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Autor Tema: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II  (Leído 1226 veces)

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Desconectado hum230674

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FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« en: 08 de Abril de 2011, 11:25:00 am »
Hola, alguien podría explicarme que se debe estudiar de la lección 17, porque no me aclaro. Un saludo


Desconectado NINJ

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #1 en: 08 de Abril de 2011, 14:45:29 pm »
¿Es el que hace mención a las CCAAs verdad?. Yo leo por encima la parte que afecta a los impuestos que tocan este cuatrimestre -ITPAJD, IVA e II Locales para tener una idea muy general.

De todas formas te copia el texto que expone el Departamento en su web, relativo al estudio de esta lección y de la 10.

"Nota sobre las lecciones 10 y 17 del programa

Las Lecciones 10 y 17 del Programa versan sobre las Normas de las Comunidades Autónomas en materia de impuestos directos cedidos (Lección 10) y en materia de impuestos indirectos cedidos (Lección 17). Para resolver las dudas que se pueden plantear sobre su exigencia, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1.º Las Lecciones citadas tienen por objeto el estudio del régimen jurídico de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (Ley 22/2009, de 18 de diciembre).

2.º Las condiciones generales de la cesión de los tributos y la determinación de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en los tributos cedidos son objeto de estudio en el capítulo XIII del Manual recomendado ("Los tributos de las Comunidades Autónomas"). Asimismo, en los capítulos del Manual relativos a los impuestos estatales afectados (por ejemplo, en el IRPF o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) se hacen las oportunas referencias a esas competencias normativas de las Comunidades Autónomas. Por tanto, el conocimiento de estas normas será exigido, en su caso, en la contestación de las preguntas que fueren objeto de examen.

Así, por ejemplo, resultará posible que, para contestar una pregunta sobre el IRPF o sobre el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, deba ser necesario indicar qué Comunidad Autónoma es la competente para establecer ciertas deducciones, o para exigir el impuesto.

Puede verse, en este sentido, el apartado 1 de la cuarta pregunta del examen de la segunda semana correspondiente a la primera prueba presencial del curso 2009-2010. Este examen y su solución pueden consultarse en la página web No puedes ver los enlaces. Register or Login

3.º En cambio, el Manual recomendado no contiene referencia alguna sobre el contenido de las normas que ha sido aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias atribuidas sobre los impuestos cedidos. Esas normas tampoco figuran, por regla general, en los Códigos legislativos que pueden consultarse en los exámenes.

En consecuencia, los alumnos no necesitarán conocer el contenido de tales normas para resolver los casos prácticos que integran los exámenes. Dicho de otro modo, en las pruebas presenciales sólo deberán tener en cuenta las normas reguladoras de los tributos cedidos que hubieran sido aprobadas por el Estado.

Así, por ejemplo, en relación con la cuota del IRPF, no necesitarán conocer las deducciones a que hace referencia la letra c) del artículo 77.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF; esto es, no necesitarán conocer las deducciones de la cuota que hipotéticamente hubieran podido establecer las Comunidades Autónomas, sino que solo deberán aplicar las deducciones previstas en la Ley del IRPF citada.

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Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere.

Desconectado hum230674

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #2 en: 08 de Abril de 2011, 17:33:24 pm »
muchas gracias por tu respuesta. Un saludo