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Autor Tema: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA  (Leído 54467 veces)

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Desconectado Kierk

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #100 en: 09 de Marzo de 2011, 14:00:41 pm »
Perdón por mi torpeza, lo que ha puesto ebravo84 en negrita es lo que no entra,no?


Desconectado makinaimon

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #101 en: 09 de Marzo de 2011, 15:59:19 pm »
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Perdón por mi torpeza, lo que ha puesto ebravo84 en negrita es lo que no entra,no?

Sí, esa es la reducción que han hecho.

Aunque "sí se recomienda vivamente su lectura".   ;)
...Nunca te entregues, no te apartes junto al camino, nunca digas no puedo más y aquí me quedo.

Desconectado ebravo44

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #102 en: 09 de Marzo de 2011, 16:05:55 pm »
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Perdón por mi torpeza, lo que ha puesto ebravo44 en negrita es lo que no entra,no?

Claro, eso es lo que se quita :)
--Liz--
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Desconectado alexuxa

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #103 en: 10 de Marzo de 2011, 15:20:19 pm »
entonces el regimen de participacion se quita entero,no???

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #104 en: 10 de Marzo de 2011, 15:21:59 pm »
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entonces el regimen de participacion se quita entero,no???
Alexuxa, está bien explicado en el docmento de reducción que colgó el departamento en la plataforma Alf.

Desconectado niki

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #105 en: 10 de Marzo de 2011, 15:28:32 pm »
acabo de llamar a la uned y me han dicho k se ha caido la base de datos mare miaaaaaaaaaaaaa somos unos cracssss jajja

Desconectado MM_law

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #106 en: 10 de Marzo de 2011, 15:35:03 pm »
una pregunta, ¿la reducción es la misma de otros años? es porque no he comprado el libro y la estoy estudiando por apuntes de esta página, para saber si cuadran con lo que hay que estudiar este año.
Gracias!

Desconectado ebravo44

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #107 en: 10 de Marzo de 2011, 15:52:11 pm »
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entonces el regimen de participacion se quita entero,no???

Se quita todo eso que puse en negrita, si bien recomiendan su lectura.
--Liz--
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Desconectado Jimmy Page

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #108 en: 10 de Marzo de 2011, 19:10:49 pm »
Arriesgándome a que me digáis que me compre el libro, ¿hay algunos apuntes fiables?

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #109 en: 11 de Marzo de 2011, 19:25:11 pm »
Cómprate el libro!!

Hay alguien que entienda el epígrafe 2 del tema de la adopción? no los requisitos del adoptante y adoptado si no el punto 2, yo no entiendo nada de esa parte.

Qué viene a decir?

Gracias

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #110 en: 11 de Marzo de 2011, 20:12:33 pm »
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Arriesgándome a que me digáis que me compre el libro, ¿hay algunos apuntes fiables?

Yo estoy estudiando con los de JBR y me parecen bastante bien...
Los epígrafes que falten los completaré con el libro, si es por eso, seguro que acabas consiguiéndolos.
Tengo el libro, aunque creo que no es preciso comprarlo, eso es un poco personal.

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #111 en: 11 de Marzo de 2011, 22:18:17 pm »
Jimmy, cada uno es un mundo en cuestión de estudios. Normalmente, he estudiado casi todas las asignaturas de otras carreras por apuntes, pero claro, no había habido grandes cambios en ellas.
Personalmente, me decanto por comprar el libro, pero si a ti te ha ido bien con apuntes, estoy con Onaiplu, los mejores son los de JBR.

saludos

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #112 en: 13 de Marzo de 2011, 19:31:41 pm »
Ya le he dado la "primera vuelta" a los apuntes de JBR.
Esta asignatura parece algo amena y asequible, será por las vivencias de "la vida real"...

Ahora a por el libro y a completar apuntes.

Saludos

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #113 en: 14 de Marzo de 2011, 18:03:21 pm »
Creéis posible una segunda reducción de temario del segundo parcial de Civil, al igual que en el primero?

Lo digo porque estoy con el tema 8 y los epígrafes 9 y 10 me resultan extraños para el examen...

9) Referencias Estadísticas sobre las crisis matrimoniales.
10) Referencias complementarias sobre la custodia compartida: en particular la Ley aragonesa 2/2010.



Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #114 en: 15 de Marzo de 2011, 22:18:37 pm »
Para completar el tema 3 de los apuntes de jbr.

3.3. El crimen

El supuesto contemplado en el art. 47.3 CC, denominado impedimento de crimen (conyugicidio impropio o causar la muerte al cónyuge de aquél con quién se desea contraer matrimonio), se funda en principios de naturaleza moral, socialmente compartida por la generalidad de los ciudadanos que repudian el hecho de que quien asesina al consorte de la persona con quien se desea contraer matrimonio pueda ver realizado su deseo. Aunque el art. 48 cc, lo considera susceptible de dispensa.
Cabe destacar que en un sistema matrimonial que permite la disolución del matrimonio por divorcio, la oportunidad de la vigencia del impedimento del crimen está precisamente fuera de duda y es mucho más razonable en regulaciones inspiradas en el principio de indisolubilidad del matrimonio. A alguien que desee cambiar de pareja le basta con divorciarse.

