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Autor Tema: Solución caso de Derecho Romano  (Leído 4760 veces)

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Desconectado JA7

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Solución caso de Derecho Romano
« en: 02 de Marzo de 2011, 21:56:00 pm »
Estoy estudiando los casos de Derecho Romano y me he encontrado con que el caso "Rutilia Pola compra un lago sin ribera" no tiene solución, cosa que piden en el exámen... ¿alguien tiene la solución de este caso?
Gracias.

Sólo quién lo merezca será libre***

Desconectado Raúl31

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Re: Solución caso de Derecho Romano
« Respuesta #1 en: 02 de Marzo de 2011, 22:06:00 pm »

16. EL LAGO SIN RIBERA

 

«Rutilia Pola compró el Lago Angulario Sabateno y =iez pies de tierra alrededor del mismo. El Lago creció y los diez pies de tierra =uedaron sumergidos. Se pregunta si tendrá derecho Rutilia Pola a los diez pies =ue quedan actualmente próximos al agua».

Próculo, 11 ep. D.18.1.69

 

I. Personas que intervienen en el caso

- Rutilia Pola, compradora de un lago y de diez pies =e tierra alrededor del mismo.

- Propietario del fundo dentro del que se encuentra =l lago.

 

II. La clave del caso

En este caso, se analiza la posibilidad que Rutilia =ola, personaje central del mismo, tiene de reclamar los bienes que considera =uyos. Concretamente, la reclamación de Rutilia Pola tiene por objeto:

a) el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre =l lago

En cuanto compradora y poseedora de buena fe del =onjunto del fundo, Rutilia se encuentra protegida por la acción Publiciana que el =retor concede a quien, privado del ejercicio de la reivindicatio -por no haber =adquirido la propiedad civil en el momento de la venta por omitir las formalidades necesarias y por no haber transcurrido el plazo de dos =ños para la usucapión-, es desposeído del bien antes del transcurso de este =lazo.

b) el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre =os diez pies de tierra alrededor del mísmo.

Respecto de los diez pies que rodean al lago una vez =ue éste ha ampliado su extensión, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿puede =considerarse que se ha adquirido la propiedad de esta porción de =redio?, o por el contrario, ¿debe estimarse que el terreno que pertenecía =riginariamente a Rutilia Pola (los diez pies que rodeaban la inicial extensión del =ago) se encuentra actualmente sumergido y carece de derechos respecto de los =uevos diez pies?.

 

La respuesta debe ser contraria a la pretensión de =utilia Pola: ni por accesión, ni por ocupación, ni por otra causa -tal como =e analizará más adelante- se puede considerar que se ha adquirido la =ropiedad de esta porción de terreno.

 

III. Acciones y excepciones

A) De Rutilia

@ reivindicatio

No procede el ejercicio de esta acción para =eclamar la entrega de la cosa de la que se es propietario pero no poseedor. A =ontinuación, distinguiremos la procedencia de la misma respecto de las cosas que =ueden encontrarse en litigio: el lago, y los diez pies que actualmente rodean = la nueva extensión del mismo.

 

- Por una parte, puede considerarse que el lago, sea =ual sea su extensión, no se ha transmitido con las debidas formalidades: al =ratarse de una res mancipi, su propiedad civil se adquiere mediante los =ctos de la mancipatio o de la in iure cessio, trámites que, al no =aberse observado, privan a Rutilia Pola del carácter de propietario civil, =equisito en todo caso necesario para el ejercicio de esta acción.

- Respecto de los diez pies que rodean al lago una =ez que éste ha ampliado su extensión, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿puede =considerarse que se ha adquirido la propiedad de esta porción de =redio?, o por el contrario, ¿debe estimarse que el terreno que pertenecía =riginariamente a Rutilia Pola (los diez pies que rodeaban la inicial extensión del =ago) se encuentra actualmente sumergido y carece de derechos respecto de los =uevos diez pies?.

 

La respuesta debe ser contraria a la pretensión de =utilia Pola, pues ni por accesión, ni por ocupación, ni por otra causa se =uede considerar que se ha adquirido la propiedad de esta porción de =erreno. No procede, en consecuencia, ejercitar esta acción -ni ninguna otra- para =eclamar este bien inmueble.

