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Autor Tema: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.  (Leído 1727 veces)

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Desconectado cgarcia1092

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Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« en: 12 de Marzo de 2011, 10:45:45 am »
Estoy pensando en impugnar la validez de la respuesta. Tal vez no lo haya entendido bien. En algunos elementos teóricos, Penal I es bastante confuso, por lo menos para mí. Por esto planteo aquí la cuestión por si alguien opina lo mismo que yo, o por el contrario me corrige. Resumo el enunciado: Zacarías presencia un accidente. La víctima, Felipe, se queja. Al rato, Zacarías abandona el lugar y Felipe fallece como consecuencia de las heridas. No se aporta más información. Ni si Zacarías ha avisado a una ambulancia, ni si le dejó cuando ya le atendían los sanitarios, ni si intentó socorrerle él mismo. Nada. ¿Zacarías podría ser condenado por homicidio en comisión por omisión?

Siguiendo la tesis del 11 CP, que contiene la cláusula general de comisión por omisión, entiendo que la respuesta correcta es la a) Sí, pues podía y debía evitar el resultado; y no la indicada en la plantilla de corrección, la d) No, pues Zacarías no ostentaba una posición de garante. Argumento mi propuesta:

A estas alturas de la asignatura no debemos conocer la Parte Especial, es decir en qué versiones, acción, omisión, de mera conducta, de resultado... viene tipificado cada delito. No obstante, el común de los mortales debe saber que, como mínimo el homicidio está tipificado en su versión acción y que se trata de un delito, cuando menos, de resultado, ocasionar la muerte a alguien. El 11 CP equipara la acción a la omisión, cuando la omisión permita que ocurra el resultado típico, la muerte. En el supuesto planteado acaece el resultado, la muerte de Felipe. Por lo tanto se cumple la primera proposición del art. 11 CP, cuando el delito "consista en la producción de un resultado". Sigue el 11 CP, "se entenderá cometido por omisión cuando la no evitación, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga a su causación". Zacarías no evita el resultado al infringir el deber jurídico de socorro. A tal efecto, continúa el 11 CP, "se equiparará omisión a la acción, cuando exista una obligación legal de actuar, (deber de socorro) y cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo". Considero que se cumplem estos presupuestos. Zacarías tiene la obligación legal de socorrer a Felipe y su omisión ha creado una ocasión de riesgo para la vida de Felipe.
   Se puede condenar a Zacarías porque ha cometido un injusto, no atender la obligación de socorrer. El resto de requisitos para la condena, culpabilidad (imputabilidad y exigencia de conducta distinta) y punibilidad, deben presuponerse iuris tanto.

¿Qué opináis? Gracias.


Desconectado cgarcia1092

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Re: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« Respuesta #1 en: 12 de Marzo de 2011, 11:03:57 am »
Iuris tantum. (Respetemos la lengua madre).

Desconectado aithana

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Re: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« Respuesta #2 en: 12 de Marzo de 2011, 11:44:07 am »
Hola cgarcia,

creo que tu razonamiento es erróneo. Zacarías no conoce de nada al accidentado, por lo que, efectivamente, no tiene posición de garante que es lo que le haría cometer un delito de homicidio por omisión.

Por no ser garante del accidentado, sino simplemente un ciudadano, el delito no sería de homicidio en comisión por omisión, sino de omisión del deber de socorro.

En resumen, si Zacarías hubiera sido el padre del accidentado, sería homicidio por omisión (omisión impropia), pero al ser un viandante, es omisión del deber de socorro (omisión propia).

La omisión propia está tipificada como delito, como la omisión del deber de socorro; la impropia no está tipificada sino que, en virtud del artículo 11 CP se equipara la omisión a la acción (homicidio en comisión por omisión).

Saludos

Desconectado panama

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Re: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« Respuesta #3 en: 12 de Marzo de 2011, 12:33:36 pm »
Creo que la esencia de tu razonamiento es muy buena cgarcia1092 y te ánimo a defenderla directamente ante el departamento, con independencia de lo que te digamos aquí en cuanto a la decisión, no así en cuanto a los argumentos que apoyen tu razonamiento. De hecho creo que "te lo valorarán".

