No tan rápido con respecto a lo del Abogado, compañeros...no debéis en mi opinión nunca prejuzgar. El principio iura novit curia abarca a los jueces, no a los Abogados. Pueden darse miles de circunstancias que modificarían esa primera impresión negativa que os causa este compañero Abogado por otra positiva o, al menos, no tan negativa. En primer lugar, tened presente que el Abogado no tiene obligación ni de saberlo todo ni de contestar al momento. Si no sabe de algo en ese momento concreto y dice "lo tengo que mirar" no es más que un acto de PRUDENCIA PROFESIONAL Y HUMILDAD, primer pilar para el éxito y la consideración social. En segundo lugar, puede que esté empezando (como algún día empezaréis vosotros o en estos tiempos estoy empezando yo con tan noble y digno ejercicio que es la abogacía, que no debe quedar en bellas palabras vacías de contenido, sino que es nuestro quehacer diario lo que debe hacer dicho ejercicio noble y digno). Por otro lado, puede ser un EXCELENTE PROFESIONAL experto en derecho concursal y laboral y en derecho de familia y sucesiones, que se dedida a estas ramas (u otras muy específicas) y ahora por los motivos "X" decide aceptar este caso ( ser familia del cliente, que el cliente no tiene muchos medios y él presta sus servicios para no dejar en desamparo a una de las partes, desea ampliar sus servicios y aprender etc etc, no sabemos).
En cuanto a la pregunta jurídica os doy mi nterpretación, con el riesgo, eso sí, de estar equivocado: todo lo que esté en plazo desde que se inicia el procedimiento, habiendo conexión objetiva debe permitirse incorporarse al proceso por el principio de economía procesal y tutela judicial, pero como quiera que no existen derechos absolutos, los derechos decaen y existen plazos de preclusión. El abogado tiene que estudiar no sólo ya si cabe o no cabe acumulación de acciones, ampliación del petitio, aclaración e incorporación de hechos de nueva noticia etc, sino también SI ES MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, puesto que debe considerarse también que el principio de economía procesal y tutela judicial no puede cargarse el derecho de defensa de contrario. En todo caso, lo dictado en sentencia hará de cosa juzgada con respecto al petitio que se ventila, pero siempre en el futuro podrá iniciarse otro procedimiento por "agravación sobrevenida" de las lesiones. Siempre y en todo caso la carga de la prueba recaerá en quien alega los hechos, que deberá demostrar la relación da causalidad. Ni que decir tiene que si en algún momento pretérito de la vida del cliente tuvo éste algún tipo de percance que afectó a las zonas corporales lesionadas que ahora son obejto del pleito se carga el princpio de causalidad, que no quiere decir que no habrá indemniación, pero será de menor cuantía. Hay que estudiar también en qué jurisdicción están, civil o penal, cada una con sus pecualiaridades, y toda una serie de cuestiones concretas del caso, luego lo que indicó el Aboogado de "lo tengo que mirar" no es ninguna rareza, igual está haciendo más noble y digno el ejercicio de la abogacía con su prudencia y humildad.
Un saludo.