Por cierto ¿sabíais que Lutero quemó el derecho canónico y que con el comenzaría el concepto derecho eclesiástico del estado, para la zona protestante?
Derecho Canónico, es el Derecho de la iglesia católica, para su regulación. Derecho confesional o personal. Afecta solo a los creyentes de esa congregación, es un derecho confesional, ese derecho le sigue al individuo donde se encuentre.
Derecho Eclesiástico, es materia religiosa, independientemente de quien la regula, es decir el Estado o una congregación.
Derecho Eclesiástico del Estado, se concreta el ámbito o fuente normativa, es decir es el Estado el que crea el Derecho.