Estoy seguro que lo vas a hacer con el respeto que has demostrado aquí, así que te animo a ello.

En cuanto a tus argumentos, para mi es muy entendible el referente a: "a estas alturas".... tienes toda la razón (es como el principio de legalidad, no parece que se deba exigir lo que no es conocido), de hecho lo demuestras al decir erroneamente que consideras que se cumplen estos presupuestos "se equiparará omisión a la acción, cuando exista una obligación legal de actuar, (deber de socorro) y cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo"   , ¿donde dice en el texto de la pregunta que el omitente creo la situación de riesgo?, por tanto ese argumento tienes que corregirlo a mi entender y ya verás a fondo en Penal II dicho delito.

Por tanto, te anímo a que sin miedo y con respeto, (son buenos profesores), plantees tu desacuerdo, eso te reforzará en tus estudios de Derecho.

Desconectado jmmg

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Re: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« Respuesta #4 en: 12 de Marzo de 2011, 13:30:48 pm »
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Hola cgarcia,

creo que tu razonamiento es erróneo. Zacarías no conoce de nada al accidentado, por lo que, efectivamente, no tiene posición de garante que es lo que le haría cometer un delito de homicidio por omisión.

Por no ser garante del accidentado, sino simplemente un ciudadano, el delito no sería de homicidio en comisión por omisión, sino de omisión del deber de socorro.

En resumen, si Zacarías hubiera sido el padre del accidentado, sería homicidio por omisión (omisión impropia), pero al ser un viandante, es omisión del deber de socorro (omisión propia).

La omisión propia está tipificada como delito, como la omisión del deber de socorro; la impropia no está tipificada sino que, en virtud del artículo 11 CP se equipara la omisión a la acción (homicidio en comisión por omisión).

Saludos
Totalmente de acuerdo contigo Aithana, y en el temario del primer parcial está perfectamente explicado sin tener que mirar la parte especial. Hay vida más allá de este foro, los cursos virtuales de esta asignatura están para algo y en este caso son de los mejores y ahí se puede hacer la pregunta directamente al profesorado.

Desconectado cgarcia1092

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Re: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« Respuesta #5 en: 12 de Marzo de 2011, 16:29:34 pm »
Respecto a la respuesta de Aithana. Tal vez me haya centrado más en responder bien a los test, que en entender realmente los conceptos. Sin embargo he sacado un ocho y me preocupa que mi estudio no haya implicado un buen aprendizaje. Al revisar las respuestas contestadas de manera incorrecta, en todas he discernido que la única válida es la fijada por el Departamento. Pero en esta no.

Al grano... Sigo perfectamente tu argumentación y parece que es la que sigue el Departamento. Puede que esté equivocado. No obstante me cuesta asimilar que, si veo a una persona sobre cuyo cuello pende un elemento cortante, que se desplaza lentamente y, que si no intervengo, irremisiblemente le va a causar la muerte (creo que es un supuesto semejante al enunciado del examen); como no le conozco, ni tengo una obligación de cuidado sobre ella (posición de garante) puedo perfectamente dejarle morir, sin intentar salvarla o llamando a alguien en caso de que yo no pueda, y sólo afrontar ¿una MULTA DE TRES A DOCE MESES?. Soy consciente de que el delito de omisión de socorro, constituye un delíto en sí mismo, con su propia pena. Sin embargo, creía que esto no empecía que su comisión derivara en otro delito, es decir utilizando los términos del 11 CP, fuera causación de otro resultado. Tal y como sucede en el supueto con la muerte del accidentado. Pensaba que Zacarías debía afrontar tanto el castigo por el delito de omisión de socorro, como el de homicidio por omisión impropia. El lunes llamaré al Departemento a ver si me atienden.

Respecto a la respuesta de Panamá. Gracias por tu apoyo. Por otra parte, la situación de riesgo que ha creado Zacarías es la derivada de su omisión de socorro. Si él hubiera intervenido (no se puede escudar en la inexigencia de conducta distinta) la víctima estaría viva. El mismo enunciado dice que la muerte hubiera sido fácilmente evitable.

