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Autor Tema: Notificación por Edicto  (Leído 7441 veces)

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Desconectado palangana

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #20 en: 16 de Abril de 2011, 01:16:14 am »
En todo caso esto hay que solucionarlo por seguridad jurídica y propia ad cautelam. Si la multa es de no mcuha cuantía no pasa nada, se toma el caso como caso práctico real para ir pillando tablas....pero lo mismo que el conductor propietario ha cometido una tontería admimistrativa de poca cuantía la sanción, que igual el día de mañana mata a alguien con el coche.

Hay que indagar por ayuntameintos, tráfico, ver si está todo en orden los temas burocráticos etc, yo creo.

Esto puede ser peligroso, cuidado !!

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #21 en: 16 de Abril de 2011, 01:24:18 am »
Citar
También tiene razón el padre de familia que ha pagado los dos últimos años en mano la alimenticia, no lo puede demostrar que ha pagado, y ante la demanda ejecutiva de la ex cónyuge se tiene que ir a dormir a la playa, vamos, que teniendo razón la ha cagado por no tener prueba. Metáfora para entendernos !
!

Si, hasta allí llegamos esta civilización - que ya no vale la palabra de cabellera. Que no se sabe a quien dar una bofetada: a la ex cónyuge por ser mentirosa, o al pobre ex cónyuge por ser inocente, (o tonto), pero prefiero ser inocente que mentirosa.
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #22 en: 16 de Abril de 2011, 09:51:41 am »
Hola:

  Gracias por las aportaciones. Amigo palangana, sé que sobre todo en el Derecho lo primordial es la prueba, no hablemos en penal, que gracias a dios nadie es culpable mientras no se demuestre lo contrario, o por lo menos eso debería de ser según nuestra CE.

  Pero ya tengo el fundamento jurídico para actuar, puedo denunciar e incluso interponer querella por:

  Prevaricación.
CP Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
    Pruebas: El Concejal sabe que ese vehículo no es propiedad de la empresa denunciada, ya que la multa se pagó a nombre del actual propietario, como así consta en los justificantes de pago. Testigos 2: Dispuestos a declarar que se le comunicó al funcionario que le cobró la multa y de hecho le exigió que el justificante fuese a su nombre.

El número de expediente de la multa deberá constar pagado o entonces habría un problema con el caudal público, que también habría pruebas.

  Con esto es suficiente, no necesito más para “negociar” lo extemporáneo  del escrito presentado.


  Muchas gracias, saludos cordiales,

  jbr


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Desconectado palangana

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #23 en: 16 de Abril de 2011, 12:59:56 pm »
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Hola:

  Gracias por las aportaciones. Amigo palangana, sé que sobre todo en el Derecho lo primordial es la prueba, no hablemos en penal, que gracias a dios nadie es culpable mientras no se demuestre lo contrario, o por lo menos eso debería de ser según nuestra CE.

  Pero ya tengo el fundamento jurídico para actuar, puedo denunciar e incluso interponer querella por:

  Prevaricación.
CP Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
    Pruebas: El Concejal sabe que ese vehículo no es propiedad de la empresa denunciada, ya que la multa se pagó a nombre del actual propietario, como así consta en los justificantes de pago. Testigos 2: Dispuestos a declarar que se le comunicó al funcionario que le cobró la multa y de hecho le exigió que el justificante fuese a su nombre.

El número de expediente de la multa deberá constar pagado o entonces habría un problema con el caudal público, que también habría pruebas.

  Con esto es suficiente, no necesito más para “negociar” lo extemporáneo  del escrito presentado.


  Muchas gracias, saludos cordiales,

  jbr




1. La documental.

2. La testifical.

Y más prueba,

3. Las que de oficio, al ser delito público, proponga el Ministerio Fiscal aunque expresamente renunciase a ellas  :). (Indícalo en tu denuncia o bien querella y en tu escrito de calificación provisional y solicitud de apertura de juicio oral).

(No vaya ser que renuncie el MF y te quedes sin la prueba que entiendas te interesaría por ser momento procesal no oportuno).

Un saludo amigo y estudia también la apropiación indebida, no sólo prevaricación,  a ver si fuera viable. Suerte !!
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Desconectado palangana

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #24 en: 16 de Abril de 2011, 13:07:38 pm »
Ah, y el interrogatorio de parte (de los imputados), evidentemente.
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #25 en: 16 de Abril de 2011, 13:19:56 pm »
Estimado Palangana:

  En principio no hace falta, ya se estudiaría la forma de actuar, bien denuncia o querella si llegara el caso, que no creo que vaya a ser necesario.

  No es delito de apropiación indebida, ya que es menor de 400 euros. Pero para lo que quiero utilizarlo es suficiente con "dejar caer" una posible denuncia o querella por prevaricación y vean que hay base es más que suficiente.

  Saludos y muchas gracias,

  jrb
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Desconectado palangana

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #26 en: 16 de Abril de 2011, 13:32:44 pm »
Bien, pero de las pruebas que proponga el Fiscal hazlas tuyas siempre por si te interesasen llegado el caso.

Eso se indica, luego ya se ve si conviene hacer uso de ellas o no, pero hay que asesugarse procesalmente la prueba.

Pues suerte con el tema de la prevaricación si llegase el caso. Un saludo  :)
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #27 en: 16 de Abril de 2011, 13:58:09 pm »
Hola Don Jaime, no te enfades conmigo pero creo que por la vía penal por prevaricación te van a archivar directamente la denuncia, pues el hecho de que la administración conociera la titularidad del propietario no es prueba suficiente para probar el elemento esencial de dicho tipo delictivo “a sabiendas”, entendiéndose que debe existir dolo, la culpa que en estos casos suele ser in vigilando o como mucho en eligendo, no suele admitirse como elemento esencial y máxime que el daño producido no es relevante.

Lo único que te queda es la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración y la penalidad que esta acción conlleva es la de resarcimiento de daños y perjuicios, y por supuesto la demostración de estos es bastante difícil, ten en cuenta la potestad administrativa basada en el principio de economía-administrativa en defensa del interés general que se contrapone al interés individual.
Si pagas bien te hecho una mano (ya sabes que soy caro), jejeje,. Estoy estudiando Y preparando dicha acción contra unas resoluciones y actuaciones de la AEAT, que han generado perjuicios a un contribuyente por unas resoluciones de IVA que indirectamente han hundido su negocio, a pesar de que existe abundante doctrina (TEAC) y jurisprudencia, incluso del TJCE, que en vía administrativa se ha argumentado y aportado como prueba contraria a dichas resoluciones. Pero aun así lo tengo difícil en vía jurisdiccional, la demanda de acción de responsabilidad de la Administración, ya que en numerosas ocasiones los tribunales niegan la responsabilidad como consecuencia de que la Administración General, Autonómica o Local no es el estamento en el que se deba interpretar las normas. y demostrar que su actuación ha producido el daño demandado, es complicado.
 Es más común de lo normal que el criterio de la Administración se oponga a las normas y aun ganado el caso ante los Tribunales ni si quiera se la condena a costas, aunque también es verdad que esta cambiando algo, bien porque los jueces de los Juzgados Administrativos están cabreados con tantos casos o porque a la postrelos Jueces también son personas que sufren en sus carnes las consecuencias del criterio potestativo de la Administración, que llega a ser abusivo a veces.


Lo más práctico es el recurso extraordinario de revisión, con la visita personal al órgano de administración para que acelere la anulación del acto y después cagarte en sus muer….


Desde es mi opinión.


Un abrazo amigo y tenemos pendiente unas cuantas cervecitas.

Desconectado jbr

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #28 en: 16 de Abril de 2011, 14:14:54 pm »
Estimado letrado:

  Muchas gracias por tu opinión. En el caso que nos ocupa mi intención no es llegar a los tribunales en el orden penal, es simplemente saber que se puede llegar, que hay base jurídica, pruebas, tanto documental como testifical, que hay argumentos suficientes como para que se le diga a un concejal de tráfico que se puede ver envuelto en este asunto de la prevaricación sino se soluciona el asunto rápidamente.

  El tipo penal es muy claro: " A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo".

  Otra cosa es que merezca la pena o no dicho proceso, con todo este hilo lo que me ha quedado claro que se puede decir: "Puedo llegar a la vía penal, por prevaricación..", cosa diferente es que se llegue o no. A diferencia que no se pudiese ni decir, so pena que el susodicho se ria en tu cara.

  Un abrazo, ya mismo caerán esas cervezas que tenemos pendiente y algo más que le añadiremos, jajaj.


jbr
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #29 en: 19 de Abril de 2011, 12:38:34 pm »
Estimados compañeros:

  Normalmente cuando alguien pide ayuda u opinión el foro, pocas veces comenta cómo ha quedado el caso después.

  En esta ocasión os doy las gracias a todos los que habéis participado y os explico cómo ha quedado todo el asunto.

