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Autor Tema: PEC CIVIL DE MAYO  (Leído 17670 veces)

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Desconectado tonypg23

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #60 en: 10 de Mayo de 2011, 00:19:37 am »
Según el art. 266 del CC, la tutela se extingue:

2. Por la adopción del tutelado menor de edad.

Entonces que creeis que hay que hacer primero? Iniciar todo el proceso de adopción y luego se pide la extinción de la tutela y la correspondiente rendición de cuentas.... o no se puede adoptar a un pupilo por su tutor hasta la rendicion de cuentas....

Que decis?


Desconectado tonypg23

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #61 en: 10 de Mayo de 2011, 00:20:51 am »
perdón el articulo es el 276, la tutela se extingue por la adopción del tutelado menor de edad.

Desconectado aasm

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #62 en: 10 de Mayo de 2011, 10:24:10 am »
alguien puede colagar elc aso practico para comparar las respuestas

Desconectado Raúl31

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #63 en: 10 de Mayo de 2011, 14:44:20 pm »
A alguien se la han corregido ya?

Desconectado analee

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #64 en: 10 de Mayo de 2011, 20:17:30 pm »
Hola compañeros, quisiera compartir con vosotros lo que hasta ahora he podido recopilar de información leyendome el código civil, y que solo bastaría darle color para realizar las pec... a ver cómo lo veís??
Supuesto 1: Deduzco que si la Señora ha declarado como tal la herencia ( que es un bien privativo) no tendría que darle la mitad de ésta, pero sí el fruto del beneficio del alquiler de ésta. Para ello, me basaría en elos arts. 1344,1346(1),1347(2), y si Victoria no lo ha declarado como herencia(art.1353), se le podría aplicar el art. 1361.
Supuesto 2: Sé que sí es posible porque tengo el caso de una compañera de trabajo que sí lo ha hecho... con lo que me basaría en los art. 175(1)para nombrar los requisitos,y los arts. 176, 177
   Qué os parece???,  :-\

Desconectado Onaiplu

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #65 en: 10 de Mayo de 2011, 20:32:23 pm »
Pues me parece bien, salvo que creo que deberías comentar el tema de las rentas del alquiler, que son ganaciales, es muy posible, o podría ser,  que ya fueran en su día a la sociedad común, en ese caso al marido no le quedaría nada que reclamar.....es una opinión.

Desconectado analee

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #66 en: 10 de Mayo de 2011, 20:36:01 pm »
Muchas gracias por tu opinión Onaiplu... así lo haré, lo he dejado ver donde comento lo del fruto del alquiler, pero tiene razón, lo especificaré de esa forma... te agradezco de verdad tu opinión...

Desconectado Alatriste

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #67 en: 10 de Mayo de 2011, 21:43:30 pm »
 Saludos a tod@s

Maganteroo, guesi, evita70, onaiplu, analee.....etc

Gracias por vuestras aportaciones. De acuerdo en los articulos citados y en la solución al conflicto. En cuanto al tema de los frutos, aunque tiene su importancia a la hora de citarlos, lo normal como dice Onaiplu es que los frutos obtenidos pasaran a la sociedad de gananciales, por lo que no procederia reclamación de lo que ya se ha disfrutado ni sobre los frutos que pueda producir ya que una vez disuelta la sociedad de ganaciales no habrá derecho sobre ellos.


Desconectado la_ondulatoria

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #68 en: 10 de Mayo de 2011, 23:30:32 pm »
Y el piso? No formaría parte de los gananciales?
Yo creo que el marido sí podría también reclamar la mitad del piso.

Desconectado Magantero

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #69 en: 10 de Mayo de 2011, 23:51:37 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Saludos a tod@s

Maganteroo, guesi, evita70, onaiplu, analee.....etc

Gracias por vuestras aportaciones. De acuerdo en los articulos citados y en la solución al conflicto. En cuanto al tema de los frutos, aunque tiene su importancia a la hora de citarlos, lo normal como dice Onaiplu es que los frutos obtenidos pasaran a la sociedad de gananciales, por lo que no procederia reclamación de lo que ya se ha disfrutado ni sobre los frutos que pueda producir ya que una vez disuelta la sociedad de ganaciales no habrá derecho sobre ellos.


Que se estén divorciando no quiere decir que ya lo estén,por si sirve de algo.Si no que se lo pregunten a mi amigo Diego,que después de un montón de tiempo separados pendiente de firmar la sentencia va y le tocan 643 millones de las antiguas pesetas en la primitiva,por más que removió al final el Supremo le dijo que la mitad era para la ex-mujer...to be cotinued

Desconectado Magantero

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #70 en: 10 de Mayo de 2011, 23:55:15 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y el piso? No formaría parte de los gananciales?
Yo creo que el marido sí podría también reclamar la mitad del piso.
Yo creo que no,entiendo que es privativo.

Desconectado Raúl31

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #71 en: 11 de Mayo de 2011, 00:32:38 am »
El piso es privativo, según el artículo 1346.2.

