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Autor Tema: PEC DE CIVIL  (Leído 38664 veces)

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Desconectado tonypg23

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #140 en: 27 de Marzo de 2011, 22:47:06 pm »
Para que se cumpla el articulo 1393 no creeis que debe haber una conducta reiterada por parte de Tomás para disolver la sociedad de gananciales??
No sabemos si lo ha hecho más veces ( realizar actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen daño para los derechos del otro en la sociedad, incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades economicas....))


Desconectado teufel

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #141 en: 27 de Marzo de 2011, 22:52:01 pm »
ahí le has dado Tony, ahora me dejas con la duda de si el epígrafe 2 del artículo 1393 es aplicable a una sola vez.


Desconectado tonypg23

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #142 en: 27 de Marzo de 2011, 22:53:40 pm »
es que estoy dandole vueltas y no lo tenia claro ufss jajaja. tu que opinas? tengo razón?

Desconectado teufel

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #143 en: 27 de Marzo de 2011, 22:56:00 pm »
Verás, me despista el "venir el cónyuge realizando", me da a entender que es algo reiterativo y por lo tanto, no sabiendo si Tomás es reincidente........pues no sería aplicable al caso no?

Desconectado tonypg23

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #144 en: 27 de Marzo de 2011, 22:57:08 pm »
lo que creo que está muy claro es que la operación de venta de la vivienda se mantiene,verdad?? y no hay vuelta atrás.

Desconectado tonypg23

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #145 en: 27 de Marzo de 2011, 22:58:43 pm »
es que yo entiendo lo mismo. No sabemos si esta una acto reiterado.

Desconectado tonypg23

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #146 en: 27 de Marzo de 2011, 23:01:16 pm »
incluirias el articulo 1390 y 1391? yo creo que si

Desconectado teufel

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #147 en: 27 de Marzo de 2011, 23:19:32 pm »
El 1390 sí, el 1391 no creo porque hace alusión, otra vez, a la anulabilidad del contrato, y sería ser bastante reiterativa al respecto.

Desconectado tonypg23

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #148 en: 27 de Marzo de 2011, 23:26:21 pm »
entonces si no puede recuperar la casa porque el comprados actuo de buena fe, y no pueder pedir la disolver la sociedad de gananciales que pedimos para Josefina? La mitad de la ganancia de la vivienda??

Desconectado wham31

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #149 en: 27 de Marzo de 2011, 23:28:26 pm »
En definitiva la venta no tiene marcha atras segun entiendo,pero claro si hay hijos quien cuida del hogar..........

Desconectado wham31

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #150 en: 27 de Marzo de 2011, 23:33:28 pm »
Aclararme una duda plis.Yo tengo una casa comprada a medias con mi mujer(a efectos es lo mismo entiendo yo)y la mando de vacas con la suegra y aprovechando la coyuntura pulo todo lo que pille.Como no soy reincidente y el comprador es de buena fe la historia no tiene marcha atras.No se no me cuadra mucho.

Desconectado tesan67

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #151 en: 27 de Marzo de 2011, 23:45:23 pm »
Gracias Moderkay. Si por movida me refería al asiento registral y todo eso. ¿Entonces si que se puede anular? . Así la cosa cambia. De nuevo gracias. Tu ayuda se agradece mucho . Saludos

Desconectado tesan67

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #152 en: 28 de Marzo de 2011, 01:06:31 am »
Yo creo que hay dos posibles opciones para Josefina.
Bien puede solicitar la anulación de la compraventa por el 1320 sin olvidarnos de que si la consigue y según Moderkay nos ha dicho si la puede conseguir puesto que se puede anular hasta la inscripción en el Registro, deberá Tomás devolver la pasta al comprador de buena fe  que también protege dicho artículo 1320, en base al  1303y 1308 más los gastos y los intereses . Deberá solicitarla en el plazo de cuatro años conforme dispone el 1301  etc.
O bien puede no ejercitar la impugnación del contrato, quedando Tomás constituido como deudor de la sociedad de gananciales pues como dispone el 1390 produjo dolosamente un daño a la sociedad , Tomás actuó de mala fe, puesto que ocultó a su mujer la intención de vender la casa y aprovechó su ausencia para hacerlo ( que ca...rón) , pudiendo Josefina  instar el correspondiente reintegro a favor de la masa ganancial en el momento de la liquidación de gananciales
Algo así más o menos. Así ninguno de los dos se queda con el culo al aire. El comprador se queda sin casa pero recupera su pasta. O Josefina se queda sin casa pero recupera la pasta que le toca. Digo yo,
Aunque Moderkay ya nos dijo más o menos lo mismo. 
Ah y a Tomas que le den por den amargan los pepinos.
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Desconectado tesan67

