Se puede renunciar en aquellas faltas perseguibles a instancia de parte como entre otras son las del 621 del CP. aqui teneis un modelo:
En mi opinión discrepo, puesto que no se ha adapta a lo que se preguntaba.
Se preguntó : ¿Se puede retirar una DENUNCIA?; pues a mi entender sí, sea una denuncia de hechos constitutivos de delito o de falta, (no se preguntó si se puede retirar una querella que es lo que efectivamente se exige en determinados casos para isntar y continuar el procedimiento).
Una denuncia no es más que poner EN CONOCIMIENTO DE LA AUROTIDAD hechos que son o pudieran ser constitutivos de delito (y que puede ser verbal o por escrito, una obligación de la ciudadanía salvo excepciones que contempla la Lencriminal por el princpio de justicia y colaboración con la Admón de Justicia, que no necesita ni Abogado ni Procurador), mientras que la querella suspone constituirse como parte (se trata de un derecho, no de una obligación), supone acusar, ser acusación particular o, en su caso, acusación popular y que exige ser por escrito con Abogado y Procurador ). Un denuncia es ir a la comisería y decir "mired usted, mi vecino ha maltratado a su esposa porque yo he escuchado que la mujer decía que me mataaaan y he escuchado ruidos de golpes y mobiliario" y presentarse al día siguiente y decir "mired usted, ha sido un error de apreciación, si quieren continuen la investigación, pero me han confirmado mis vecinos que son actores de teatro y que estaban ensayando, también veo que gozan de perfecta salud y concordia, luego reiro la denuncia"
Qué me impide, por lo tanto, retirar una denuncia, sea de delitos o faltas.
Y aún siendo QUERELLA, igualmente se puede retirar del proceso COMO PARTE que se es, tanto en delitos privados como públicos, otra cosa es que al ser un delito público el Fiscal diga: "me parece muy bien, usted se retira, pero yo, como Ministerio Público, mantengo la acusación".
Así es como lo intererpreto yo. Un saludo cordial.