;

Autor Tema: Comunidad de Bienes.  (Leído 2243 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Purillo

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 572
  • Registro: 20/09/08
Comunidad de Bienes.
« en: 27 de Enero de 2011, 08:58:18 am »

A continución os pongo un caso que me esta ocurriendo y que dependiendo de la interpretación del art. 392 del C.C. la Administración me reclama el ITP o al 7% o como un AJD al 1%.

El artículo en cuestión dice"Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas."

Y yo pregunto, yo soy dueño con mi hermano de dos pisos por mitad y proindiviso, cada piso o bien es una comunidad independiente o al ser los mismos comuneros es la misma Comunidad de Bienes?


Desconectado Juaniz

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1974
  • Registro: 25/12/07
Re: Comunidad de Bienes.
« Respuesta #1 en: 27 de Enero de 2011, 14:09:38 pm »
Salvo que se tratara de una comunidad hereditaria mientras se encuentra en indivisión  y adjudicación a los herederos, haciendo una interpretación literal del artículo que citas se puede concluir que hay dos comunidades de bienes independientes la una de la otra, "hay comunidad cuando la propiedad de una cosa...".

Saludos

Desconectado Purillo

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 572
  • Registro: 20/09/08
Re: Comunidad de Bienes.
« Respuesta #2 en: 27 de Enero de 2011, 16:28:23 pm »

Haciendo una interpretación literal del mismo yo deduzco lo mismo, pues sí no, no diría "de una cosa o de un derecho" entendiendo que dicho artículo se refiere a que cada cosa o bien es independiente a la otra posible comunidad que tengamos entre nosotros, no?¿?

Muchas gracias.

Desconectado jamgo

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2685
  • Registro: 08/10/10
  • ¿ Que como estoy ? ya sabes.. DIVINA DE LA MUERTE.
Re: Comunidad de Bienes.
« Respuesta #3 en: 27 de Enero de 2011, 21:15:20 pm »
Creo que para empezar tienes que decir si a efectos fiscales la CB está constituída como tal en Hacienda y figura como alta la actividad a la que se dedique en cuestión la comunidad de bienes en el 036, indicando en la correspondiente escritura de la mercantil comunitaria el porcentaje de acciones o participaciones de cada socio-comunero,  si es así todos los bienes y deudas u obligaciones que tenga la comunidad ( supuestamente si la habéis echo al 50 % de partipaciones ) son de los dos comuneros por igual. Si no existe 036 ni escritura, no se considera comunidad de bienes, se reparten los bienes por vía consensual extrajudicialmente.
LA VIDA ES VELLA.

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9627
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
Re: Comunidad de Bienes.
« Respuesta #4 en: 28 de Enero de 2011, 03:29:32 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Haciendo una interpretación literal del mismo yo deduzco lo mismo, pues sí no, no diría "de una cosa o de un derecho" entendiendo que dicho artículo se refiere a que cada cosa o bien es independiente a la otra posible comunidad que tengamos entre nosotros, no?¿?

Muchas gracias.

La Comunidad de Bienes es una (de hay que sea en plural, Comunidad Bienes y no bien). Sería absurdo tener una casa completamente amueblada en comunidad de bienes y que cada bien, cada estantería, cada electrodoméstico, cada libro, cada cubierto y cada cuadro formasen una CB independiente. No es razonable ni sensato que haya cientos de comunidades de bienes, una por cosa.

El sentido de la Ley hay que entenderlo como "a partir de", esto es, en el momento que una cosa pertenece a dos o más...nace la comunidad de bienes.
Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado RobertMAD

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4260
  • Registro: 19/07/09
  • RobertMAD
Re: Comunidad de Bienes.
« Respuesta #5 en: 28 de Enero de 2011, 03:38:27 am »
La CB que recuerde de económicas es poner en común bienes, prescindiendo de responsabilidades, etc para el asunto que nos atañe. Ya sean estanterías, electrodomésticos, computadoras, lápices o trabajo. Es posible, pues.
Y por supuesto se puede registrar antes de exisitir el bien (no es necesario que exista el objeto de la CB antes de constituirse). Tienen su NIF antes de que exista, por ejemplo, el bloque de pisos que se creará a partir del terreno que compra la CB (o cualquier otro, que ha comprado la CB o tercero al primero, y la CB al tercero, etc etc etc) y ya se han hecho las cuotas de cada parte.
Saludos.
RobertMAD

Desconectado inmakulada

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 59
  • Registro: 12/01/11
Re: Comunidad de Bienes.
« Respuesta #6 en: 28 de Enero de 2011, 07:27:50 am »
En la comunidad de bienes desde agosto de este año k ha entrado en vigor una reforma legal, a dia de hoy si responde por los socios administradores. Saludos

Desconectado GESTOR

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 277
  • Registro: 13/09/05
  • www.uned-derecho.com
Re: Comunidad de Bienes.
« Respuesta #7 en: 30 de Enero de 2011, 11:10:24 am »
Pero que quereis hacer vender alguno, disolver el condominio (quedarse uno con todo), o te refieres a su inscripción inicial. Provienen de herencia, (sujeto a ISD), o compraventa (sujeta a IVA o ITP)?

Los inmuebles cuando se adquieren tributan siempre a IVA o ITP, luego si quieres constituir una CB con tu hermano para explotarlos, alquileres, etc, bueno pues creo que no seria necesario, puesto que los rendimientos se dividen fiscalmente por mitad sin necesidad de CB, en este caso se liquidaria un 1% del valor de los inmuebles, pero si es para alquilarlos no lo veo necesario.

Otra cosa es que pensarais no se construir sobre ellos (solares, etc), entonces si tendría sentido no una CB, sino una SL aportarlos e iniciar la actividad, en fin no entiendo el sentido de la pregunta.