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Autor Tema: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA  (Leído 54307 veces)

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Desconectado dangoro

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #280 en: 12 de Mayo de 2011, 12:23:15 pm »
Es demasiada materia, datos, epigrafes, subepigrafes. Pero al menos a mi me parece una materia bonita.

Recomiendo los apuntes de estupendo, son muy buenos.


Desconectado sultanita

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #281 en: 12 de Mayo de 2011, 17:00:00 pm »
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Es demasiada materia, datos, epigrafes, subepigrafes. Pero al menos a mi me parece una materia bonita.

Recomiendo los apuntes de estupendo, son muy buenos.
Bonita sí que es, o yo ya estoy tan majareta que me encanta, pero me da rabia no entender todos los conceptos como quisiera por ese salto tan tremendo que comentaba antes :(

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #282 en: 12 de Mayo de 2011, 17:37:15 pm »
Tengo una duda: si por ejemplo un matrimonio se casa en Madrid por decir una comunidad  que su régimen supletorio de primer grado sea el de gananciales no realiza capitulaciones se le aplica este régimen durante su matrimonio, pero si la pareja se va a vivir a otra comunidad en la cual el régimen económico supletorio no es el de gananciales, imagenemos que el de separación de bienes.

Cuál prevalece a la hora de separación matrimonial?


 :D :D

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #283 en: 12 de Mayo de 2011, 18:20:12 pm »
Sociedad de gananciales.................

Otra cosa es que el matrimonio lo modifique.

No lo he leído en ningún sitio pero es lo lógico.

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #284 en: 12 de Mayo de 2011, 18:24:34 pm »
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Sociedad de gananciales.................

Otra cosa es que el matrimonio lo modifique.

No lo he leído en ningún sitio pero es lo lógico.

A veces lo lógico es lo más difícil ;)

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #285 en: 12 de Mayo de 2011, 19:01:47 pm »
Hombre, no te lo tomes a mal, no era esa la intención, solo quiero decir que si los cónyuges no modifican el régimen, sigue el que tenían en un principio.

Saludos

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #286 en: 12 de Mayo de 2011, 19:10:11 pm »
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Hombre, no te lo tomes a mal, no era esa la intención, solo quiero decir que si los cónyuges no modifican el régimen, sigue el que tenían en un principio.

Saludos

No para nada, no me lo tomo a mal, todo lo contrario, agradezco que me hayas respondido...

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #287 en: 12 de Mayo de 2011, 19:24:33 pm »
Cambiar de vecindad civil no supone cambios en el régimen, debe modificarse (y pagar por ello, claro). ;)

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #288 en: 12 de Mayo de 2011, 19:32:16 pm »
Gracias Polín, también a Onailplu, lo que menos se lee por aquí son dudas...

Desconectado sultanita

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #289 en: 12 de Mayo de 2011, 21:03:25 pm »
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Tengo una duda: si por ejemplo un matrimonio se casa en Madrid por decir una comunidad  que su régimen supletorio de primer grado sea el de gananciales no realiza capitulaciones se le aplica este régimen durante su matrimonio, pero si la pareja se va a vivir a otra comunidad en la cual el régimen económico supletorio no es el de gananciales, imagenemos que el de separación de bienes.

Cuál prevalece a la hora de separación matrimonial?


 :D :D
Respondí, me lié, , lo leí, lo posteé, lo volví a leer y vi que era idiota, así que lo quito y dejo este precioso comentario  :D :D :D

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #290 en: 12 de Mayo de 2011, 21:38:45 pm »
A ver compañeros que tengo un lío del copón bendito!!!!

Si yo compro un bien a plazos y el primer plazo lo hago con dinero privativo ¿El bien es privativo?....si el primer plazo lo hago con dinero de la sociedad de gananciales ¿el bien es ganancial?...creo que en ambos casos es que SÍ

Aquí tengo la duda existencial...........le presto dinero a un amigo antes de casarme en régimen de gananciales, el dinero que me va devolviendo se que es privativo mío, pero ¿los intereses?

ahí os dejo eso

Desconectado chispi-72

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #291 en: 12 de Mayo de 2011, 21:55:46 pm »
Yo creo que los intereses serían gananciales puesto que los frutos rentas e intereses de cualquier bien privativo son gananciales. Corregidme si me equivoco  :)

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #292 en: 12 de Mayo de 2011, 21:57:16 pm »
Se considera un crédito un "bien" o por el contrario es un "derecho"? porque la cosa cambia en función de si es una cosa u otra



Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #293 en: 12 de Mayo de 2011, 22:09:24 pm »
Yo diría que el crédito en si, es un derecho (de cobro) o una obligación (de pago), para el acreedor y/deudor respectivamente.

