Buenas tardes Sierra, he sufrido hace unos días algo similar. Debes consultar la Ley de Propiedad Horizontal, léela detenidamente que no es muy larga. Puedes hacerlo gratis desde Noticiasjuridicas.es, o desde administracion.es, hay otras más.
Comentarte, que para acuerdos de modificación de cuotas debe haber UNANIMIDAD, es decir, si hay un solo voto en contra no puede adoptarse. La LPH, determina una serie de quorums dependiendo del asunto que se acuerde. Concretamente, lo relativo a cuotas, precisa unaminidad. Lo mismo ocurre con la legitimidad para impugnar, generalmente la LPH precisa estar al corriente de pago para efectuarlas, pero en lo relativo a esta cuestión podrías impugnarla aunque fueses moroso. El tema del plazo para recurrir no lo tengo claro, no tengo la LPH delante. Si te recomiendo que lo impugnes por escrito, que tú tengas constancia de ello, bien por burofax, bien por escrito por duplicado (copia para ti). Suerte.