CLARO, estimado manuelKO, porque nuestra decimonónica y añeja Lencriminal (aunque "muy parcheada", como le gusta decir a la doctrina), pero que se mantiene aún vigentes en muchos de sus postulados y principios (aunque no recuerdo bien la norma en cuestión de la confesión de cuándo es), lo cierto es que tiene razón de ser ad cautelam o en prevención de tiempos no muy lejanos (no sólo del derecho inquisitivo propio del Antiguo Régimen, sino también del régimen dictatorial franquista) en la que las confesiones en las fases de investigación te la sacaban a mamporros y torturas abominables, o simplemente mediante interrogatorios sin ningún tipo de garantías para el imputado, como lo son la pausa, descanso, asistencia de abogado desde los primeros momentos de la imputación o detención etc
Por eso dice nuestra Lecriminal (no por mucho tiempo, yo creo) eso de " la confesión del imputado en la instrucción no dispansará al Juez Instructor de investigar los hechos, autoría o coautoría, la veracidad de la declaración, recabar pruebas etc"....y otro tanto ocurre con la doctrina a la baja de prueba de cargo del TC "nadie puede ser condenado sin una mínima prueba de cargo que desvirtue la presunción de inocencia", jaja, pero ahora se está dando la vuelta a la tortilla y donde dice "mínima" se interpreta de forma mucho más relajada, de tal suerte que la confesión del imputado aunque sea en la instrucción + pruebas aunque no sean de cargo (sangre en la ropa y testigos que por última vez vieron a Marta con los imputados, en este caso) + indicios varios= nos sale CULPABLES de ejemplo manual de Carrera, sencillamente porque eso es la deducción de la lógica humana, como ya dije, porque no cabe pensar que la confesión se haya producido sin garantías procesales (se hubiese denunciado y se hubiese hecho público, como todo), y porque, como ya dije, sólo se defienden mediante mentiras y versiones mil quines cierta y verdaderamente son culpables (los inocentes no se defienden así, una versión hasta el final de sus días).
Además, se observa en los últmos tiempos en la jurisprudencia no sólo ya como también dije que la prueba indiciaria de conjunto cobra fuerza en detrimento de la prueba de cargo, sino quecomo me ha apuntado una querida compañera de este foro por privado: "últimamente se tiene muy en cuenta la confesión del imputado", más que nunca: claro !!, se está preparando el terreno....el menor se condenará según menor, y los otros en grado de coautoría, o bien complidad y encubrimiento por deteción ilegal y homicidio doloso
Curiosamente, entiendo que no por violación y lesiones, violación porque no tenemos nada, y lesiones porque queda anulado por el homicidio doloso. NO, tampoco cabe a mi entender asesinato, puesto que no puede demostrarse ni precio, ni alevosía, ni ensañamiento (en este sentido, in dubio pro reo). Pero homicidio doloso, culpabilidad de libro !!
Eso pienso. Un saludo.