Te respondo por lo que yo sé. Es decir, salvo mejor criterio.
Que existan liquidaciones provisionales y definitivas, no significa que unas precedan a las otras. Dependiendo del órgano, el procedimiento puede acabar en una provisional o en una definitiva. Sólo la "inspección" puede hacer liquidaciones definitivas.
Los órganos de gestión (ej. Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos..., cuando compramos un piso) sólo hacen liquidaciones provisionales (tras la propuesta de liquidación) y contra ella interpones el recurso de reposición, tasación pericial contradictoria y en definitiva, todas las que procedan contra las definitivas.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo.