Correcto. Es necesario recordar el principio de legalidad, y que la Constitución fija determinadas reservas. Véase, por ejemplo, el artº. 53.1 CE.
La Constitución española determina diversas reservas de ley ordinaria, y reservas de ley orgánica. Ello limita la capacidad del poder ejecutivo de dictar normativa (es decir: reglamentos) sobre las materias bajo reserva. También existen limitaciones a los decretos-leyes, etc.
Las leyes normalmente contienen remisiones a normativa reglamentaria de desarrollo. Sin embargo, tales remisiones deben estar de acuerdo con la propia ley, y subordinadas a ella, de forma que el Gopbierno no pueda dictar normas con total independencia.