleo público entre las cuales estaba la de oficial pintor.
Mi pregunta es que a fecha 30 de diciembre del 2010, aún no ha sido publicado en el boletín oficial de la provincia de Jaén, las bases de la citada oferta de empleo público. ¿Qué pasos debería seguir? Porque creo que ha expirado el plazo legal para la publicación de la citadas bases.
Si alguien sabe o puede aconsejarme sobre que pasos puedo dar, agradecería la información. Mi sindicato me informa que posiblemente se publiquen en enero, pero no hay nada seguro con este Ayuntamiento.

Impugnar las bases del empleo público que se oferta si crees que ha expirado el plazo de publicación, si ha resulto quien no debe, cualquier otra ilegalidad etc

Todos los actos admnistrativos son impugnables, más si se trata de bases o resoluciones de la función pública.

Cabe impuganción, recurso de alzada, reposición y revisión (vía admnistrativa), como después la vía civil.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Promoción interna para funcionarios Ayunt.
« Respuesta #2 en: 15 de Enero de 2011, 20:16:57 pm »
Disculpas, un lapsus, no cabe la vía civil, acabada la vía admnistrativa lo que cabe es la vía contencioso administrativa. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Manuel L.

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 2
  • Registro: 30/12/10
Re: Promoción interna para funcionarios Ayunt.
« Respuesta #3 en: 18 de Marzo de 2011, 21:22:57 pm »
    Soy funcionario desde el año 1982 con el cargo de ayudante de pintor. Por Decreto del año 2005 se me abonan las diferentes salariales de oficial pintor. El 17 de octubre del 2007 solicité por escrito cubrir la plaza de un compañero funcionario con el cargo de oficial pintor que se había jubilado. El 30 de diciembre del 2008, el Ayuntamiento publicó la oferta de empleo público entre las cuales estaba la de oficial pintor.
Mi pregunta es que a fecha 18 de Marzo de 2011, aún no han sido publicadas en el boletín oficial de la provincia las bases de la citada oferta de empleo público. ¿ Es posible consolidar la plaza por otros medios? ¿ El personal laboral puede optar a cubrir la citada plaza? ¿La plazas de capataz cubiertas por personal funcionario pueden ser cubiertas a su jubilación por personal laboral, o es obligatorio cubrirlas por funcionarios?¿Los funcionarios interinos pueden presentarse con los mismos derechos que los funcionarios de carrera a las promociones internas?
     Agradezco buestros comentarios.
     Quiero dar las gracias al compañero que me aconsejo en la publicación anterior.
     
   


Desconectado zambri

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 375
  • Registro: 30/10/08
Re: Promoción interna para funcionarios Ayunt.
« Respuesta #4 en: 22 de Marzo de 2011, 02:05:46 am »
Estos artículos  pueden servir de ayuda a tus preguntas:

Ley 7/2007 estatuto empleado público

Artículo 11. Personal laboral.

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.


Artículo 9. Funcionarios de carrera.


2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.

El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos.

Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concursooposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Consolidación de empleo temporal.

1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.




Artículo 70. Oferta de empleo público.

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Un saludo.



Desconectado zambri

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 375
  • Registro: 30/10/08
Re: Promoción interna para funcionarios Ayunt.
« Respuesta #5 en: 22 de Marzo de 2011, 02:09:54 am »
En mi opinión, la respuesta es un "si", a todas las cuestiones planteadas.