Respecto a jmmg. El manual del 2006 no lo explica detenidamente. Hace referencias al 11 CP y en general, todo el manual en mi opinión, siempre divaga con cuestiones doctrinales que más que aclarar confunden. Desafortunadamente no puedo ir a las tutorías por mi trabajo y la distancia del Centro. Los teléfonos de los profesores (al menos en la mayoría del resto de asignaturas) parecen ser meros floreros. Nunca son descolgados. En cuanto a los cursos virtuales los he consultado en varias asignaturas y no me aportan nada. Muchos debates entre alumnos, pero ninguna respuesta de los profesores. Además este es un foro donde se pueden plantear cuestiones sobre exámenes, estudios..., como reza su propio título. SI NO TE IMPORTA, plantearé las cuestiones QUE ME DÉ LA GANA, dentro de los parámetros marcados por el funcionamiento del foro y su moderador. Si no te parece adecuado el asunto, MEJOR NO INTERVENGAS. Y por último, si comparas tu número de mensajes al mío, comprobarás que para mí EXISTE MÁS VIDA MÁS ALLÁ DE ESTE FORO que para tí. Acudo a él de ciento en viento para compartir experiencia y ayuda con otros compañeros. Y tú, ¿para qué?.

Desconectado jmmg

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Re: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« Respuesta #6 en: 12 de Marzo de 2011, 16:58:04 pm »
Suerte con tu reclamación Cgarcia1092, a ver si subes nota que un ocho es poco para tí, pero como tu mismo dices parece que no te has centrado mucho en entender los conceptos.  ;D ;D

(Curioso que plantees una impugnación a una pregunta sin haber entrado en el curso virtual,  ya que esa cuestión YA ESTA RESUELTA en el mismo, pero bueno como no sirven para nada da igual 8))

Desconectado telescopico

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Re: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« Respuesta #7 en: 12 de Marzo de 2011, 17:34:56 pm »
Tal y como tu describes los hechos, seria responsable de un delito de omision de socorro contemplado en el art. 195.1 CP.El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Y por lo tanto no de un delito de comision por omision, pues ni tiene la posicion de garante, ni ha ocasionado dolosamente la situacion de peligro.Por lo tanto creo que la reclamacion no va a prosperar.
Un saludo.

Desconectado panama

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Re: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« Respuesta #8 en: 12 de Marzo de 2011, 20:09:38 pm »
cgarcia1092 muchas situaciones o supuestos en Derecho son interpretables, sobre todo con enunciados tan "escuetos" y te puedo garantizar que cuando estudies a fondo dicho delito en Penal II, ciertas afirmaciones "son discutibles", pero es que tu argumento inicial "a estas alturas" es el que es realmente razonable y sobre el que yo te animo a presentar tu "impugnación" o reclamación.

Por ejemplo, en Penal II estudiaras que para que se este delito de comision por omision (Omisión del deber de socorro), se requieren ciertas condiciones (elementos del tipo), así el sujeto debe tener la capacidad de prestar la ayuda (socorrer), si no tiene esa capacidad debe ser capaz de pedir socorro (deber de petición de socorro), pero es que ademas, el peligro debe ser importante, de cierta entidad, además manifiesto..(es decir, si tu lo ves a una distancia muy lejana....).. y además, debe la victima encontrarse en situación de desamparo, ¿sabes exactamente que considera la jurisprudencia por situación desamparo?, etc. etc... Creo que salvo que hayas estudiado PENAL II, poco puedes decir al respecto.

En cuanto a la situación de riesgo creada por el omitente, ese concepto formulado en el supuesto del examen, forma parte de dos supuestos agravados del tipo(omisión del deber de socorro, espero que no te desesperes, jajajajajaja). Hay dos supuestos agravados, es decir, el injusto es mayor, el primero de los supuestos es el creado por el omitente  "de forma fortuita" y otro creado por el omitente creado por imprudencia..... en el primer caso, imaginate que vas conduciendo y se te cruza un ciervo de forma fortuita y provocas un accidente y te das a la fuga, omitiendo el socorro...... , el otro supuesto por imprudencia es más común, es el que conduce de forma imprudente y provoca el accidente y se da a la fuga omitiendo el socorro.