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #294 en: 12 de Mayo de 2011, 22:32:09 pm »

Entonces, Onaiplu, si es un derecho los intereses serían privativos no? porque el CC indica en el artículo 1346 que serán privativos los bienes y derechos que pertenecieran a uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio, y por tanto antes de comenzar la sociedad.


Desconectado Pedro G.

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #295 en: 13 de Mayo de 2011, 00:47:40 am »
Si el crédito fue sin intereses, que es lo que presupone el precepto que se está discutiendo, lo que se devuelve durante el matrimonio es capital y, por tanto, es privativo porque el derecho de crédiito también lo era.

Si el crédito fue con intereses, la parte de la cuota que coresponda a esos intereses serán gananciales (1347.2), pero la parte de capital amortizado será privativo.

Saludos

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #296 en: 13 de Mayo de 2011, 07:08:26 am »
Exacto, los intereses no dejan de ser una "renta de capital", por ello son gananciales.
Teufel, el capital en sí, ya sea dinero o bienes, son privativos, el resto, o todo aquello que obtengas por tu capital privativo, rentas, intereses, etc., eso son bienes gananciales.

Desconectado sultanita

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #297 en: 13 de Mayo de 2011, 12:00:55 pm »
Ay!!! Socorro!!! Ahora sí que me petó la cabeza. A ver si alguien me puede explicar este jaleo:
Pág. 247, Aptdo. 3.3: La declaración de quiebra o concurso de uno de los cónyuges.
Por no extenderme: no entiendo ni papa. Alguien me lo podría explicar please?  :-X

Desconectado Pedro G.

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #298 en: 13 de Mayo de 2011, 13:26:21 pm »
Lo que pretende el art. 1442 es evitar fraudes a los acreedores de uno de los cónyuges cuando éste se declara en quiebra o concurso. Imagina un matrimonio en régimen de separación de bienes en el que ella es una empresaria un tanto arriesgada que, aunque tiene en el banco bastante dinero, últimamente ha hecho algunos negocios ruinosos y le debe a sus proveedores una pasta gansa. Antes de declararse en quiebra compra varios pisos a nombre de su marido con la pasta que tiene en el banco -en lugar de utilizarla para pagarle a sus proveedores-, y al mes siguiente se declara en concurso de acreedores. Como no tiene pasta, sus acreedores no pueden cobrar.

Para evitar este fraude, el art. 1442 presume que la mitad de todo lo comprado por él durante el año anterior a haberse declarado ella en quiebra o concurso, fue pagado con dinero de ella -fue donado por ella a él-, y por tanto sus acreedores pueden impugnar todas esas adquisiciones, recuperar para el patrimonio de ella la mitad del dinero con el que se pagaron, y cobrarse de ahí. Como se trata de una presunción iuris tantum, él puede destruirla demostrando que el dinero que empleó para esas adquisiciones era suyo y no de ella.

Por otro lado, si están separados legalmente o de hecho, no se aplica la presunción sino desde un año antes hasta que se separaron, en el caso de que se hubieran separado durante los 12 meses anteriores a la declaración de quiebra, o en ningún caso si se separaron hace más de un año.

Por último, la vigente Ley Concursal, posterior al Código Civil, deroga al art. 1442 CC -por el principio de prevalencia, no formalmente- lo que sea contrario a ella. Así, hace algunos matices para el caso de que el pago del bien adquirido por el cónyuge del concursado proceda del patrimonio de éste, en cuyo caso se presume que es el 100% lo que procede de ese patrimonio, y para el caso de que n o se pueda probar esa procedencia, la presunci´n alcanzará sólo a la mitad.

Saludos   

Desconectado sultanita

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
« Respuesta #299 en: 13 de Mayo de 2011, 15:18:35 pm »
Ah! Ahora sí que sí!!! Gracias Pedro, eres un hacha!!!! :) Es que de verdad que cuando me lo leí por el libro no entendí ni una coma, nada!!!! Gracias otra vez!!!