Yo entiendo que si tienes un derecho de retracto, que viene a ser derecho preferente para comprar al mismo precio que otros ofertantes sobre algun bien, y lo ejerces, aunque compres con la masa ganancial, el bien sera privativo.
Por ejemplo:
Tu tienes una finca como bien privativo y venden la de al lado, como el propietario de una finca rustica tiene derecho preferente a comprar las que le linden si se ponen a la venta (Ese derecho es tuyo por ser propietario de la finca, no de tu mujer) vas y la compras con el dinero que teneis en la cuenta del banco en común, pues la nueva finca es tuya y no de tu mujer. Eso si, quedas como deudor de la sociedad de gananciales.
Yo es lo que entendí en ese epigrafe.
Segun los apuntes de estupendo tienen derecho de retracto, el colindante, el arrendatario, el coheredero y el copropietario.