Hola a todos, para contestarte te pongo la pregunta de un compañero al respecto en el Foro Virtual y lo que le contestó el Tutor del curso:
PREGUNTA:
" En este caso no veo claro las acciones y excepciones indicadas en el libro. Si la casa de Cayo está gravada con una servidumbre predial urbana de no elevar la edificacion, respecto de las casas de Lucio Ticio y Publio Mevio, estos ultimos pueden disponer de la vindicatio servitutis respecto de Cayo.
Si Lucio Ticio autoriza en precario a elevar la edificación, ¿como se indica en el libro que la usucapio libertatis la consigue Cayo respecto de Publio Mevio que no ha autorizado nada?Creo entender que la usucapio libertatis la obtendria respecto del que autorizó -Lucio Ticio- pero no sobre Publio Mevio.
RESPUESTA:
Entre otras causas, las servidumbres prediales se extinguen por el no uso durante dos años. En el derecho clásico, si se trataba de una servidumbre predial urbana (lo que sucede en el caso que nos ocupa) además del no uso, era necesario la usucapio libertatis, es decir que el dueño del predio sirviente (Cayo) realizará un comportamiento contrario a la servidumbre (elevar la edificación de su casa), y que el dueño del predio dominante, no realizara ninguna actividad tendente a impedir la conducta obstativa del dueño del predio sirviente, durante el plazo de 2 años.
En el caso concreto, partimos de la idea de que nos encontramos ante dos servidumbres independientes la una de la otra (ver la respuesta de Juliano), con el mismo contenido (no poder elevar la edificación):
1.- Predio sirviente el de Cayo y predio dominante el de Lucio Ticio, y
2.- Predio sirviente el de Cayo y predio dominante el de Publio Mevio.
La pregunta planteada es si Cayo adquiere, por usucapión, la libertad de alguna de las dos servidumbres. Respecto la servidumbre a favor de Lucio Ticio: debemos tener en cuenta que el acto de Cayo contrario a esta servidumbre, lo realiza en virtud del título que le otorga el dueño del predio dominante, Lucio Ticio. Cayo eleva la edificación en precario, lo que quiere esto decir que lo permite Lucio Ticio a título gratuito y revocable en cualquier momento a su libre voluntad, evitando que Cayo libere la servidumbre por usucapión. Respecto a la servidumbre a favor de Publio Mevio: en este caso sí se dan los requisitos necesarios para la usucapio libertatis. Cayo realiza un comportamiento contrario a la servidumbre (elevar la edificación de su casa), y Publio Mevio no lleva a cabo ninguna actividad, durante el plazo de 2 años, para impedir la conducta obstativa de Cayo. Por todo ello, tendría lugar la usucapio libertatis respecto de la servidumbre de la que es titular el predio de Publio Mevio (ver la respuesta de Juliano).
Un saludo