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Autor Tema: Dudas Civil IV  (Leído 24613 veces)

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Desconectado TEKAM

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Dudas Civil IV
« en: 18 de Mayo de 2011, 12:00:20 pm »
Alguien me podría explicar que significa:

"nombro HEREDERO UNIVERSAL A MI EXPOSA".

Hace mención a ello en la causa sociniana, y viene reflejado en muchos de los casos prácticos del Practicum.

Cogito, ergo sum

Desconectado iudex

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #1 en: 18 de Mayo de 2011, 16:26:36 pm »
A bote pronto, que le deja toda la herencia si no hay descendientes o ascendientes, no solo 1/3 de mejora en usufructo que le ley le reconoce existiendo descendientes, que si fuesen ascendientes sería 1/2. Ha de respetar las legítimas, por lo que si existiendo descendientes instituye como única heredera en usufruto de todos sus bienes de forma vitalicia a la viuda sí podrá realizarlo con la salvedad de que si alguno de los legitimarios reclamase la herencia sólo tendría derecho a la legítima corta.
Creo que es a esto a lo que te refieres y si no mal recuerdo, si no es así que alguien corrija. espero haberte ayudado.
Saludos.
Alios ego vidi ventos; alias prospexi animo procellas (Marco Tulio Cicerón).

Desconectado TEKAM

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #2 en: 19 de Mayo de 2011, 17:15:26 pm »
La parte que no entinedo es esa última, es decir, que habiendo descendientes o ascendientes, o sea, legitimarios, a la cónyuge le deja todos sus bienes,eso sí en usufructo.

No sería, en la práctica, una manera de desheredar y perjudicar a los legitimarios, porque no pueden realizar actos de disposicón mientras la usufructuaria no fallezca.
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Desconectado Gem-Mas

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #3 en: 19 de Mayo de 2011, 17:18:08 pm »
No, simplemente es una forma de proteger al viudo/a, para que pueda seguir manteniendo la misma forma de vida que siempre tuvo.
Saludos

Desconectado TEKAM

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #4 en: 19 de Mayo de 2011, 17:32:25 pm »
Perdonar que insista un poco más sobre el tema.

Entonces, ateniendonos a la causa sociniana, si un legitimario, no estuviera conforme y no quisiera esperar al fallecimiento del cónyuge y quisiera su herencia, podría reclamarla, quedándose únicamente con la legítima corta, pero a lo que me refiero, es que la "adquiriría" inmediatamente, sin esperar al deceso del cónyuge, no?
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #5 en: 19 de Mayo de 2011, 17:42:40 pm »
Yo entiendo que si.
Saludos
El mensaje no tiene el minimo de palabras requeridas (5 palabras).

Desconectado jbr

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #6 en: 19 de Mayo de 2011, 17:47:33 pm »
Hola:

  Efectivamente TEKAN, en el testamento con cláusula socini, se puede decir que se “salta” las legítima, pero con el consentimiento de los legitimario.

  En el causante  podrá testar todo su patrimonio en usufructo para el cónyuge supérstite, pero si alguno de los legitimarios no quisiera respetar la cláusula, tendrá derecho a exigir su parte de la legítima estricta o corta y no tendrá derecho ni a la de libre disposición ni a la mejora, que serán para los que sí han respetado la voluntad del testador.

  Saludos,

   jbr
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #7 en: 20 de Mayo de 2011, 04:54:47 am »
Hola buenas a todos!!!!!!!!!!!!

Os propongo que el presente post sirva para que se expongan y resuelvan todas las preguntas que cada uno tiene respecto a la asignatura. En el primer cuatrimestre una compi (concretamente "Alqui", un saludo fuerte para ella) propuso esto mismo con la asignatura de Administrativo II y la verdad es para mi fue de gran utilidad, ya que de esta manera evitamos que las preguntas y respuestas se encuentren desperdigadas por todo el foro.
Por todo lo cual ahí lanzo la primera:
El artículo 1352 C.C. se refiere a las acciones y participaciones sociales. Alguien puede explicar y a poder ser mediante un ejemplo ¿en qué consisten? :( :( :(

Muchas gracias.
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #8 en: 20 de Mayo de 2011, 09:31:13 am »
Hola dleon20:

  Es buena idea ésta, hay muchos hilos así y son muy buenos, pues ayudan a todos.

