Aquí se están diciendo cosas que no se ajustan a la realidad. La Iglesia Católica es una religión legal, como la islamita y como la agrupación de confesiones evangélicas. Están inscritas en UN REGISTRO OFICIAL DE CONFESIONES RELIGIOSAS, de carácter administrativo, que las inviste de derechos y obligaciones, así como de legalidad.
Por otro lado, se reconocen otras religiones, pero ya no les asiste estos derechos en tanto no legalicen su situación de inscripción....que no es que no sean LEGÍTIMAS, sino que no están regularmente inscritas, que no es lo mismo.
Confesiones ILEGALES son aquellas que vulneran los límites del OJ, límites que toda libertad tiene porque no hay derechos absolutos.
La Iglesia Católica, que es la que nos ocupa, tiene suscrito un acuerdo con el Estado Español de 3 de enero de 1979, así como las con las otras confesiones inscritas en el REGISTRO DE CONFESIONES RELIGIOSAS; además Dereccho Eclesiástico está en todos lo Planes de Estudio de Derecho y tienen jurisdicción para declarar la nulidad del matrimonio canónico.
El art. 16 CE lo único que hace es reconocer la libertad idelógica y religiosa declarando que ninguna tiene carácter oficial (aconfesionalidad)
¿Qué tendrá que ver todo esto con laicismo?