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #153 en: 28 de Marzo de 2011, 01:13:07 am »
Ahora leyendo he visto que ebravo ya dijo lo mismo o parecido .  Gracias a tí también

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #154 en: 28 de Marzo de 2011, 10:38:42 am »
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Ahora leyendo he visto que ebravo ya dijo lo mismo o parecido .  Gracias a tí también

Jeje, sí, yo estoy muy cabezota con el tema, pero es que veo esas 2 posibilidades factibles...¿por qué? Pues por lo que se ha dicho ya. Porque si el comprador tiene buena fe, y no tiene por qué salir perjudicado, la mujer tampoco, con lo cual, con lo que ha dicho Mordekay de que es anulable incluso tras inscribirla a su nombre en el Registro y "toda esa movida", me reitero es que me sigue pareciendo una opción el que se resarza a las 2 partes, con la anulación de la compra-venta (y devolviéndole su dinero al comprador mas daños y perjuicios causados) o bien con darle su parte proporcional a la mujer, mas igualmente daños y perjuicios causados. En ambos casos se resarciría a ambos, y "pagaría" el marido...
--Liz--
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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #155 en: 28 de Marzo de 2011, 15:47:08 pm »
Hola a mi me han salido las notas ayer, y he hecho la formula delas precs para ver si mi nota era correcta.

la cuestion es que si tienes un 6 de ese 6 te sacan el 80% y si en las precs tienes un 8 pues de ese 8 te cacan un 20% es decir 80% de 6= 4.8 y el 20% de 8=1.6 en total tu nota seria 6.4 te sube solo si tu nota en la precs es superior a la sacada en el examen. eso si solo te ayuda cuando se ve reflejada en tu nota. ahora bien, esta bien hacerlas porque asi tienes una ayudirta para subir tu nota en caso que lo necesitas, nunca sabremos si al final del examen tendremos un 4 o un 5 o en el mejor de los casos un mas de 8.

pilas chicos no nos desanimemos.

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #156 en: 28 de Marzo de 2011, 17:36:44 pm »
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Yo creo que hay dos posibles opciones para Josefina.
Bien puede solicitar la anulación de la compraventa por el 1320 sin olvidarnos de que si la consigue y según Moderkay nos ha dicho si la puede conseguir puesto que se puede anular hasta la inscripción en el Registro, deberá Tomás devolver la pasta al comprador de buena fe  que también protege dicho artículo 1320, en base al  1303y 1308 más los gastos y los intereses . Deberá solicitarla en el plazo de cuatro años conforme dispone el 1301  etc.
O bien puede no ejercitar la impugnación del contrato, quedando Tomás constituido como deudor de la sociedad de gananciales pues como dispone el 1390 produjo dolosamente un daño a la sociedad , Tomás actuó de mala fe, puesto que ocultó a su mujer la intención de vender la casa y aprovechó su ausencia para hacerlo ( que ca...rón) , pudiendo Josefina  instar el correspondiente reintegro a favor de la masa ganancial en el momento de la liquidación de gananciales
Algo así más o menos. Así ninguno de los dos se queda con el culo al aire. El comprador se queda sin casa pero recupera su pasta. O Josefina se queda sin casa pero recupera la pasta que le toca. Digo yo,
Aunque Moderkay ya nos dijo más o menos lo mismo. 
Ah y a Tomas que le den por den amargan los pepinos.
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Eso suponiendo que el marido page!!!
De no ser así diría que la sociedad de gananciales es subsidiaria con la deuda de Tomás...

Desconectado Onaiplu

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #157 en: 28 de Marzo de 2011, 18:01:07 pm »
Pensé que no había pasado..... el marido "pague"

Desconectado aspid41

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #158 en: 28 de Marzo de 2011, 18:17:59 pm »
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Pensé que no había pasado..... el marido "pague"
Como dice mi mamá: "Puede ser cierto y no haber pasado"  ;D

Desconectado Crespov

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Re: PEC DE CIVIL
« Respuesta #159 en: 28 de Marzo de 2011, 22:37:00 pm »
Yo he hecho alusión al 1320, 87, 90 B), 91, 96 y 103.2 , además de a una STS que encontré en internet. Si falta alguno, habla por Dios! jejejejejej

Hola a todos:
Teufel, reproduzco aqui un comentario tuyo, porque no se si te habrás dado cuenta que la sentencia que habéis encontrado es del año 1991 y hace referencia al artículo 87, que según el CC de la página de Noticias jurídicas dice que se quedó sin contenido en virtud de la ley 25/2005.
Para el segundo caso práctico yo solo voy a citar los artículo 1320, 1322, 1301, 1308, 1346 y 1390.

Un saludo a todos y gracias