Desconectado guesi

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #72 en: 11 de Mayo de 2011, 07:06:21 am »
Yo he encontrado algo más repecto al segundo supuesto.
Creo que si es posible la adopción, el juez haría lo mejor para el adoptado pero, tendríamos que considerar que ese menor tiene 14 años por lo que creo que es necesario su consentimiento y además según el art. 1832 de la LECivil "durante la sustanciación del procedimiento el uez adoptará las medidas de proteccion oportunas sobre la persona y bienes del adoptado". Me estoy refiriendo a que el menor tendría una herencia y esos bienes deben ser protegidos,.
c) Consentimiento y asentimiento de la adopción:
Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez las siguientes personas:
•   El adoptante o adoptantes en caso de que la adopción se hiciera por ambos cónyuges o miembros de la pareja,
•   El adoptado mayor de doce años.
Sin estos consentimientos, el Juez no dará lugar a la adopción. En los supuestos de que el adoptando sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad, o sea hijo del consorte del adoptante o lleve más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o hubiere estado bajo su tutela por el mismo tiempo podrá constituirse la adopción, aunque el adoptante hubiere fallecido, si éste hubiese prestado ya ante el Juez su consentimiento. En este caso los efectos de la adopción se retrotraerán a la fecha en que el adoptante fallecido hubiera prestado su consentimiento.

Desconectado polinypoila

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #73 en: 11 de Mayo de 2011, 10:16:59 am »
Contestación al primer supesto:

Lamentablemente para Ernesto, no podrá reclamar la mitad de la herencia de su esposa, ya que, según establece el artículo 1346.2 del Código Civil: “son privativos de cada uno de los cónyuges los que adquiera después por título gratuito.” La herencia que Victoria ha recibido de su tía (que Dios la tenga en su gloria) :D, por tanto, es un bien privativo.

Por otra parte, el artículo 1347 CC, regula cuales son los bienes gananciales; en su apartado 2 establece: “Son bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.”

Del caso se deduce que Ernesto tan solo podrá reclamar el 50% de las rentas o intereses que haya producido el apartamento que Victoria compró con el dinero heredado y que posteriormente alquiló.



Desconectado polinypoila

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #74 en: 11 de Mayo de 2011, 12:35:06 pm »
Contestación al segundo supuesto:

La adopción es totalmente posible, incluso deseable para los intereses de Alfredo, dadas las buenas relaciones existentes entre Alfredo y su tío, Juan,  y la esposa de éste. Ahora bien, al ser Alfredo pupilo de su tío, se deberán cumplir ciertos requisitos antes de la adopción.

Los requisitos generales que se deben cumplir para la adopción son, entre otros, los siguientes:

Por un lado, la adopción requiere que el adoptante sea mayor de 25 años; deberá tener por lo menos catorce años más que el adoptado (art.175.1 CC).
El adoptante deberá encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Esto es así porque Juan es tutor de Alfredo y para poder ser tutor se debe cumplir con lo que establecen los artículos  243, 244 y 245 CC. En dichos artículos se regulan las causas de inhabilidad para ser  tutor.

Según el artículo, 175.3 CC, no podrá adoptarse “a un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela”.
Una vez aprobada, se podrá constituir la adopción. La adopción se constituye judicialmente, y para iniciar el expediente de adopción, “es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta.”  Así lo establece el artículo 176.2. CC
Sin embargo en el presente caso, en virtud del artículo citado anteriormente (176.2.1 CC), no se requiere la propuesta, ya que en Alfredo concurren las circunstancias de “ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad”.

Deberán consentir la adopción, tanto los adoptantes como el adoptado, a tenor de lo establecido en  el artículo 177. CC.

También deberá realizarse la inscripción correspondiente en el registro civil produciendo el cierre registral ante terceros.

Queda por indicar que, según establece el artículo 180. CC, la adopción es irrevocable.

En definitiva les indicaría todos estos puntos de una forma clara y precisa para que la adopción llegue a buen término, siempre pensando en el bien de Alfredo.


Alfredito tendrá tiospapis...  :D

Desconectado Pepone

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #75 en: 12 de Mayo de 2011, 09:29:56 am »
Vaya tela Poli si llegan a corregirnos los mismos profesores pensarían que te había copiado.
Practicamente es clavado y lo que me hace gracias es que es en la forma de explicarlo jajaja.

Desconectado polinypoila

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #76 en: 12 de Mayo de 2011, 10:36:17 am »
¿Qué pusiste tú, Pepone?
¿Alguien que quiera colgar sus respuestas?
Se hacen apuestas...   :D

Desconectado Onaiplu

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #77 en: 12 de Mayo de 2011, 11:22:41 am »
Yo he puesto lo mismo, pero más liado en cuantoa la redacción, bueno, ya conoces mi estilo...
Por cierto ¿cómo te fue en la primera? me pusieron un 5, reclamé y saqué un 8.

Saludos

Desconectado polinypoila

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #78 en: 12 de Mayo de 2011, 11:32:49 am »
9 y un 8,5 el test....
Bueno, no me quejo, de lo que me quejaré es del suspenso que voy a sacar ahora, jajajaja, no he estudiado en casi dos meses....
Siempre quedará septiembre, ¿no?  ;)

Desconectado Onaiplu

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #79 en: 12 de Mayo de 2011, 12:09:18 pm »
O quizás la media como alguien comentó por aquí!!!