@ actio Publiciana

Rutilia, en cuanto compradora y poseedora de buena fe =el conjunto del fundo, se encuentra protegida por esta acción que el =retor concede a quien, privado del ejercicio de la reivindicatio -por no haber =dquirido la propiedad civil en el momento de la venta por omitir las formalidades =ecesarias y por no haber transcurrido el plazo de dos años para la usucapión-, =s desposeído del bien antes del transcurso de este plazo.

@ actio empti

Rutilia Pola podría valerse de esta acción =ersonal para reclamar, no la propiedad del lago o de los diez pies que lo rodean, =ino la responsabilidad del vendedor en el caso de que, por ejemplo, se viera =bligada a entregar la cosa a quien, después de una declaración judicial, se le =econociera un mejor derecho que el suyo sobre la cosa.

@ actio doli

No procede por tratarse de una acción general.

@ actio legis Aquiliae

Es una acción de daños que no procede en casos =omo éste en que nadie causa daño.

@ actio iniuriarum

La actio iniuriarum se ejercita sólo en =asos de lesiones o injurias. No procede.

 

B) Medios de defensa del vendedor demandado

@ exceptio iusti dominii

El propietario del fundo dentro del que se encuentra =l lago y el terreno comprados por Rutilia Pola puede oponerse a la reclamación =e ésta en el caso de que solicite el reconocimiento de su derecho respecto de los =iez pies de terreno que actualmente rodean al lago.

Debe estimarse que estos nuevos diez pies no pueden =er adquiridos por Rutilia Pola ni por accesión, ni por ocupación ni por =inguna otra causa. En consecuencia, el propietario del fundo en el que se =ncuentra la propiedad de Rutilia Pola -limitada al lago y a los diez pies =riginarios, ahora sumergidos- puede oponerse mediante esta excepción a la reclamación =e ésta.

@ exceptio doli

No procede la exceptio dolí por no haber =rocedido con dolo Rutilia Pola

@ exceptio pacti conventi

Como ya se ha comentado con anterioridad, Rutilia =ola no adquiere la propiedad de los diez pies que, tras la crecida del lago, =odean al mismo.

No obstante, una de los pactos que podían haber =compañado la venta del terreno es el de reconocer a la compradora la propiedad de los =iez pasos que rodeen al lago, sea cual sea su extensión tras un eventual crecimiento.

Al no haberse previsto esta eventualidad, ni Rutilia =ola puede ejercitar una hipotética acción ex stipulatu para reclamar el =cumplimiento de lo pactado -el mantenimiento de la propiedad de los diez =asos que, con independencia de la extensión del lago, lo rodearan-, ni el =ropietario del fundo en el que se encuentra el inmueble de Rutilia Pola debe oponer =inguna excepción contra esta acción.

@ exceptio rei venditae et traditae

No procede porque esta excepción la puede oponer en =lgunos casos el comprador, pero no el vendedor.

@ exceptio rei iudicatae

No procede la excepción de cosa juzgada que aquí =o existe.

 

IV. Instituciones (adquisición de la propiedad =obre los diez pies próximos al agua).

@ especificación

No procede por consistir la especificación en la =ransformación de una materia por el trabajo.

@ accesión

Puede alegarse por Rutilia Pola para justificar su =erecho a los diez pies próximos al agua pero no puede considerarse que los diez =ies de terreno que rodean al lago crecido sean una cosa accesoria que se =ncorpora definitivamente a otra principal, que en este caso sería el lago. Hay =ue tener en cuenta, por otra parte, que la extensión del lago puede variar =uevamente, con lo que resulta difícil precisar los límites de la cosa principal = la que debe unirse la accesoria.

@ aluvión

Tampoco procedería la alluvio, o =/I>adquisición de la propiedad de la tierra que, arrastrada poco a poco por el río, va =gregándose a un fundo ribereño.

@ usucapión

La usucapión es la adquisición del dominio por la =osesión continuada durante un año para las cosas muebles y dos años para los =nmuebles, aquí no procede puesto que no se trata de un caso de usucapión.

@ ocupación

Los diez pies que rodean la actual extensión del =ago no pueden ser objeto de ocupación porque pertenecen al propietario del fundo =entro del que se encuentra la propiedad de Rutilia Pola. No se trata de un caso de =ocupación, o apropiación de las cosas que no tienen dueño.

