Hola:
Puntualizo la opinión de Francisco. La propiedad del piso será la que conste en el registro de la propiedad, puede estar registrada a nombre de uno de los cónyuges, con carácter privativo, puede estar registrada a nombre de los dos cónyuges, por mitad indivisa u otra proporción, puede estar registrada a nombre del matrimonio en régimen de gananciales...
Por otro lado está la hipoteca, que no es más que una garantía del préstamo recibido, si el préstamo lo pidieron los dos cónyuges, serán deudores de tal obligación los dos, con todos sus bienes presentes y futuros y además como garantía tienen constituida una hipoteca sobre el piso.
En la garantía de hipoteca no se podrá cambiar nada sin el consentimiento del banco acreedor, la propiedad del piso, si es por sentencia judicial adjudicada a uno de los cónyuges, tendrá que acudir aal registro de la propiedad con dicha sentencia y realizar el cambio de propietario, que según parece es a favor de quien realiza la consulta.
Una vez realizado esto, la situación será: la propiedad del piso es de la mujer, la garantía hipotecaria seguirá constituida sobre el piso y la obligación de pago seguirá siendo de los dos cónyuges o ex -cónyuges.
Si no se pagara el préstamo, el banco podrá ejecutar la hipoteca, si cubre la deuda, habrá terminado todo, pero si no, seguirán siendo deudores por el resto ambos, que tendrá que responder con todos sus bienes presentes y futuros.
Si alguien más quiere pagar parte del préstamo, no creo que el banco acreedor ponga ningún impedimento, si el propietario quiere, en contraprestación a los pagos efectuados, vender parte del piso a este familiar, tendrá que hacerlo constar en escritura pública y acceder al registro y entonces sería copropietario del piso en la parte que se designe.
Saludos,
jbr