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Autor Tema: Pregunta sobre el procedimiento administrativo(Practicum)  (Leído 1418 veces)

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Desconectado Liberto

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Pregunta sobre el procedimiento administrativo(Practicum)
« en: 16 de Junio de 2011, 15:43:57 pm »
Quisiera consultaros una cosa que me ha salido en el Practicum:

Cuando se ha iniciado un procedimiento a petición del interesado, y este ha registrado el escrito de iniciación en un registro distinto al de la Admon. que tiene que resolver sobre el asunto, preguntas:

-¿Cuándo se considera que el escrito ha tenido entrada a efectos del plazo de seis meses para resolver?
-De cara al silencio administrativo, ¿qué fecha se tiene en cuenta para el plazo de seis meses, la den entrada en el registro de la Admon. auxiliar o el de la Admon. competente para resolver?.
-¿Tiene la Admon. auxiliar algún plazo para remitir la documentación a la Admon. competente?

No he encontrado nada al respecto en la normativa sobre el procedimiento, y me he vuelto loco....

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Desconectado Liberto

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Re: Pregunta sobre el procedimiento administrativo(Practicum)
« Respuesta #1 en: 16 de Junio de 2011, 16:47:59 pm »
Venga hombre, no me creo que nadie tenga respuesta....
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Desconectado ElGallo

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Re: Pregunta sobre el procedimiento administrativo(Practicum)
« Respuesta #2 en: 16 de Junio de 2011, 16:54:26 pm »
A efectos de plazos, se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el registro del órgano competente para resolver. En cuanto a qué plazo tiene la Administración "auxiliar" para remitir el escrito, creo que dicho plazo no está establecido en la normativa aplicable.

Desconectado SIMPLICISSIMUS

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Re: Pregunta sobre el procedimiento administrativo(Practicum)
« Respuesta #3 en: 16 de Junio de 2011, 18:57:47 pm »
Comparto el criterio de El Gallo, pero no por teoría -no sé ahora mismo dónde está regulado- sino por la práctica en el Organismo en el que trabajo pero con un matiz: Los plazos computan para el administrado en el sentido más favorable en cada caso. Así por ejemplo, cumple con sus plazos si lo hace en el establecido en cualquier registro con servicio de ventanilla única, aunque luego tarde unos días en recibirse en la Administración competente.
Por otro lado, no me suena de nada que exista un plazo para remitirse documentación entre Administraciones. Nunca he oído nada semejante y el mejor amigo que tengo en mi trabajo -con quien comparto desayuno a diario- lo hace en el Registro del Organismo que dispone del servicio de ventanilla única y en alguna ocasión podría haber habido algún problema por este motivo.
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Desconectado anlase

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Re: Pregunta sobre el procedimiento administrativo(Practicum)
« Respuesta #4 en: 16 de Junio de 2011, 21:17:45 pm »
Hola, en la ley 30/1992, art 38: envío de los escritos recibidos en registro "sin dilación" a sus destinatarios (no es que sea un plazo fijado numéricamente); art 42: los 6 meses cuentan en los procedimientos iniciados a instancia de parte desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para tramitarlo.
Lo que no entiendo es la segunda pregunta, si el silencio se produce por el transcurso de los 6 meses, la fecha que se tendrá en cuenta será la misma. Es como preguntar dos veces lo mismo, ¿o me pierdo algo?
Un saludo.

Desconectado Liberto

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Re: Pregunta sobre el procedimiento administrativo(Practicum)
« Respuesta #5 en: 16 de Junio de 2011, 21:39:49 pm »
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Hola, en la ley 30/1992, art 38: envío de los escritos recibidos en registro "sin dilación" a sus destinatarios (no es que sea un plazo fijado numéricamente); art 42: los 6 meses cuentan en los procedimientos iniciados a instancia de parte desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para tramitarlo.
Lo que no entiendo es la segunda pregunta, si el silencio se produce por el transcurso de los 6 meses, la fecha que se tendrá en cuenta será la misma. Es como preguntar dos veces lo mismo, ¿o me pierdo algo?
Un saludo.

La pregunta yo la entendí así, y lo hago poniendo un ejemplo:

Si el escrito tuvo entrada el 1 de enero de 2011 y llegó a la admon. competente el 5 de enero, ¿cuando comenzaría el plazo para que el interesado considerara su solicitud aceptada por silencio administrativo?
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Desconectado anlase

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Re: Pregunta sobre el procedimiento administrativo(Practicum)
« Respuesta #6 en: 16 de Junio de 2011, 22:11:11 pm »
A eso me refiero, si el 5 de enero es la fecha de entrada en registro, es la que cuenta para los 6 meses que tiene la administracion para resolver. Y como el silencio se produce por transcurso de esos 6 meses, también es esa fecha la que hay que coger. No sé, que me parece que es preguntar lo mismo: los 6 meses para resolver son los mismos 6 meses para que se produzca el silencio, y por lo tanto se medirán desde una única fecha. Igual alguien lo puede aclarar.

Desconectado penitence

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Re: Pregunta sobre el procedimiento administrativo(Practicum)
« Respuesta #7 en: 17 de Junio de 2011, 09:03:58 am »
Esta disposición adicional de la Ley de Régimen Jurídico puede aclarar algo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA.

En el ámbito de la Administración General del Estado, y a los efectos del artículo 42.3.b) de esta Ley, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud, cualquiera de los registros del Ministerio competente para iniciar la tramitación de la misma

Desconectado ElGallo

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Re: Pregunta sobre el procedimiento administrativo(Practicum)
« Respuesta #8 en: 17 de Junio de 2011, 11:18:12 am »
En todo caso, hay que tener siempre presente lo establecido por el Artículo 42. "Obligación de resolver" de la LRJ-PAC que en su número 3 establece:

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación.


Un saludo

Desconectado pl

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Re: Pregunta sobre el procedimiento administrativo(Practicum)
« Respuesta #9 en: 20 de Junio de 2011, 21:58:09 pm »
Buenas noches.

El plazo para resolver lo dicta la norma al respecto, nunca será superior a seis meses, salvo que una norma con rango de ley o comunitaria lo establezca, como la Ley de Subvenciones.... que establece ocho meses. Si no se establece plazo por norma alguna y no se dice nada en la norma aplicable, rige la Ley de Régimen Jurídico que establece el plazo general de tres meses [/b]para resolver.

Se cuenta el plazo desde la fecha de entrada en el órgano competente para resolver. El primer registro sirve para cumplir el trámite del plazo de entrada en la Administración.

No hay plazo entre Administraciones para remitirse la documentación, tiene que hacerse sin dilación, con eficacia.

El silencio administrativo comienza a contar desde el día de entrada en el registro del órgano para resolver. Por ello éste deberá informar al administrado de la fecha de recepción. Si no lo hace y transcurre el tiempo hay que requerir a la Administración ante la que se registró inicialmente información sobre la derivación de la instancia a la Administración competente o a ésta mismamente.

Un saludo