 

 

Gracias a Raquel

 

Desconectado mmerchan7

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Re: Solución caso de Derecho Romano
« Respuesta #2 en: 03 de Marzo de 2011, 18:18:11 pm »
Es imprescindible comprarse el libro de casos del romano o hay apuntes?. Dios que lío! Mi correo es indigomar7@yahoo.es

Desconectado rombocop

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Re: Solución caso de Derecho Romano
« Respuesta #3 en: 14 de Marzo de 2011, 12:40:00 pm »
En la zona de apuntes temporales tengo un post con casos y demás del responsa, de todas maneras, estoy pasando los casos que hay que estudiar para la asignatura a formato Word, intentaré colgarlos lo antes posible. Saludos ;)

Desconectado JA7

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Re: Solución caso de Derecho Romano
« Respuesta #4 en: 16 de Marzo de 2011, 13:46:29 pm »
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En la zona de apuntes temporales tengo un post con casos y demás del responsa, de todas maneras, estoy pasando los casos que hay que estudiar para la asignatura a formato Word, intentaré colgarlos lo antes posible. Saludos ;)
Pues nos harías un gran favor  :) porque los apuntes que hay ahora mismo son de Licenciatura (y son otros casos) y el libro está bastante incompleto según mi opinión (hay casos sin solución, otros sin explicación jurisdiccional, otros le faltan instituciones... ).
Sólo quién lo merezca será libre***

Desconectado rombocop

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Re: Solución caso de Derecho Romano
« Respuesta #5 en: 17 de Marzo de 2011, 09:04:30 am »

Pues nos harías un gran favor  :) porque los apuntes que hay ahora mismo son de Licenciatura (y son otros casos) y el libro está bastante incompleto según mi opinión (hay casos sin solución, otros sin explicación jurisdiccional, otros le faltan instituciones... ).
[/quote]
Ya los he subido, en el post de casos derecho romano, o en la zona de apuntes temporales-casos derecho romano-creo que solo hay un falta que tengo incompleto, de todas maneras desde que lo consiga, o si alguien del foro lo hace antes, lo volveré a publicar.
Saludos, y suerte ;)

Desconectado mmerchan7

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Re: Solución caso de Derecho Romano
« Respuesta #6 en: 08 de Mayo de 2011, 19:20:24 pm »
Seré muy torpe, pero sigo sin encontrar lo de apuntes temporales. Alguien me puede ayudar? No tengo ni la más mínima idea de cómo van los casos prácticos. Lo del lago sin ribera me ha dejado sin alinto. Cómo sabeis hacer eso?. Mi correo es indigomar7@yahoo.es. Ay, que me está dando la depre... :(

Desconectado rombocop

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Re: Solución caso de Derecho Romano
« Respuesta #7 en: 08 de Mayo de 2011, 21:00:49 pm »
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Seré muy torpe, pero sigo sin encontrar lo de apuntes temporales. Alguien me puede ayudar? No tengo ni la más mínima idea de cómo van los casos prácticos. Lo del lago sin ribera me ha dejado sin alinto. Cómo sabeis hacer eso?. Mi correo es indigomar7@yahoo.es. Ay, que me está dando la depre... :(

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Aqui te dejo el enlace de los casos directamente, si necesitas algo mas, me avisas ;)

Suerte, saludos,

Desconectado Amra

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Re: Solución caso de Derecho Romano
« Respuesta #8 en: 08 de Mayo de 2011, 22:39:53 pm »
Hola rombocop, de lo que has subido, las preguntas cortas (romano pregunta respuesta.doc) ¿son sacadas de los test?

Muchas gracias por subirlo :)

Desconectado MM_law

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Re: Solución caso de Derecho Romano
« Respuesta #9 en: 09 de Mayo de 2011, 15:09:49 pm »
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16. EL LAGO SIN RIBERA

 

«Rutilia Pola compró el Lago Angulario Sabateno y =iez pies de tierra alrededor del mismo. El Lago creció y los diez pies de tierra =uedaron sumergidos. Se pregunta si tendrá derecho Rutilia Pola a los diez pies =ue quedan actualmente próximos al agua».

Próculo, 11 ep. D.18.1.69

 

I. Personas que intervienen en el caso

- Rutilia Pola, compradora de un lago y de diez pies =e tierra alrededor del mismo.

