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Autor Tema: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana  (Leído 3726 veces)

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Desconectado urbiet

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Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« en: 25 de Mayo de 2011, 12:09:16 pm »
Ha caido:

1. Eficacia adopciones internacionales por autoridad extranjera
2. Validez matrimonio español con español o extranjero en el extranjero
3. Ley aplicable a las formas testamentarias
4. Ley aplicable a los contratos de trabajo.

Practicos:
1. El primero era de un divorcio entre española y extranjero. Se aplicaba en competencia 2201/2003 y ley española en materia de ley aplicable.
2. Era un contrato de compraventa de mercancias entre Ecuador y España.

Me pareció asequible y la verdad, me salió bastante bien.
Suerte a los de la segunda semana.  ;)

No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado PELOTIAS

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #1 en: 25 de Mayo de 2011, 12:24:22 pm »
El primer caso no es española, sino residente en España con marroquí que fue también residente pero que se volvió a Marruecos. Aunque, para el caso es lo mismo.
¿Qué has puesto en el segundo caso? Yo puse que, sin perjuicio de Convenio internacional, se aplicaba el Roma I, en su conaexión subsidiaria del vínculo más estrecho, pues los otros del domicilio del vendedor no habían lugar, por no estar domiciliado en la UE el demandado y por haberse hecho el contrato en Alemania. En cuanto a lo del derecho inglés, puese que Inglaterra está fuera de Roma I, y que por ello no le convenía al español seometerse a aquel derecho.
 

Desconectado Torzon2004

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #2 en: 25 de Mayo de 2011, 12:37:49 pm »
Pues yo creo que ya la he liado en el primer caso: puse la norma que no es. Creo que está bien explicado, a ver si cuela. Pero me parece recordar que si era española casada con marroquí en Rabat en 1995, y luego con domicilio en España. El se vuelve a Marruecos, pero no da más datos de fecha.

En el segundo caso, creo que he oido en algún sitio que Inglaterra ratificó Roma I.

De todas formas, espero que como en el primer parcial, valoren los razonamientos y no sólo la exactitud a la hora de calificar.

Un saludo.

Desconectado urbiet

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #3 en: 25 de Mayo de 2011, 13:16:49 pm »
Roma I no se aplica ni a Reino Unido ni a Dinamarca. (cláusula OPTING OUT)
Roma II no se aplica a Dinamarca.

Yo puse que aplicaría, si ambos lo hubiesen ratificado, el convenio sobre compraventa internacional de mercaderías de 1980 y la conexión que utilizé, El lugar donde se deba realizar la prestación característica.
Había un ejemplo muy similar en el libro de casos prácticos, pero en vez de ser Ecuador, era USA.
Más o menos así. Creo que para el 5 nos llegará.

En el primer caso dije que "supongo" que Fátima es española, por el nombre en español y porque no dice de dónde es, lo cual si especifíca del otro conyugue marroquí.
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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #4 en: 25 de Mayo de 2011, 13:29:15 pm »
Yo salí con una sensación muy rara.

En el caso del divorcio consideré que ambos eran marroquíes, pues el supuetso dice que tenían la residencia y Fátima es un nombre de origen árabe.

No obstante estoy con Torzon2004
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Pues yo creo que ya la he liado en el primer caso: puse la norma que no es. Creo que está bien explicado, a ver si cuela. Pero me parece recordar que si era española casada con marroquí en Rabat en 1995, y luego con domicilio en España. El se vuelve a Marruecos, pero no da más datos de fecha.

En el segundo caso, creo que he oido en algún sitio que Inglaterra ratificó Roma I.

De todas formas, espero que como en el primer parcial, valoren los razonamientos y no sólo la exactitud a la hora de calificar.

Un saludo.

Otrosí: que sean benévolos corrigiendo.