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #115 en: 16 de Marzo de 2011, 09:16:07 am »
Tema 4
4. La capacidad patrimonial de los cónyuges.
El criterio inspirador de los artículos 1315 y siguientes, reguladores de la materia, es el principio constitucional de igualdad entre los cónyuges, que ha traído consigo la necesaria reforma de todo el sistema matrimonial, tanto a nivel personal como en el puramente patrimonial.
En cuanto a los efectos patrimoniales, la igualdad conyugal se manifiesta fundamentalmente en los siguientes extremos:
-   Ninguno de los cónyugues ostenta facultades exclusivas sobre los bienes conyugales comunes, ni puede atribuirse la representación del otro cónyugue si no le ha sido conferida por éste.
-   Cualquiera de los cónyugues puede realizar los actos de administración y/o disposición relativos a las necesidades ordinarias de las familias, conforme al uso y a las circunstancias de la misma (art. 1319.1). Dicha regla tiene una gran importancia práctica: la atribución de la denominada potestad doméstica a ambos cónyugues hace que, frente a terceros, los bienes matrimoniales comunes, en el caso de haberlos, quedan afectos a la actuación de cualquiera de los consortes (art. 1319.2).
-   Los bienes de los cónyugues están sujetos al levantamientos de las cargas del matrimonio que establece el art. 1318, y cuando uno de los cónyugues incumpla este deber, el Juez dictará, a instancias del otro, las medidas cautelares oportunas.
-   El art. 1320 establece: “para disponer de los derechos de la vivienda habitual y de los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyugues, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial”. Con ello se pretende garantizar la existencia del domicilio familiar, por entender que la Ley que constituye el mínimum necesario de contribución del cónyuge propietario a las cargas del matrimonio.

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #116 en: 16 de Marzo de 2011, 09:53:44 am »
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Tema 4
4. La capacidad patrimonial de los cónyuges.
El criterio inspirador de los artículos 1315 y siguientes, reguladores de la materia, es el principio constitucional de igualdad entre los cónyuges, que ha traído consigo la necesaria reforma de todo el sistema matrimonial, tanto a nivel personal como en el puramente patrimonial.
En cuanto a los efectos patrimoniales, la igualdad conyugal se manifiesta fundamentalmente en los siguientes extremos:
-   Ninguno de los cónyuges ostenta facultades exclusivas sobre los bienes conyugales comunes, ni puede atribuirse la representación del otro cónyuge si no le ha sido conferida por éste.
-   Cualquiera de los cónyuges puede realizar los actos de administración y/o disposición relativos a las necesidades ordinarias de las familias, conforme al uso y a las circunstancias de la misma (art. 1319.1). Dicha regla tiene una gran importancia práctica: la atribución de la denominada potestad doméstica a ambos cónyuges hace que, frente a terceros, los bienes matrimoniales comunes, en el caso de haberlos, quedan afectos a la actuación de cualquiera de los consortes (art. 1319.2).
-   Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamientos de las cargas del matrimonio que establece el art. 1318, y cuando uno de los cónyuges incumpla este deber, el Juez dictará, a instancias del otro, las medidas cautelares oportunas.
-   El art. 1320 establece: “para disponer de los derechos de la vivienda habitual y de los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial”. Con ello se pretende garantizar la existencia del domicilio familiar, por entender que la Ley que constituye el mínimum necesario de contribución del cónyuge propietario a las cargas del matrimonio.

Disculpad, se me había colado la "u" en cónyuge

Desconectado MM_law

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #117 en: 16 de Marzo de 2011, 10:25:25 am »
Soy la única que esta estudiando por los apuntes de IUS-UNED?? a ver si me voy a tener q pasar a los de JBR... :-\

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #118 en: 16 de Marzo de 2011, 10:27:11 am »
Muchísimas gracias por tu trabajo, Onaiplu. Yo también he empezado a marear los apuntes de JBR.
No he mirado cuáles son los epígrafes que faltan en sus apuntes respecto al programa de este año, pero si me dices cuáles son, me comprometo a ayudarte a resumirlos y subirlos aquí.

Un saludo!

Desconectado makinaimon

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #119 en: 16 de Marzo de 2011, 12:10:17 pm »
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Soy la única que esta estudiando por los apuntes de IUS-UNED?? a ver si me voy a tener q pasar a los de JBR... :-\

Yo también estoy con ellos... (añadiendo lo que falta con el libro) y creo que tengo bastantes que los otros son un montón.
...Nunca te entregues, no te apartes junto al camino, nunca digas no puedo más y aquí me quedo.