- Propietario del fundo dentro del que se encuentra =l lago.

 

II. La clave del caso

En este caso, se analiza la posibilidad que Rutilia =ola, personaje central del mismo, tiene de reclamar los bienes que considera =uyos. Concretamente, la reclamación de Rutilia Pola tiene por objeto:

a) el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre =l lago

En cuanto compradora y poseedora de buena fe del =onjunto del fundo, Rutilia se encuentra protegida por la acción Publiciana que el =retor concede a quien, privado del ejercicio de la reivindicatio -por no haber =adquirido la propiedad civil en el momento de la venta por omitir las formalidades necesarias y por no haber transcurrido el plazo de dos =ños para la usucapión-, es desposeído del bien antes del transcurso de este =lazo.

b) el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre =os diez pies de tierra alrededor del mísmo.

Respecto de los diez pies que rodean al lago una vez =ue éste ha ampliado su extensión, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿puede =considerarse que se ha adquirido la propiedad de esta porción de =redio?, o por el contrario, ¿debe estimarse que el terreno que pertenecía =riginariamente a Rutilia Pola (los diez pies que rodeaban la inicial extensión del =ago) se encuentra actualmente sumergido y carece de derechos respecto de los =uevos diez pies?.

 

La respuesta debe ser contraria a la pretensión de =utilia Pola: ni por accesión, ni por ocupación, ni por otra causa -tal como =e analizará más adelante- se puede considerar que se ha adquirido la =ropiedad de esta porción de terreno.

 

III. Acciones y excepciones

A) De Rutilia

@ reivindicatio

No procede el ejercicio de esta acción para =eclamar la entrega de la cosa de la que se es propietario pero no poseedor. A =ontinuación, distinguiremos la procedencia de la misma respecto de las cosas que =ueden encontrarse en litigio: el lago, y los diez pies que actualmente rodean = la nueva extensión del mismo.

 

- Por una parte, puede considerarse que el lago, sea =ual sea su extensión, no se ha transmitido con las debidas formalidades: al =ratarse de una res mancipi, su propiedad civil se adquiere mediante los =ctos de la mancipatio o de la in iure cessio, trámites que, al no =aberse observado, privan a Rutilia Pola del carácter de propietario civil, =equisito en todo caso necesario para el ejercicio de esta acción.

- Respecto de los diez pies que rodean al lago una =ez que éste ha ampliado su extensión, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿puede =considerarse que se ha adquirido la propiedad de esta porción de =redio?, o por el contrario, ¿debe estimarse que el terreno que pertenecía =riginariamente a Rutilia Pola (los diez pies que rodeaban la inicial extensión del =ago) se encuentra actualmente sumergido y carece de derechos respecto de los =uevos diez pies?.

 

La respuesta debe ser contraria a la pretensión de =utilia Pola, pues ni por accesión, ni por ocupación, ni por otra causa se =uede considerar que se ha adquirido la propiedad de esta porción de =erreno. No procede, en consecuencia, ejercitar esta acción -ni ninguna otra- para =eclamar este bien inmueble.

@ actio Publiciana

Rutilia, en cuanto compradora y poseedora de buena fe =el conjunto del fundo, se encuentra protegida por esta acción que el =retor concede a quien, privado del ejercicio de la reivindicatio -por no haber =dquirido la propiedad civil en el momento de la venta por omitir las formalidades =ecesarias y por no haber transcurrido el plazo de dos años para la usucapión-, =s desposeído del bien antes del transcurso de este plazo.

@ actio empti

Rutilia Pola podría valerse de esta acción =ersonal para reclamar, no la propiedad del lago o de los diez pies que lo rodean, =ino la responsabilidad del vendedor en el caso de que, por ejemplo, se viera =bligada a entregar la cosa a quien, después de una declaración judicial, se le =econociera un mejor derecho que el suyo sobre la cosa.

@ actio doli

No procede por tratarse de una acción general.

@ actio legis Aquiliae

Es una acción de daños que no procede en casos =omo éste en que nadie causa daño.

@ actio iniuriarum

La actio iniuriarum se ejercita sólo en =asos de lesiones o injurias. No procede.

