Hola,
la acumulación y la ampliación son dos cuestiones que no van juntas aunque puedan concurrir en un mismo procedimiento.
La acumulación se da en el caso de que existan varias solicitudes para iniciar algún procedimiento a solicitud de varios interesados que, sustancialmente, tienen pretensiones comunes. Ejemplo: varios vecinos individualmente solicitan al ayuntamiento el alumbrado de una calle y el ayuntamiento acumula las solicitudes en un único procedimiento mediante resolución motivada que no es objeto de recurso.
La ampliación se da en el caso de existir una o varias solicitudes sobre algún asunto que por su complejidad necesite una ampliación del plazo establecido para dictar resolución en ese procedimiento. Por ejemplo, se solicita a la administración lo mismo de antes: el alumbrado, pero resulta que es una calle de un pueblo declarado conjunto histórico-artístico, y supongamos que el ayuntamiento tiene establecido un periodo de tres meses para dictar resolución en procedimientos iniciados a solicitud de un interesado. Si la administración considera que es un asunto lo suficientemente complejo como para dictar resolución en ese tiempo, puede acordar la ampliación del plazo establecido para resolver (mediante acuerdo motivado contra el que no cabe recurso), sin que en ningún caso exceda de otros tres meses. En los procedimientos iniciados de oficio, en los que se requiera algún informe preceptivo o en los que concurran también cierta complejidad, lo que se hace es acordar la suspensión del plazo.
Suerte.