Dándole vueltas a la redacción de la pregunta 1 del examen D, creo que puede llevar a error. La pregunta dice lo siguiente:
Los denominados "acuerdos de refinanciación":
a.- Están prohibidos por la Ley concursal
b.- Tienen como finalidad evitar la declaración de concurso del deudor en dificultades
c.- Son siempre susceptibles de rescisión mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal
En la plantilla se da como correcta la respuesta b, lo que es parece sospechosamente evidente (de hecho en el examen me pareció demasiado evidente la respuesta, y por eso opté por la "c". Pues bien, según yo interpreto la Ley Concursal (obviamente admito que pueda estar equivocado), entiendo que la "c" también podría ser correcta, y ello por que en ese caso la pregunta nos diría lo siguiente:
"Los denominados "acuerdos de financiación" son siempre susceptibles de rescisión mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal"
Pues bien, la Disposición adicional cuarta de la Ley, en su apartado 2, nos indica lo siguiente:
2. En caso de concurso, los acuerdos de refinanciación a que se refiere el apartado anterior, y los negocios, actos y pagos realizados y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos, no estarán sujetos a la rescisión prevista en el artículo 71.1 de esa Ley siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1.Que el acuerdo sea suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.
2.Que el acuerdo sea informado por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme al procedimiento establecido en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. El informe del experto contendrá un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor, sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el apartado 1, y sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a las condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo.
3.Que el acuerdo se formalice en instrumento público, al que se unirán todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Efectivamente, no estarán sujetos a la rescisión, pero ello no quiere decir que no sean siempre susceptibles a ésta mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal, tan solo que la rescisión no se produciría en caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en dicho apartado, y que he transcrito antes. Explicado de otra manera:
Los acuerdos de refinanciación serán siempre susceptibles de rescisión mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal, salvo que se den alguna de las siguientes circunstancias:
1.Que el acuerdo sea suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.
2.Que el acuerdo sea informado por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme al procedimiento establecido en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. El informe del experto contendrá un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor, sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el apartado 1, y sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a las condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo.
3.Que el acuerdo se formalice en instrumento público, al que se unirán todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
¿como lo véis?
Un saludo y gracias