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Autor Tema: SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR  (Leído 2328 veces)

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Desconectado fnavea1

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SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
« en: 19 de Febrero de 2011, 21:54:59 pm »
Si un agente de  tráfico, formula un boletín de denuncia contra mi persona el día 19 de abril de 2010, y se me notifica el inicio de procedimiento sancionador el día 10 de diciembre de 2010, creéis que puedo alegar en base a lo dispuesto en la Ley 30/1992, en su art.42, la caducidad del acto administrativo sancionador por haber superado el plazo de 6 meses para resolver:

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a.En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b.En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el registro del órgano competente para su tramitación.


Desconectado Juaniz

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Re: SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
« Respuesta #1 en: 21 de Febrero de 2011, 00:20:48 am »
Tienes que tener en cuenta el tipo de infracción que se te imputa en la notificación de la denuncia, con la nueva Ley de Seguridad Vial el plazo de caducidad de las infracciones, y por ende el del procedimiento para tramitar y resolver ha aumentado, en el caso de las muy graves, hasta el año, con lo cual esa notificación que te han hecho estaría dentro del los plazos legales.
Ten en cuenta que lo que el art. 42.2 de la Ley 30/92 dispone es un plazo general que podrá ser alterado por la normativa específica, siempre que tenga rango superior al reglamento, y la LSV lo tiene.
Atento pues a ese dato y en base a lo que ponga la notificación podrás argumentar tu recurso, aunque este hecho no es el único en el que fundamentarlo, los defectos de forma suelen ser buena causa.

Saludos

Desconectado fnavea1

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Re: SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
« Respuesta #2 en: 21 de Febrero de 2011, 20:44:54 pm »
Pero la norma en cuestión no es la Ley de Seguridad Vial, es en relación a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987 de 30 de julio, y esta en su art. 146.2, te remite a la Ley 30/1992.

Desconectado Juaniz

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Re: SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
« Respuesta #3 en: 21 de Febrero de 2011, 20:54:55 pm »
Eso es otra cosa, entonces entiendo que sí se ha producido la caducidad no siendo por tanto exigible.

Saludos