  Estoy seguro que es por la hora que has puesto el post por lo que no ves la solución, sabes bien lo que son, estoy seguro.

  A lo que se refiere el art. 1352 del CC, no es a otra cosa que las acción y participaciones en una empresa, las acciones de Unedderecho, S.A. o las participaciones de Unederecho, S.R.L., en definitiva, las acciones en las sociedades anónimas y las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada.

  Con esto creo que es suficiente para entender el art., si no fuese así, no dudes en solicitar más información.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #9 en: 20 de Mayo de 2011, 11:32:46 am »
Me parece una idea genial.

Yo he participado en ese hilo con Alqui, y la verdad es que son de gran ayuda.

Ayer abrí un post sobre una duda de sucesiones, relativa a la institución de la cónyuge como heredera universal.

He mandado un mensaje privado al moderador para qeu incluya el hilo que he mencionado aquí, e ir unificando hilos.
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #10 en: 20 de Mayo de 2011, 17:37:09 pm »
Muchas gracias jbr ahora lo he entendido perfectamente, debías tener razón la hora no me dejaba ver la solución.
Bueno pues metido ya en tarea otra pregunta que tengo es la siguiente:

El artículo 88 C.C. se refiere a la extinción del divorcio y a la reconciliación. Respecto a ésta última establece que "... si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio."
Lo que deduzco de este artículo y demás contenido de los primeros temas, es que cuando existe divorcio para que la reconciliación produzca efectos legales los divorciados se tienen que volver a casar, bien ¿y cuándo existe separación?. Lo que yo entiendo es que no se tienen que casar de nuevo porque no hay sentencia de divorcio de por medio, con la cual la sociedad (ganacial o de separación) sigue vigente y produce los efectos legales que procedan.
Estoy en lo cierto o es que tengo un lio en la cabeza tremendo y ya no estoy seguro de lo que razono. ::) ::) ::) ::) 

Gracias por la ayuda.
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #11 en: 20 de Mayo de 2011, 18:22:12 pm »
Hola:

  Debes tener claro algunos conceptos para no liarte.

Crisis Matrimonial: Nulidad, separación, Divorcio.

 NULIDAD: Desaparece el vínculo del matrimonio. Tiene efectos retroactivos. El matrimonio nunca ha existido. (mira los matices)

SEPARACIÓN: No desaparece el vínculo del matrimonio, únicamente suspende la obligación de convivencia, pero el vínculo matrimonial sigue existiendo, puede ser separación matrimonial, judicial, por mutuo acuerdo, iniciativa de un solo cónyuge. Lo único que tienen que hacer es reanudar la convivencia y ya tiene plena vigencia el matrimonio.

DIVORCIO: Disolución del matrimonio, se pierde el vínculo del matrimonio. Única forma. Judicial, aunque ésta puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.

En definitiva, la disolución del matrimonio, esto es, que se pierde el vínculo del matrimonio entre los cónyuges es por: Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, y por divorcio, no hay más forma.

La nulidad, no es una disolución del matrimonio, sino una declaración de que jamás existió el matrimonio.

  Por eso, el viudo puede contraer nuevo matrimonio, el que aparece después de la declaración de fallecimiento tendrá que volver a casarse y el divorciado que quiera  estar casado con su cónyuge divorciado se tendrá que contraer nuevo matrimonio.

