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Autor Tema: Qué diferencia hay entre retirar la Denuncia y apartarse del proceso Penal?  (Leído 22338 veces)

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Necesito que me aclaren:

La denuncia en delitos o faltas publicas y semipublicas se puede retirar? En caso de poder realizarlo, el Ministerio Fiscal es quién decidirá si continua con la acción penal sosteniendo la acusación?
En qué casos pueden ser procesados por falsa denuncia?

Y qué diferencia hay entre retirar la denuncia y apartarse del proceso penal?


Desconectado palangana

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Re: Qué diferencia hay entre retirar la Denuncia y apartarse del proceso Penal?
« Respuesta #1 en: 21 de Febrero de 2011, 21:22:47 pm »
1) Sí.

2) Si entiende el MF que hay indicios sufientes de criminilalidad continuará el proceso penal; que no ve indicios suficientes y razonables de criminalidad, pues no lo continuará.

3) Denucia falsa se produce cuando se pone en conocimineto de la autoridad (Juez de instrucción, Fiscal, o FCSE) hechos constitutivos de delito atribuyendo autoría o participación delictiva a un tercero a sabiendas de falsedad (de que la persona a la que se acusa no ha hecho absolutamente nada, por ejemplo).

4) Retirar una denuncia es decir "mire, fue un error de apreciación" (ya verá la autoridad si sigue la investigación, o no). Y apartarse del proceso penal es dejar de ser parte del proceso penal.

DENUNCIA: verbal o por escrito. Sin abogado ni procurador. Supone no ser parte en el proceso penal. Supone poner en conocimiento de la autoridad hechos que son o pudieran ser constitutivos de delito. Resulta obligatorio para todo ciudadano SALVO las excepciones que la ley contempla.

QUERELLA. Por escrito. Con firma de Abogado y Procurador. Supone ACUSAR, es decir, deseo de ser parte en el proceso penal (proponer diligencias, pruebas, personarse etc). No es obligatorio, si bien en determinados delitos exclusivamnete privados se exigen para iniciar el proceso, puesto que el Ministerio Público no los persigue de oficio.

En todo caso, la respuesta la tienes en la Lencriminal, denunciar (arts 259 y ss Lenjcriminal) y querella (270 y ss de la Lencriminal).


Eso entiendo. Un saludo.
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Re: Qué diferencia hay entre retirar la Denuncia y apartarse del proceso Penal?
« Respuesta #2 en: 22 de Febrero de 2011, 14:33:06 pm »
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4) Retirar una denuncia es decir "mire, fue un error de apreciación" (ya verá la autoridad si sigue la investigación, o no). Y apartarse del proceso penal es dejar de ser parte del proceso penal.
Se puede renunciar a la denuncia por resolución extrajudicial. Un ejemplo es una denuncia por lesiones de un accidente de tráfico, si la aseguradora contraria indemniza, se puede renunciar a la denuncia y solicitar el cierre del procedimiento.
Besos
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Desconectado palangana

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Re: Qué diferencia hay entre retirar la Denuncia y apartarse del proceso Penal?
« Respuesta #3 en: 23 de Febrero de 2011, 09:48:59 am »
Seguro que tienes razón compañera Ruth, indicaba digamos parámetros orientativos para situar al compañero. No tengo estudiado esta cuestión que comentas, pero tiene pinta de ser muy interesante. Lo investigaré o a ver si me encuentro en la práctica lo que comentas (hay cuestiones que me entero y entiendo cuando las veo en la práctica).

Un saludo cordial y muchas gracias por el apunte  :)
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Re: Qué diferencia hay entre retirar la Denuncia y apartarse del proceso Penal?
« Respuesta #4 en: 24 de Febrero de 2011, 01:16:51 am »
Se puede renunciar en  aquellas faltas perseguibles a instancia de parte como  entre otras son las del  621 del CP. aqui teneis un modelo:

Procedimiento: JUICIO DE FALTAS N°

COMPARECENCIA-RENUNCIA

 .- En   (       ) a…….. de septiembre de dos mil diez

Ante S.S., con mi asistencia, comparece quien mediante el D.N.I. n°……, acredita ser y llamarse……………………    asistido de! Letrado ........... y por  la otra parte comparece D…………………………….  asistido de Letrado.,…………, cuyas demás circunstancias ya constan en autos, el que bajo juramento prestado en debida y legal forma manifiesta:

QUE EFECTUA LA PRESENTE COMPARECENCIA AL OBJETO DE RENUNCIAR A CUANTAS ACCIONES PENALES Y CIVILES LE PUDIERAN  CORRESPONDER CON MOTIVO DE LAS LESIONES OCASIONADAS  EN ACCIDENTE DE TRAFICO EL DIA…….. ENTRE D………………  Y D………. CONCEDIENDO EN EST MISMO ACTO AL DENUNCIADO EL PERDON TAN AMPLIO Y BASTANTE COMQ EN DERECHO SEA NECESARIO Y SIENDO SU ÚNICO DESEO QUE EL EXPEDIENTE SEA ARCHIVADO.

Con ello se da por terminada fa presente que leída y hallada conforme, y de recibir dicho mandamiento de devolución, La firma con S.S, de lo que doy fe.


Desconectado palangana

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Re: Qué diferencia hay entre retirar la Denuncia y apartarse del proceso Penal?
« Respuesta #5 en: 24 de Febrero de 2011, 15:31:24 pm »
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Se puede renunciar en  aquellas faltas perseguibles a instancia de parte como  entre otras son las del  621 del CP. aqui teneis un modelo:



En mi opinión discrepo, puesto que no se ha adapta a lo que se preguntaba.

Se preguntó : ¿Se puede retirar una DENUNCIA?; pues a mi entender sí, sea una denuncia de hechos constitutivos de delito o de falta, (no se preguntó si se puede retirar una querella que es lo que efectivamente se exige en determinados casos para isntar y continuar el procedimiento).

Una denuncia no es más que poner EN CONOCIMIENTO DE LA AUROTIDAD hechos que son o pudieran ser constitutivos de delito (y que puede ser verbal o por escrito, una obligación de la ciudadanía salvo excepciones que contempla la Lencriminal por el princpio de justicia y colaboración con la Admón de Justicia, que no necesita ni Abogado ni Procurador), mientras que la querella suspone constituirse como parte (se trata de un derecho, no de una obligación), supone acusar, ser acusación particular o, en su caso, acusación popular y que exige ser por escrito con Abogado y Procurador ). Un denuncia es ir a la comisería y decir "mired usted, mi vecino ha maltratado a su esposa porque yo he escuchado que la mujer decía que me mataaaan y he escuchado ruidos de golpes y mobiliario" y presentarse al día siguiente y decir "mired usted, ha sido un error de apreciación, si quieren continuen la investigación, pero me han confirmado mis vecinos que son actores de teatro y que estaban ensayando, también veo que gozan de perfecta salud y concordia, luego reiro la denuncia"

Qué me impide, por lo tanto, retirar una denuncia, sea de delitos o faltas.

Y aún siendo QUERELLA, igualmente se puede retirar del proceso COMO PARTE que se es, tanto en delitos privados como públicos, otra cosa es que al ser un delito público el Fiscal diga: "me parece muy bien, usted se retira, pero yo, como Ministerio Público, mantengo la acusación".

Así es como lo intererpreto yo. Un saludo cordial.
 
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