DELITO NINGUNO (en todo caso de forma genérica se habla de acto merecedor de reproche penal, puesto que si se calificó de FALTA DE ESTAFA es porque el valor de lo apropiado NO EXCEDE DE 400 EUROS. Sería en mi opinión una falta de apropiación indebida, y no puede ser falta de hurto porque el tipo de hurto habla de "sin voluntad del dueño" y es la dependienta la que pone en manos del sujeto activo "la cosa", además sin diligencia alguna porque debía pedir documentación. En la estafa se exige engaño bastante y algún tipo de diligencia o cuidado del sujeto pasivo (lo exige el tipo y lo exige la jurisprudencia). Por otro lado, la estafa es una acción DOLOSA y para que este elemento del dolo quede manifiesto y claro se exige ACTOS PREPARATORIOS del sujeto activo que dan una apariencia de legalidad del negocio jurídico CON ATERIORIDAD a la realización del negocio jurídico.
Estás en el orden penal, y la conducta poco diligente de los dependientes de las tiendas no puede ser objeto de reporche penal sencillamente por falta de tipificación. Por otro lado, en apelación no puedes acumular acciones y meter a un tercero (al dependiente en este caso) como parte en el proceso en la segunda instancia, dado que al no estar esta parte en la primera instancia resultaría un caso muy claro de indefensión (fue en la primera instancia, Juzgado de Instrucción, donde se propuso y practicó la prueba). En apelación se decide sobre error en la valoración de la prueba (el testigo dijo NO he visto al denunciado hacer tal cosa, y en la motivación de sentencia dice el testigo dijo SÍ he visto hacer tal cosa) y error en valoración del derecho como puede ser error del tipo penal o de la jurisprudencia sobre la interpretación del tipo penal (así, por ejemplo, se acusa de allanamiento de morada, y el juzgador en motivación de sentencia indica que no existe delito porque una Ruolotte NO se considera morada, cuando jurisprudencialmente está admitido como morada).
Resumiendo, que ni debes introducir a otras partes en la segunda instancia así como así, probablemente te inadmitirían el recurso, ni se trata de un nuevo juicio, sino exclusivamente se entra a conocer sobre la valoración de la prueba, error de derecho o ndefensión.
Contra dependientes cabrá en todo caso acción civil o laboral pero de la empresa o titular del negocio, pero no es una cuestión penal.
Un saludo, esa es mi idea del asunto, como yo lo veo.