  Otra cosa bien distinta son los regimenes matrimoniales, que lo tendrán que disolver una vez disuelto el matrimonio por alguno de los motivos expresados antes, pero eso nada tiene que ver con poder o no poder contraer nuevo matrimonio, puedes estar divorciado, pero no haber disuelto la Sociedad de gananciales y contraer un nuevo matrimonio y tener una nueva sociedad gananciales...

  Saludos,

  jbr
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #12 en: 20 de Mayo de 2011, 18:53:53 pm »
Atención pregunta:

-En la gestión conjunta, se habla de los actos de administración y de los actos de disposición. He buscado por internet alguna definición concreta y me he encontrado con varias, lo que quiero saber es cual es la más acertada para poder tenerlo claro:

Actos de administración: conservación e incremento del patrimonio//// o el acto que tiene por finalidad el aprovechamiento del patrimonio.
Actos de disposición: enajenación del patrimonio//// o acto que altera o cambia la naturaleza de los bienesque integrna el patrimonio.
 
Me podéis ayudar y decidme cual de las definiciones se ajusta mejor.
Muchas gracias. :)
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Desconectado TEKAM

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #13 en: 21 de Mayo de 2011, 18:35:24 pm »
Tengo 2 dudas:
 
1.- Mi tía PEPA tiene tres hemanos  A, B y C. No tiene cónyuge, descendientes ni ascendientes. A tiene 3 hijos X, Y y Z. X ha muerto y deja un hijo AX. A y X han premuerto a mi tía PEPA. La pregunta es si AX concurre a la herencia por derecho de representación con B, C, Y y Z. LA pregunta es, Cuándo concurriría AX a la herencia?, yo enrtiendo que únicamente cuando no hubiera tíos y sobrinos, es decir, si B, C, Y y Z hubiesen muerto. Si no Solo concurren tíos y sobrinos (B, C, Y Z)
Por si me he liado mucho. Los sobrinoabuelos solo pueden ser llamados a la herencia en ausencia de hermanos y sobrinos, no?

2.- La legítima del coyuge viudo sería:

Si concurre con Hijos y descendientes: ususfructo de 1/3 mejora
Si concurre con ascendientes: Usufructo de 1/2 del haber hereditario (comprendido entre el tercio de mejora y libre disposición)
Si concurre con Hijos del cóyuge: Usufructo de 1/2 del haber hereditario
Si no concurre con ascendientes ni descendientes: Usufructo de 2/3  del haber hereditario.

La duda me surge por que en el libro marca esta cuota usufructuaría en el capítulo 15 cunado habla de los Legitimaríos, sin embargo en el capítulo 16 cuanod habla de la sucesión intestada, dice uqe la Legítima del cónyuge es el usufructo de 1/3 si concurre con hijos y descendientes y el usufructo de del a mitad de la herencia si concurre con hijos de us consorte.
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #14 en: 22 de Mayo de 2011, 06:46:58 am »
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SEPARACIÓN: No desaparece el vínculo del matrimonio, únicamente suspende la obligación de convivencia, pero el vínculo matrimonial sigue existiendo, puede ser separación matrimonial, judicial, por mutuo acuerdo, iniciativa de un solo cónyuge. Lo único que tienen que hacer es reanudar la convivencia y ya tiene plena vigencia el matrimonio.

Una pequeña matización, si la separación es judicial, ambos cónyuges por separado deben comunicar al Juez su reconciliación, porque si no, la sentencia de separación sigue teniendo valor. Y, pese a la reconciliación, el Juez puede decicir mantener algunas de las medidas adoptadas respecto de los hijos.
Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #15 en: 22 de Mayo de 2011, 07:01:30 am »
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Tengo 2 dudas:
 
1.- Mi tía PEPA tiene tres hemanos  A, B y C. No tiene cónyuge, descendientes ni ascendientes. A tiene 3 hijos X, Y y Z. X ha muerto y deja un hijo AX. A y X han premuerto a mi tía PEPA. La pregunta es si AX concurre a la herencia por derecho de representación con B, C, Y y Z. LA pregunta es, Cuándo concurriría AX a la herencia?, yo enrtiendo que únicamente cuando no hubiera tíos y sobrinos, es decir, si B, C, Y y Z hubiesen muerto. Si no Solo concurren tíos y sobrinos (B, C, Y Z)
Por si me he liado mucho. Los sobrinoabuelos solo pueden ser llamados a la herencia en ausencia de hermanos y sobrinos, no?