 

B) Medios de defensa del vendedor demandado

@ exceptio iusti dominii

El propietario del fundo dentro del que se encuentra =l lago y el terreno comprados por Rutilia Pola puede oponerse a la reclamación =e ésta en el caso de que solicite el reconocimiento de su derecho respecto de los =iez pies de terreno que actualmente rodean al lago.

Debe estimarse que estos nuevos diez pies no pueden =er adquiridos por Rutilia Pola ni por accesión, ni por ocupación ni por =inguna otra causa. En consecuencia, el propietario del fundo en el que se =ncuentra la propiedad de Rutilia Pola -limitada al lago y a los diez pies =riginarios, ahora sumergidos- puede oponerse mediante esta excepción a la reclamación =e ésta.

@ exceptio doli

No procede la exceptio dolí por no haber =rocedido con dolo Rutilia Pola

@ exceptio pacti conventi

Como ya se ha comentado con anterioridad, Rutilia =ola no adquiere la propiedad de los diez pies que, tras la crecida del lago, =odean al mismo.

No obstante, una de los pactos que podían haber =compañado la venta del terreno es el de reconocer a la compradora la propiedad de los =iez pasos que rodeen al lago, sea cual sea su extensión tras un eventual crecimiento.

Al no haberse previsto esta eventualidad, ni Rutilia =ola puede ejercitar una hipotética acción ex stipulatu para reclamar el =cumplimiento de lo pactado -el mantenimiento de la propiedad de los diez =asos que, con independencia de la extensión del lago, lo rodearan-, ni el =ropietario del fundo en el que se encuentra el inmueble de Rutilia Pola debe oponer =inguna excepción contra esta acción.

@ exceptio rei venditae et traditae

No procede porque esta excepción la puede oponer en =lgunos casos el comprador, pero no el vendedor.

@ exceptio rei iudicatae

No procede la excepción de cosa juzgada que aquí =o existe.

 

IV. Instituciones (adquisición de la propiedad =obre los diez pies próximos al agua).

@ especificación

No procede por consistir la especificación en la =ransformación de una materia por el trabajo.

@ accesión

Puede alegarse por Rutilia Pola para justificar su =erecho a los diez pies próximos al agua pero no puede considerarse que los diez =ies de terreno que rodean al lago crecido sean una cosa accesoria que se =ncorpora definitivamente a otra principal, que en este caso sería el lago. Hay =ue tener en cuenta, por otra parte, que la extensión del lago puede variar =uevamente, con lo que resulta difícil precisar los límites de la cosa principal = la que debe unirse la accesoria.

@ aluvión

Tampoco procedería la alluvio, o =/I>adquisición de la propiedad de la tierra que, arrastrada poco a poco por el río, va =gregándose a un fundo ribereño.

@ usucapión

La usucapión es la adquisición del dominio por la =osesión continuada durante un año para las cosas muebles y dos años para los =nmuebles, aquí no procede puesto que no se trata de un caso de usucapión.

@ ocupación

Los diez pies que rodean la actual extensión del =ago no pueden ser objeto de ocupación porque pertenecen al propietario del fundo =entro del que se encuentra la propiedad de Rutilia Pola. No se trata de un caso de =ocupación, o apropiación de las cosas que no tienen dueño.

 

 

Gracias a Raquel

 


¿En el examen hay que contestar todo eso?
que complicada veo esta asignatura :'(

Desconectado emlo

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Re: Solución caso de Derecho Romano
« Respuesta #10 en: 09 de Mayo de 2011, 15:54:23 pm »
Sólo hay que especificar las acciones, las instituciones y la solución resumida.

Saludos.

Desconectado rombocop

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Re: Solución caso de Derecho Romano
« Respuesta #11 en: 10 de Mayo de 2011, 10:40:47 am »
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Hola rombocop, de lo que has subido, las preguntas cortas (romano pregunta respuesta.doc) ¿son sacadas de los test?

Muchas gracias por subirlo :)

Si,, me lo paso una alumna del curso pasado.

Saludos, de nada y suerte ;)

Desconectado estibaliz

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Re: Solución caso de Derecho Romano
« Respuesta #12 en: 10 de Mayo de 2011, 12:23:30 pm »
Perdonad, pero en el caso de rutilia pola, cuales serían las respuestas jurisprudenciales y la solución razonada?