Hola:
Que sepa, esa cuestión no está regulada y, por lo tanto, no obligatoria. Ni el art. 17 LOPL " Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la Ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las Leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la Ley". Y mucho menos su superior jerárquica (art. 118 CE) "Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".
Dicho esto, la colaboración es obligatoria cuando provenga de Jueces y Tribunales, y no en cualquier caso, sino dentro de un proceso y en la ejecución de lo resuelto (sentencia), y nunca en la intervención personal en una rueda de reconocimiento, que en principio aún no existe un procedimiento judicial, puesto que aquella puede ser el punto de partida en la imputación de un sujeto. Además, una cosa es colaborar (declarar lo visto, aportar documentos, etc... ) y otra bien distinta es ser conejillo de india, que podría encuadrarse dentro del derecho al honor, etc. que también en este último supuesto sería discutible.
En fin, mi opinión al respecto es:
1) Si la policía le "ofrece" la oportunidad de asistencia a una rueda de reconocimiento, es decir, simplemente NO. Y si la policía cree oportuno abrir expediente administrativo no sé qué, pues que lo hagan.
2) Si una persona firma la citación para acudir a dicha rueda, pues cuando (mejor antes) esté allí y para su defensa de posible malentendidos que le asista un abogado de oficio, pues no sabemos que puede decir "reconociente". Imaginemos que nos reconoce como el presunto delincuente al que se quiere identificar... y el que asiste no se entera de nada... ya la liamos!!
Saludos,