  Se acaba de recibir correo electrónico del Ayuntamiento en cuestión, negociado de multa. Pidiendo disculpas por el lamentable error y que ya está todo solucionado que se ha procedido a anular el expediente.

  No merece la pena seguir, pero estoy seguro que ahí pasa algo más..., pero.. ASUNTO RESUELTO.

  Saludos cordiales,

  jbr



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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #30 en: 19 de Abril de 2011, 14:42:40 pm »
Fantástico, eso quiere decir que hablando con los personas precisas y del modo preciso en ocasiones surte mayores y mejores efectos que la fuerza bruta.

Un saludo amigo Jbr  :)
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #31 en: 19 de Abril de 2011, 16:37:24 pm »
Amigo Palangana:

  Sí, pero cuando se plantea cualquier asunto hay que prepararlo como si "fuese un duelo a muerte", teniendo todo preparado desde el primer momento, además nunca viene mal saber con qué armas cuenta uno, jajaj.

 Saludos,

  jbr
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #32 en: 19 de Abril de 2011, 20:42:11 pm »
Excesivo, esto ocurre a menudo porque las bases de datos de los ayuntamientos no estan coordinadas con las de tráfico, sobre todo si los recaudadores son empresas privadas. Nadie dicta "a sabiendas", si la base de datos del Ayuntamiento esta obsoleta, y el ayuntamiento no es responsable de la misma (el registro pertenece a la J.P. de Tráfico y los datos del denunciado a la Guardia Civil o Policia). No se pueden tratar los errores administratrivos de escasa cuantía como prevaricaciones, x.D.
Lo normal presentas escrito con informe de tráfico o copia del Permiso e Circulación con la transferencia de hace ocho años, y no debe haber ningun Ayuntamiento que a la vista de esta documentación, aun extemporánea embarge por esa sanción, si fuera asi, si que se estaría actuando de forma reprovable.

Un saludo.

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #33 en: 19 de Abril de 2011, 20:49:10 pm »
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Amigo Palangana:

  Sí, pero cuando se plantea cualquier asunto hay que prepararlo como si "fuese un duelo a muerte", teniendo todo preparado desde el primer momento, además nunca viene mal saber con qué armas cuenta uno, jajaj.

 Saludos,

  jbr

Ya, ya sé, por eso empecé por la vía menos drástica, lo del escrito a ver si estaban enterados o despistados, después vía penal y vía admnistrativa de extraordianrio de revisión etc

Poco a poco, paso a paso, hay que tener en cuenta que un paso en falso puede ser dramático, que una cosa es tener en mente todas las posibilidades y otra intentar ejecurtarlas al mismo tiempo !

Un saludo amigo Jbr  :)
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #34 en: 19 de Abril de 2011, 20:57:23 pm »
Hola Gestor:

  No comparto contigo la opinión de que es excesivo, primero porque el responsable sabía que el vehículo había cambiado de dueño, como demuestra que la sanción se pagó a nombre del nuevo propietario. Por lo tanto puede haber dolo en intentar cobrar dos veces una sanción a sabienda que no es justa, pues sabe perfectamente que a quien se dirige no se debe sancionar.

  Por otra parte, no creo que sea problema del administrado que se utilice o no una base de dato obsoleta, es más si la utiliza, ya está prevaricando, pues sabe perfectamente que si se utiliza una base de datos con 8 años de antigüedad sin actualizar se va a dictar un acto administrativo que no corresponde, pues es un registro que se modifica con relativa frecuencia.

  Lo único que pasa, es que es más fácil tirar el dardo, si cuela, cuela, si no, todo lo más que hagas trabajar a otro, es más, la administración tiene la obligación de saber tu domicilio, máxime cuando está totalmente actualizado el cambio que ha habido en todas las administraciones, incluido tráfico y por supuesto, que tiene que cumplir con la notificación, pero claro, es mucho más fácil, poner un edicto y si no te enteras..., pues tu verás.

  Es más, no sé, ni vamos averiguar, pero no comprendo cómo se cuadra el dinero, de una multa que ya está cobrada, cómo es posible que conste como no pagada una multa, si realmente lo está, ¿dónde ha ido ese dinero?...

  Saludos,

  jbr
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #35 en: 23 de Abril de 2011, 03:46:01 am »
Citar
pero no comprendo cómo se cuadra el dinero, de una multa que ya está cobrada, cómo es posible que conste como no pagada una multa, si realmente lo está

¿Falta de control central?
Pasa constantemente. Se paga la multa, pero se cobra de la cuenta y para reclamar el doble pago, tarda un montón.
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