A ver, respecto del caso práctico:
La respuesta correcta, conforme a la redacción de la LEC, aún con la reforma del 2009, es que no cabe recurso alguno. También sería argumentable interponer recurso de amparo, si es que se hubiera sufrido alguna vulneración de derechos fundamentales, pero nada más. La Ley 13/2009, en la DT 1ª dice que los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán sustanciando hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior. Así pues, no hay transformación del incidente, sigue el trámite anterior, por lo que no cabe recurso.
Pero la claro, la pregunta no puede versar sobre la regulación de antes del 2009. No pueden preguntar sobre algo derogado, no nos pueden exigir esos conocimientos. Por tanto, entiendo, que también cabría explicar cual es la regulación actual y redactar el recurso de revisión. Es la solución que yo elegí.
Por tanto, mi opinión es que si se realizó la contestación sobre la regulación anterior a 2009 es por supuesto correcto, pero la argumentación de la regulación actual también debería ser considerada correcta. Habrá que ver qué opina la cátedra, pero desde luego si no admiten como correcta la regulación actual, mi recurso lo tienen asegurado.
Suerte a todos