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Autor Tema: Necesito ayuda, ley de enjuiciamiento criminal rueda de reconocimiento  (Leído 21707 veces)

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Desconectado manuelk0

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Re: Necesito ayuda, ley de enjuiciamiento criminal rueda de reconocimiento
« Respuesta #20 en: 08 de Abril de 2011, 20:38:15 pm »
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Yo pensaba que la gente iba voluntariamente.
Pero si hay una citación judicial, tendrá que ir obligatoriamente.
Saludos
pero como es que hay una cita judicial exactamente para esta persona?
No da a lugar que un juez ordene una accion judicial en el cual ponga todos los que lleven pantalon vaquero y viajen en el tranvia de las 12 que se les detenga para que pasen por una rueda de reconocimiento. y mas aun cuando en algunos casos ya esta accion ha dado lugar a presunta induccion
Tengamos como referente al que mataron en un aeropuerto de inglaterra porque segun la policia tenia el pelo del mismo color.


Desconectado palangana

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Re: Necesito ayuda, ley de enjuiciamiento criminal rueda de reconocimiento
« Respuesta #21 en: 08 de Abril de 2011, 22:04:34 pm »
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Estimado Palangana:
 
PD. "Estar fuera de lugar" entiendo que entre estudiantes y licenciados no se puede discutir cosas obvias como que las resoluciones judiciales es de debido cumplimiento.

Pues no des nada por obvio, ni siquiera en un foro de estudiantes y licenciados en Derecho, sólo tienes que pasarte y leer de vez en cuando en el foro político, y a veces por este mismo foro jurídico, y te sorprenderías la de majaderías y la falta de respeto que hay por las formas, la legalidad y las instituciones del Estado de Derecho.

EN CUANTO A LAS FORMAS, lee mi primer post en este hilo, ya dije que se debe impugnar siempre, protestar contra toda irregularidad. Por supuesto que debe haber UNAS FORMAS, un princpio de legalidad y seguridad jurídica, me sorprende que me lo indiques  ???. Yo soy , si no el que más, al menos igual que el más garantista del mundo.

Tal es así, a ver quién es capaz de decir esto que yo voy a decir, que si se captura a un homicida, asesino u otro delincuente, y yo soy la defensa, ya se cuidará muy mucho el Juez, el Fiscal o la Policía de haber seguido un protocolo de actuación ilegal o irregular, porque me cargo el procedimiento, así sin más. Para que lo entiendas, que si la policia entra en la casa del malo sin ninguno de los tres requisitos del art. 18 CE NO VALE, ES TRAMPA, luego lucharé por la absolución.  :)
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Desconectado Gem-Mas

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Re: Necesito ayuda, ley de enjuiciamiento criminal rueda de reconocimiento
« Respuesta #22 en: 09 de Abril de 2011, 00:37:33 am »
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Estimado Palangana:

Bueno, entremos en cómo sería el procedimiento a seguir, puesto que debe haber uno para ello, ¿sabes cual es?.

Imaginemos que la policia para hacer una rueda de reconocimiento necesita incluir unos perfiles determinado, pues bien, acuede al juez y le solicita la pertinente resolución para obligar a un sujeto a que asista.  

El juez, en el supuesto de que pueda hacerlo, le preguntará a la policía que de QUIEN se trata, puesto que no puede ser una persona indeterminada para que haya una obligación de cooperar, la policía le dice que un PERFIL, y luego, el juez dirá que NO.En el supuesto que la policía disponga de nombre y apellidos del candidato oligatorio a la rueda de reconocimiento, el juez dicta sin más una resolución obligado a fulanito a que sea un miembro de la rueda de reconcimiento. Éste tendrá obligaciones, pero también tiene derecho como el derechos como a la seguridad jurídica, principio de tipicidad, tutela judicial, etc. Dicho esto, podrá impugnar la resolución que acuerde su SSª, o no.

En fin, no veo que encaje todo esto en una resolución judicial, que en principio, es un tercero en la que se esté intruyendo o llevando a cabo por el juez o tribunal.

Saludos,

PD. "Estar fuera de lugar" entiendo que entre estudiantes y licenciados no se puede discutir cosas obvias como que las resoluciones judiciales es de debido cumplimiento.
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Yo creo que es de aplicación el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que:”En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.”
Se supone que la rueda de reconocimiento la ha ordenado el Juez, y los policias actúan como comisionados de ese juez. Así que hay que ir.
Saludos
Creo que no lo has enfocado bien: es el Fiscal o el Juez el que ordena a la policía organizar la rueda de reconocimiento, y para ello ese artículo de la Ley Orgánica que he citado les faculta para requerir el auxilio...de los particulares, en su calidad de comisionados del Juez. En definitiva, cuando los policias actúan es como si lo hiciera el propio Juez.
Saludos



Desconectado lhaos

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Re: Necesito ayuda, ley de enjuiciamiento criminal rueda de reconocimiento
« Respuesta #23 en: 09 de Abril de 2011, 00:46:46 am »
Muchas gracias a todos por la participación y por el debate. Hay colores para todos los gustos, pero veo que hay bastantes razones de peso para inclinarme por el hecho de que lo sucedido está mal.