Saludos y suerte, para tod@s. En especial a los que hemos escrito hasta ahora, que me parece que a todos nos queda poco. ;)

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #5 en: 25 de Mayo de 2011, 13:31:19 pm »
Roma I es de aplicación erga omnes, lo cual significa que se aplica con independencia de que la ley señalada por sus normas de conflicto sea o no la de un Estado miembro. Las partes pueden elegir el ordenamiento que crean conveniente siempre que respeten "las normas que no pueden excluirse mediante acuerdo" del Estado elegido. Caben pues el foro que guarde vínculos manifiestamente mas estrechos con el caso, en primer lugar y subsidiariamente en el caso de compraventa, el domicilio del vendedor. Lo digo de memoria. Yo solo lo he hecho medio bien, pues he mezclado un poco con Roma II. En cuanto al del divorcio, lo he pifiado completo pues solo me salían, ya véis, el Reglamento 44/2001 (en lugar del 2201/2003) ¿en qué estaría pensando? y la LOPJ con la que tampoco encontraba vínculo válido. Se me hacía muy cuesta arriba pensar que tenemos que divorciar a dos marroquíes por le simple hecho de que uno de ellos (ni siquiera el demandado) tuviera aún residencia en nuestro país. He dicho que se trataba de un caso extracomunitario y que si los tribunales españoles entendían era por elaborar un foro de necesidad...desastroso. En las preguntas teóricas bastante bien. Saludos y suerte.
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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #6 en: 25 de Mayo de 2011, 13:36:28 pm »
Efectivamente, Roma I es universal en cuanto a la ley que designe Roma I, es decir, España puede aplicar la ley del Reino Unido,  pero ocurre que Roma I no ha sido ratificado por Reino Unido ni Dinamarca... y por lo tanto ellos, no APLICAN ROMA I.
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Desconectado urbiet

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #7 en: 25 de Mayo de 2011, 13:38:55 pm »
La competencia del matrimonio era por 2201/2003 en base a la residencia habitual del demandante con 6 meses de duración al menos, antes de interponer la demanda,  si es nacional del estado (esto es lo que puse yo) o bien, que también lo puse, 1 año si es nacional de otro estado.

En cuanto a la ley aplicable, puse la española en base a la conexión de última residencia habitual de los cónyuges si uno de ellos reside allí todavía y como Fátima vivía en España, en el mismo lugar, pues por eso lo interpreté así.

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #8 en: 25 de Mayo de 2011, 13:50:49 pm »
Pues he leido mal el enunciado. Hubiera puesto la mano en el fuego por que ella era española y el marroquí. También cometí el error de Conde63, puese el 44/2001 en vez del 2201/2203.

Respecto al segundo caso, puse que pueden aplicar Roma I, pues la mercancía se entrega en España. Por lo tanto podrían elegir el Ordenamiento Jurídico que quieran. Además, reitero lo dicho anteriormente: Creo que Inglaterra ha ratificado Roma I en enero del 2010.

Un saludo.


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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #9 en: 25 de Mayo de 2011, 14:03:24 pm »
Efectivamente, pag. 373 del manual...y el Reino Unido ha solicitado y finalmente ha aceptado Roma I. Aunque me parece que estamos confundiendo el hecho de que los tribunales del Reino Unido pudieran aplicar el Roma I y el hecho de que dos contratantes pudieran aplicar dicho ordenamiento a su contrato, cosa perfectamente factible a la luz del art. 3.3 de Roma I, con la salvedad de que la sumisión ha de incluir, necesariamente, las normas imperativas= las que no puedan excluirse mediante acuerdo, de dicho ordenamiento.
En fin Torzon2004 desgracia de muchos...Y así me siento yo, a estas alturas confundiendo Reglamentos: no somos nadie. Encima, y para el anecdotario, pensé que había que contestar a las tres preguntas teóricas en el mismo folio y ahi me tienes, haciendo una chuleta en lugar de un examen. He dejado media hora para los casos, pero, aún así al final hacía letra de epiléptico (y que me perdonen los epilépticos)
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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #10 en: 25 de Mayo de 2011, 14:13:55 pm »
Por cierto, Roma I se applica, sin perjuicio de Convenio o Convenios internacionales anteriores de los que sean miembros los Estados de las partes. Essss tan bonito el DIPr que no sé cómo no tienen como conexión subsidiaria el bar habitual del demandado.