En definitiva, con esa nota que has sacado, si fundamentas tu reclamación en que no es exigible "a estas alturas", creo que aunque no aumentes tu calificación, demostrarias que defiendes tus derechos (como lo has hecho) y que entiendes el principio de legitimación.

Hay afirmaciones simpaticas pero erroneas, como por ejemplo, "como zacarias no conoce a la victima, no tiene posición de garante", bueno, los medicos, los socorristas, los policías, los bomberos, etc. no conocen a toda la población y tienen posición de garante......

Anímo!!!   

Desconectado aithana

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Re: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« Respuesta #9 en: 12 de Marzo de 2011, 21:47:56 pm »
Vamos a ver, panama, si nos aclaramos...

Obviamente, los médicos, los socorristas, los policías, los bomberos, no necesitan tener ninguna relación previa con nadie para que surja su deber profesional, no digas cosas que yo no he dicho ni las saques de contexto.

De todas formas, no te olvides que esta pregunta era de Penal I y no de Penal II, y con los conocimientos de Penal I hay que responder. Y en Penal I lo que se exige saber es la diferencia entre la omisión propia y la impropia, y me parece que la pregunta era para eso, para ver si se han entendido esos conceptos.

Desconectado panama

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Re: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« Respuesta #10 en: 12 de Marzo de 2011, 22:47:08 pm »
aithana, no voy a polemizar contigo, pero yo lo tengo muy claro (y para ampliar tu información, yo ya lo he acreditado y deseo que tu estudiando lo acredites), así que utilizas erroneamente el plural, es decir, aclaraté tú.  :)

Tampoco creo que con dicho enunciado, se podría deducir si se trata de un delito propio o impropio de omisión, según la clasificación clasica, que por cierto, tampoco considero que fuese el objetivo del departamento, al ser algo "intrascendente".

Por otro lado aithana, deberías revisar el concepto de posición de garante o al menos, yo no percibo que lo conozcas, al menos que lo recuerdes, así que seguro que no se te volverá a olvidar.

Pero lo importante de este post: creo que no es una pregunta exigible en Penal I, además, en mi opinión es una pregunta "vagamente" planteada y anímo a cgarcia1092 a presentar su reclamación al departamento.

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Re: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« Respuesta #11 en: 12 de Marzo de 2011, 23:00:03 pm »
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Respecto a la respuesta de Aithana. Tal vez me haya centrado más en responder bien a los test, que en entender realmente los conceptos. Sin embargo he sacado un ocho y me preocupa que mi estudio no haya implicado un buen aprendizaje. Al revisar las respuestas contestadas de manera incorrecta, en todas he discernido que la única válida es la fijada por el Departamento. Pero en esta no.

Al grano... Sigo perfectamente tu argumentación y parece que es la que sigue el Departamento. Puede que esté equivocado. No obstante me cuesta asimilar que, si veo a una persona sobre cuyo cuello pende un elemento cortante, que se desplaza lentamente y, que si no intervengo, irremisiblemente le va a causar la muerte (creo que es un supuesto semejante al enunciado del examen); como no le conozco, ni tengo una obligación de cuidado sobre ella (posición de garante) puedo perfectamente dejarle morir, sin intentar salvarla o llamando a alguien en caso de que yo no pueda, y sólo afrontar ¿una MULTA DE TRES A DOCE MESES?. Soy consciente de que el delito de omisión de socorro, constituye un delíto en sí mismo, con su propia pena. Sin embargo, creía que esto no empecía que su comisión derivara en otro delito, es decir utilizando los términos del 11 CP, fuera causación de otro resultado. Tal y como sucede en el supueto con la muerte del accidentado. Pensaba que Zacarías debía afrontar tanto el castigo por el delito de omisión de socorro, como el de homicidio por omisión impropia. El lunes llamaré al Departemento a ver si me atienden.

