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Autor Tema: Una consulta sobre la LPI  (Leído 1949 veces)

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Desconectado jerezana

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Una consulta sobre la LPI
« en: 07 de Marzo de 2011, 12:16:28 pm »
Hola , quisiera preguntar vuestra opinion sobre el tema del canon digital. Hace poco tiempo ha habido una sentencia europea sobre el canon digital de una reclamación que hacia una tienda de Barcelona.
Trabajo en una empresa de informatica y nos facturan el canon digital correspondiente a los productos que conllevan el Canon LPI segun la ley de propiedad intelectual. Hay clientes que se me quejan refiriendose a dicha sentencia. La norma europea es superior jerarquicamente a la española. Pero si lo que hay es una sentencia a un caso concreto ¿esta desplaza a la ley de propiedad intelectual española?. Sigue vigente el canon. mientras no se modifique dicha ley....

fundamentadme el tema un poquito....

Gracias....


Desconectado palangana

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Re: Una consulta a Palangana ...
« Respuesta #1 en: 07 de Marzo de 2011, 12:57:08 pm »
Hola compañera jerezana.

Si es ciero que por ley la normativa comunitaria (derecho positivo) tiene superior rango a la normativa de los Estados miembros. Pero la Jurisprudencia europea es interpretación de ese derecho positivo (derivado) y no siempre será constante en el tiempo. Hace poco lei (por ejemplo) en cuestiones de propiedad de autor y las SGAE (Sociedad Autores Españoles) que la jurisprudencia e instituciones europeas le daban un tirón de orejas por abusos, del mismo modo que hace poco he leido que le hacía un giño a dicha sociedad privada de protección al indicarse que había derecho de cobro. Esto que preguntas es propiedad intelectual, una materia muy específica, por lo que habría que realizar un trabajo de investigación jurisprudencial muy concreto. Hay que tener en cuenta que la jurisprudencia no es fuente del derecho directa en nuestro ordenamiento jurídico, sino fuente integradora o de complemento (indirecta), pero evidentemente siepre se podrá invocar en tus arguentaciones los criterios jurisprudenciales que se vienen siguiendo, más si es interpretación del derecho positivo comunitario.

Eso en lo que hace a fuentes del derecho y de forma muy general. Evidentemente habría que estudiar la LPI española, la jurisprudencia nacional y la comunitaria e invocar todo lo que convenga.

Y poco más (nada he dicho de relevancia) puedo aportar de momento, pero en cuento me informe de algo lo indacaré y en todo caso espera que hay compañeros mucho más cualificados y conocedores de la materia.

Un saludo y suerte en todo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado jerezana

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Re: Una consulta sobre la LPI
« Respuesta #2 en: 07 de Marzo de 2011, 13:18:44 pm »
Gracias Palangana, te comento lo que le he comentado al cliente
porque me ha mandado un correo de su "asesor" en el que me dice que es superior la norma europea, sino no habria posibilidad al recurso y el juez habria caido en prevariación. Yo le he contestado lo siguiente.

Jerarquia normativa: Constitución española.
                            Reglamentos y Directivas.
                            Legislacion estatal.
Fuentes del derecho:  ley, costumbre y principios generales del derecho.
la jurisprudencia y la doctrina no tienen caracter preceptivo, sino que son orientadoras.
La jurisprudencia es vinculante para las partes del litigio, no tienen apliación erga omnes. Por lo que esta sentencia no desplaza a la ley estatal.

Saludos y gracias de nuevo.

Desconectado palangana

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Re: Una consulta sobre la LPI
« Respuesta #3 en: 07 de Marzo de 2011, 14:23:10 pm »
Hola, un matiz en el orden jeraráquico que indicas:

1) CE (todo lo que sea contrario a ella vulnerá nuestro orden público y, por tanto, no puede el Juez aplicarla)

2) Reglamentos y Directivas Comunitarias. La norma general es que Reglamentos vinculan tanto a ciudadanos de la UE como a los Estados Parte, en tanto que las Directivas vinculan a los Estados parte (no obstante, ya hay alguna sentencia que indica que, según los casos, vincularía una determinada Directiva igualmente a ciudadanos de los Estados miembros). Resulta invocable igualmente como derecho positivo la "Convención Europea para la Salvaguardia de Derechos Fundametales y Libertades Públicas (Roma 1950)", suscrito y ratificado por España.

3) TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR ESPAÑA. Este derecho positivo igualmente es invocable si te conviene en lo que hace a jerarquía de fuentes al amparo de los arts 96 y 10.2 CE 78. Así, por ejemplo, Pacto Interncional de Derecho Civiles y Políticos de Nueva York de 1966 y DUDH de Nueva York de 1948. Asimismo, todo Tratado Internacional específico en la materia que haya suscrito y ratificado España.

4) El Derecho positivo interno estatal.

Lo que tengo claro es que en ningún caso puede vulnerarse la jerarquía normativa (sería contrario al art. 9 de la CE 78 y al art. 1.2 del Código Civil), como en ningún caso cabe jurisprudencia contra legem (es decir, contra el derecho postivo) porque vulneraría el art. 1.1 y 1.6 del Código Civil. Si el Juez vulnera la jerarquía normativa podría incurrir en prevaricación judicial y debe tenerse en cuenta que, en principio (pero siempre es conveniente invocarlo en fundametos de derecho todo aquello que nos sea favorable), no debe ser necesario recordar la Juez ni que existe derecho postivo internacional o comunitario en la materia ni el orden de fuentes por el principio iura novit curia (el Juez conoce el derecho, y dichas normas internacionles forman parte de nuestro OJ)

Eso opino. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado jerezana

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Re: Una consulta sobre la LPI
« Respuesta #4 en: 07 de Marzo de 2011, 16:09:28 pm »
Muchas gracias por tus respuestas.

Saludos

Desconectado decarmen

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Re: Una consulta sobre la LPI
« Respuesta #5 en: 07 de Marzo de 2011, 16:21:01 pm »
Basandose en el dictamen del pasado octubre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde se señaló que dicha tasa no se puede aplicar indiscriminadamente y eximió a empresas y administraciones de su pago(En cambio los particulares si tienen que pagar), desde entonces son numerosas las empresas y también administraciones públicas que están haciendo lo propio.
Supongo que será cuestión de tiempo en el que se oblige a la SGAE que secunde lo dicho por el Tribunal Europeo..."Por ahora estan en ello"
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Re: Una consulta sobre la LPI
« Respuesta #6 en: 24 de Marzo de 2011, 12:20:40 pm »
La Audiencia Nacional anula la orden que regulaba el canon digital...
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Re: Una consulta sobre la LPI
« Respuesta #7 en: 24 de Marzo de 2011, 15:45:25 pm »
Ahora ya hay una sentencia de la Audiencia Nacional. Habrá que valorarla como tal, y ver su contenido.

Recogiendo el tema inicial y la sentencia del TJUE. La respuesta es que hay que ver los términos de dicha sentencia. Es decir: si la STJUE hace referencia a reglamentos o los tratados europeos, no a las directivas, entonces cabe concluir que la STJUE es directamente vinculante.

Si la STJUE hace referencia a las directivas, entonces no es directamente vinculante.  Pero podría serlo si se considerase que quien recauda el canon es una entidad de derecho público. En principio la SGAE no lo es, pero habría que analizarlo.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)