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #11 en: 25 de Mayo de 2011, 14:20:54 pm »
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Por cierto, Roma I se applica, sin perjuicio de Convenio o Convenios internacionales anteriores de los que sean miembros los Estados de las partes. Essss tan bonito el DIPr que no sé cómo no tienen como conexión subsidiaria el bar habitual del demandado.

ja, ja, es que es lo que faltaba, o el corte inglés... ;)
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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #12 en: 25 de Mayo de 2011, 14:21:40 pm »
Sí que esta: conexión manifiestamente más estrecha, jua, jua. ;D
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Desconectado urbiet

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #13 en: 25 de Mayo de 2011, 14:26:16 pm »
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Efectivamente, pag. 373 del manual...y el Reino Unido ha solicitado y finalmente ha aceptado Roma I. Aunque me parece que estamos confundiendo el hecho de que los tribunales del Reino Unido pudieran aplicar el Roma I y el hecho de que dos contratantes pudieran aplicar dicho ordenamiento a su contrato, cosa perfectamente factible a la luz del art. 3.3 de Roma I, con la salvedad de que la sumisión ha de incluir, necesariamente, las normas imperativas= las que no puedan excluirse mediante acuerdo, de dicho ordenamiento.
En fin Torzon2004 desgracia de muchos...Y así me siento yo, a estas alturas confundiendo Reglamentos: no somos nadie. Encima, y para el anecdotario, pensé que había que contestar a las tres preguntas teóricas en el mismo folio y ahi me tienes, haciendo una chuleta en lugar de un examen. He dejado media hora para los casos, pero, aún así al final hacía letra de epiléptico (y que me perdonen los epilépticos)

Bueno, un fallo, lo tiene cualquiera...Igual el 10 no, pero un aprobado, que es lo que nos importa, seguro. Yo con un cinquillo y pelao, me apaño.

Por otro lado os diré que a pesar del fallo, no es tan grave, pues os habéis confundido de reglamento, un lapsus. Otra cosa es que hubieseis confundido un reglamento Sobre competencia con otro de ley aplicable o de reconocimiento o de ejecución. Eso, según el profesor Gene sí que es grave, por tanto, estad tranquilos, no es para tanto.

Respecto a si la Señora casada era española o de no se sabe dónde, lo realmente importante ES QUE NO AFECTA PARA NADA, a la resolución del caso, pues la solución es la misma.

Y ahora, a por el PUÑETERO IVA, ITP, ETC...que es el viérnes 27, al menos, para mi
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Desconectado PELOTIAS

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #14 en: 25 de Mayo de 2011, 14:27:36 pm »
Las preguntas teóricas las tengo las 3 impecables. ¿Cuánto cuenta eso?

Desconectado urbiet

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #15 en: 25 de Mayo de 2011, 14:30:25 pm »
Pues al menos, un 4,3.

Según comentó Gómez Gene, los 10 puntos se dividían entre 7 (3 de las teóricas y 4 de las prácticas) aproximadamente.

Si al final sacarás un notable alto, ya lo verás...
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Desconectado NINJ

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #16 en: 25 de Mayo de 2011, 14:32:57 pm »
Yo también me he examinado esta mañana y con los casos prácticos me bullía la cabeza de tantas conexiones, convenios, reglamentos que fluían... Es muy fácil liarse si no se tienen muy claros los conceptos y con tanto volumen a memorizar se potencia la confusión. Bueno con mis errores y lagunas, espero que para el 5 valga después de haberle dedicado muchas horas a esta compleja asignatura.
Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere.

Desconectado NINJ

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #17 en: 25 de Mayo de 2011, 14:35:46 pm »
Y como tú, urbiet, ahora dentro de un rato a ponerse con tributario II.
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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #18 en: 25 de Mayo de 2011, 14:36:35 pm »
Desde luego que yo firmo por el 5. Ya veremos. En Febrero no tengo queja con la nota.

Respecto a las preguntas de teoría y las del práctico, se que dan más valor a las de los casos prácticos.

Un saludo.

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #19 en: 25 de Mayo de 2011, 14:38:46 pm »
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Las preguntas teóricas las tengo las 3 impecables. ¿Cuánto cuenta eso?
En justicia, debería contar más de la mitad del exámen. Yo estoy, me parece, en tu misma situación en cuanto a las teóricas: escogí las tres últimas y me parece que todo está correcto. No deberían mezclarse preguntas teóricas y prácticas en un examen y menos con tan poco tiempo y sin poder consultar legislación. Y a las pruebas me remito en cuanto a los tacos que se arma la peña, pese a estar bien preparada. Estos son chapuzas para adaptarnos al plan Bolonia. En fin, al aprobado creo llegar, e incluso un poco más allá, pero me hubiera gustado tener el tiempo y la serenidad suficientes para rematar bien la faena. ¿Qué le vamos a hacer? Por cierto, ¿Álguien continúa haciéndose un lío con las hojas del examen o solo me pasa a mí?
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