Respecto a la respuesta de Panamá. Gracias por tu apoyo. Por otra parte, la situación de riesgo que ha creado Zacarías es la derivada de su omisión de socorro. Si él hubiera intervenido (no se puede escudar en la inexigencia de conducta distinta) la víctima estaría viva. El mismo enunciado dice que la muerte hubiera sido fácilmente evitable.

Respecto a jmmg. El manual del 2006 no lo explica detenidamente. Hace referencias al 11 CP y en general, todo el manual en mi opinión, siempre divaga con cuestiones doctrinales que más que aclarar confunden. Desafortunadamente no puedo ir a las tutorías por mi trabajo y la distancia del Centro. Los teléfonos de los profesores (al menos en la mayoría del resto de asignaturas) parecen ser meros floreros. Nunca son descolgados. En cuanto a los cursos virtuales los he consultado en varias asignaturas y no me aportan nada. Muchos debates entre alumnos, pero ninguna respuesta de los profesores. Además este es un foro donde se pueden plantear cuestiones sobre exámenes, estudios..., como reza su propio título. SI NO TE IMPORTA, plantearé las cuestiones QUE ME DÉ LA GANA, dentro de los parámetros marcados por el funcionamiento del foro y su moderador. Si no te parece adecuado el asunto, MEJOR NO INTERVENGAS. Y por último, si comparas tu número de mensajes al mío, comprobarás que para mí EXISTE MÁS VIDA MÁS ALLÁ DE ESTE FORO que para tí. Acudo a él de ciento en viento para compartir experiencia y ayuda con otros compañeros. Y tú, ¿para qué?.
Pregunto: ¿Y si la persona sobre cuyo cuello pende un elemento cortante es un fakir? ¿Habría que dejar que terminase la función, o no?  :-\

Desconectado aithana

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Re: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« Respuesta #12 en: 13 de Marzo de 2011, 09:53:11 am »
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aithana, no voy a polemizar contigo, pero yo lo tengo muy claro (y para ampliar tu información, yo ya lo he acreditado y deseo que tu estudiando lo acredites), así que utilizas erroneamente el plural, es decir, aclaraté tú.  :)

Tampoco creo que con dicho enunciado, se podría deducir si se trata de un delito propio o impropio de omisión, según la clasificación clasica, que por cierto, tampoco considero que fuese el objetivo del departamento, al ser algo "intrascendente".

Por otro lado aithana, deberías revisar el concepto de posición de garante o al menos, yo no percibo que lo conozcas, al menos que lo recuerdes, así que seguro que no se te volverá a olvidar.

Pero lo importante de este post: creo que no es una pregunta exigible en Penal I, además, en mi opinión es una pregunta "vagamente" planteada y anímo a cgarcia1092 a presentar su reclamación al departamento.

- Oiga, ¿usted por qué está tan gordo?
- de no discutir.
- Hombre ¡pero no será por eso!
- Pues no será por eso.

Un saludo, panamá

Desconectado poniente

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Re: Sugiero IMPUGNACIÓN Pregunta 38, PENAL I 2ª semana.
« Respuesta #13 en: 13 de Marzo de 2011, 10:11:36 am »
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Hola cgarcia,

creo que tu razonamiento es erróneo. Zacarías no conoce de nada al accidentado, por lo que, efectivamente, no tiene posición de garante que es lo que le haría cometer un delito de homicidio por omisión.

Por no ser garante del accidentado, sino simplemente un ciudadano, el delito no sería de homicidio en comisión por omisión, sino de omisión del deber de socorro.

En resumen, si Zacarías hubiera sido el padre del accidentado, sería homicidio por omisión (omisión impropia), pero al ser un viandante, es omisión del deber de socorro (omisión propia).

La omisión propia está tipificada como delito, como la omisión del deber de socorro; la impropia no está tipificada sino que, en virtud del artículo 11 CP se equipara la omisión a la acción (homicidio en comisión por omisión).

Saludos

Yo la verdad es que lo ví también así...