Concretamente, esto que os cuento le ha pasado a un familiar muy cercano de 23 años. En teoría tiene que personarse el próximo Martes.

Cómo debería proceder? puede ir a denunciar arbitrariedades a un juzgado de guardia?

Bueno, quedo más que satisfecho con vuestras aportaciones...

Disculpad que no pueda aportar mucho, yo estoy en primer curso y voy con calma, aunque empiezo a tener nociones de teoría del Derecho y eso, no me aventuro a fundamentar una opinión solida al respecto....

Gracias

Desconectado Gem-Mas

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Re: Necesito ayuda, ley de enjuiciamiento criminal rueda de reconocimiento
« Respuesta #24 en: 09 de Abril de 2011, 00:50:01 am »
Debería ir el martes, si no quiere meterse en problemas. De todas formas, espero que nos cuentes qué pasa  ;)
Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re: Necesito ayuda, ley de enjuiciamiento criminal rueda de reconocimiento
« Respuesta #25 en: 09 de Abril de 2011, 00:54:36 am »
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Muchas gracias a todos por la participación y por el debate. Hay colores para todos los gustos, pero veo que hay bastantes razones de peso para inclinarme por el hecho de que lo sucedido está mal.Concretamente, esto que os cuento le ha pasado a un familiar muy cercano de 23 años. En teoría tiene que personarse el próximo Martes.

Cómo debería proceder? puede ir a denunciar arbitrariedades a un juzgado de guardia?

Bueno, quedo más que satisfecho con vuestras aportaciones...

Disculpad que no pueda aportar mucho, yo estoy en primer curso y voy con calma, aunque empiezo a tener nociones de teoría del Derecho y eso, no me aventuro a fundamentar una opinión solida al respecto....

Gracias
Bueno, aquí había un licenciado y una estudiante (yo) que decíamos que estaba bien, y otros dos estudiantes que decían que estaba mal. Yo la única de razón de peso que vería aquí es que una opinión te la ha dado un licenciado.
Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re: Necesito ayuda, ley de enjuiciamiento criminal rueda de reconocimiento
« Respuesta #26 en: 09 de Abril de 2011, 01:05:12 am »
Perdón, eran tres los estudiantes a los que les parecia mal.
Saludos

Desconectado palangana

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Re: Necesito ayuda, ley de enjuiciamiento criminal rueda de reconocimiento
« Respuesta #27 en: 09 de Abril de 2011, 01:17:36 am »
Pero pensemos una cosa: si se produce un control policial y te dice la Guardia Civil que le acompañemos a las dependencias para realizar un INTERROGATORIO ¿vamos o no vamos?; si no vamos ya sabemos lo que dice el CP y si nos violentamos un poquito más de la cuenta pues ya sabemos lo que dice el CP (esto Guardia Civil y FCSE)

Pues imaginemos que tenemos CITACIÓN JUDICIAL en causa criminal para otra diligencia como es el reconocimiento, cómo no vamos a ir, cómo va a ser facultativo. Si no vamos ya sabemos lo que dice el CP.

Otra cosa será que sea de forma arbitraria, sin protocolo, sin principio de legalidad, sin seguridad jurídica, en violación de derechos fundamentales, sin garantías jurídicas y de derensa (para eso están los abogados, las impugnaciones, los recursos, hacer constar protesta, han de asisitir al acto personas detemrinadas y en determinado número etc)

Pero la norma general no será la arbitrariedad de un Juez de Instrucción, sino legalidad y garantías mínimas, secillamente porque se juega el puesto y cargarse el procedimiento él sólo.

Nadie defiende aquí la arbitrariedad, los abusos, la falta de garantías, ni la violación de derechos fundamentales. Pensemos, o al memos yo quiero pensar, que aquello de "Habla NANI, habla que te mato, que te mato, habla NANI, por mi madre que te mato, te mato" en una de tantas las salvajadas policiales de no hace mucho tiempo en un interrogatorio...
 
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Re: Necesito ayuda, ley de enjuiciamiento criminal rueda de reconocimiento
« Respuesta #28 en: 13 de Abril de 2011, 22:45:32 pm »
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Muchas gracias a todos por la participación y por el debate. Hay colores para todos los gustos, pero veo que hay bastantes razones de peso para inclinarme por el hecho de que lo sucedido está mal.

Concretamente, esto que os cuento le ha pasado a un familiar muy cercano de 23 años. En teoría tiene que personarse el próximo Martes.

Cómo debería proceder? puede ir a denunciar arbitrariedades a un juzgado de guardia?

Bueno, quedo más que satisfecho con vuestras aportaciones...

Disculpad que no pueda aportar mucho, yo estoy en primer curso y voy con calma, aunque empiezo a tener nociones de teoría del Derecho y eso, no me aventuro a fundamentar una opinión solida al respecto....

Gracias
Pues ya es jueves, ¿qué ha pasado al final? Te agradecería que nos lo contaras, porque nos despejarías muchas dudas en este minidebate que hemos tenido. Saludos