2.- La legítima del coyuge viudo sería:

Si concurre con Hijos y descendientes: ususfructo de 1/3 mejora
Si concurre con ascendientes: Usufructo de 1/2 del haber hereditario (comprendido entre el tercio de mejora y libre disposición)
Si concurre con Hijos del cóyuge: Usufructo de 1/2 del haber hereditario
Si no concurre con ascendientes ni descendientes: Usufructo de 2/3  del haber hereditario.

La duda me surge por que en el libro marca esta cuota usufructuaría en el capítulo 15 cunado habla de los Legitimaríos, sin embargo en el capítulo 16 cuanod habla de la sucesión intestada, dice uqe la Legítima del cónyuge es el usufructo de 1/3 si concurre con hijos y descendientes y el usufructo de del a mitad de la herencia si concurre con hijos de us consorte.
Parece que en los capítulos 15 y 16 dice lo mismo.
Saludos

Desconectado TEKAM

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #16 en: 22 de Mayo de 2011, 07:25:36 am »
SI los dos casos que has marcado son lo mismo, mi duda surge con los otros 2 que no has marcado.

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #17 en: 22 de Mayo de 2011, 07:26:44 am »
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Hola:

  Efectivamente TEKAN, en el testamento con cláusula socini, se puede decir que se “salta” las legítima, pero con el consentimiento de los legitimario.

  En el causante  podrá testar todo su patrimonio en usufructo para el cónyuge supérstite, pero si alguno de los legitimarios no quisiera respetar la cláusula, tendrá derecho a exigir su parte de la legítima estricta o corta y no tendrá derecho ni a la de libre disposición ni a la mejora, que serán para los que sí han respetado la voluntad del testador.

  Saludos,

   jbr


Ir contra la cláusula sociniana exigiría ir al juzgado para reclamar la legítima estricta.  Sin embargo, no creo que tuviera mucho éxito su petición.  Es bastante antigua y aceptada, y se puede decir que no destruye el sistema de legítimas, pues lo que recibe la esposa (no exposa!) es el usufructo de todos los bienes, de forma que la propiedad de los mismos pasa a ser de los demás legitimarios.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #18 en: 22 de Mayo de 2011, 08:02:18 am »
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SI los dos casos que has marcado son lo mismo, mi duda surge con los otros 2 que no has marcado.

Pues no sé cuál es tu duda. Si no lo aclaras más, no podrán ayudarte.
Saludos

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #19 en: 22 de Mayo de 2011, 08:04:50 am »
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Hola:

  Efectivamente TEKAN, en el testamento con cláusula socini, se puede decir que se “salta” las legítima, pero con el consentimiento de los legitimario.

  En el causante  podrá testar todo su patrimonio en usufructo para el cónyuge supérstite, pero si alguno de los legitimarios no quisiera respetar la cláusula, tendrá derecho a exigir su parte de la legítima estricta o corta y no tendrá derecho ni a la de libre disposición ni a la mejora, que serán para los que sí han respetado la voluntad del testador.

  Saludos,

   jbr


Ir contra la cláusula sociniana exigiría ir al juzgado para reclamar la legítima estricta.  Sin embargo, no creo que tuviera mucho éxito su petición.  Es bastante antigua y aceptada, y se puede decir que no destruye el sistema de legítimas, pues lo que recibe la esposa (no exposa!) es el usufructo de todos los bienes, de forma que la propiedad de los mismos pasa a ser de los demás legitimarios.
Pero si existe el derecho a reclamar esa legítima estricta, el juez no podrá negársela, ¿no?
Saludos