se que el auto es un tipo de resolucion que dicta el juez, pero que quiere decir concretamente?
Gracias,
Hola,
Definición legal, Art. 245 LGPJ.
1. Las
resoluciones de los jueces y tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las Leyes de Enjuiciamiento, deban revestir esta forma..."
El auto es un escrito dirigido a los sujetos interviniente en el proceso u otras personas donde el juez o tribunal plasma su resolución con respecto a determinadas cuestiones, a saber: cuando decida recurso contra providencias...
En fin, más o menos.
Saludos,