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Autor Tema: Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.  (Leído 37220 veces)

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #20 en: 02 de Agosto de 2013, 15:50:27 pm »
Estimado:

La presentación fuera de plazo normalmente hace decaer el derecho de que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas.

Yo siempre hago la recomendación de un argumento de desobediencia fiscal: si hay alguien en tu familia o en tu círculo que se encuentre embargado o no tenga ingresos ni ahorros suficientes, siempre se puede alegar su responsabilidad en la infracción.

Normalmente en esos casos la ejecución de la multa suele decaer, dado que la AEAT no pone demasiado empeño en quien prevén que no va a poder hacer frente al pago.

Un saludo

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Desconectado mnieves

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #21 en: 02 de Agosto de 2013, 19:40:55 pm »
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Se me habia olvidado:

Policia Nacional y Guardia civil, los dos cuerpos son agentes de la autoridad y su palabra es la verdad, completamente de acuerdo y como no podia ser de otra manera.

Artículo 12

1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:

A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
a) La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
a) Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
c) La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
f) La conducción interurbana de presos y detenidos.
g) Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.

Desconectado mnieves

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #22 en: 02 de Agosto de 2013, 19:56:46 pm »
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Que bien Mnieves, no me acordaba que tu tenías experiencia en esto. Al tenor de mi argumentación (por curiosidad y crecimiento personal), a efectos de jurisdicción  contencioso-administrativa ( la sanción administrativa se da por pagada, eso es impepinable) que posibilidades ves según tu experiencia, si alegas que el conocimiento de quién llevaba el coche lo has tenido cuando ya había caducado el plazo de alegación de la identidad del infractor, y aún así y por coherencia y responsabilidad vas y lo explicitas, hasta que punto ves que se está yendo contra el espíritu de la norma?

Voy a ir respondiendo en el mismo mensaje, con distinto color.

Primero, no tengo experiencia alguna en lo contencioso-administrativo, otra cosa es que se hayan recurrido procedimientos que yo he tramitado y los respectivos hayan dado el conforme al procedimiento.
Si el plazo para identificar al conductor ha concluido, la infracción se ha cometido, ¿coherencia y responsabilidad? ninguna, se ha ido contra la norma, punto. Eso sí, existen causas de "fuerza mayor", pero esas se han de tener en consideración en el procedimiento administrativo por el funcionario que tramita, y aceptar la identificación extemporánea; esto no lo recoge norma alguna de tráfico, pero está en la base de cualquier ordenamiento, lo tienes en Civil, y ésa base sirve para cualquier otro tipo de ordenamiento; un ejemplo, que se me ha dado, puede ser que el propietario del vehículo se encuentre ingresado hospitalariamente en las fechas entre la comisión y la identificación del conductor y lo pueda demostrar.


Es decir, si no dices que conducía un empleado te ahorras la multa por no identificar conductor, ya que la asumes como propia y pelillos a la mar (teniendo en cuenta que si pagas antes de tiempo 50% de reducción y expediente cerrado).

En esto sí que ocurre muy a menudo, si el propietario es una persona física, la Administración no tiene por qué saber que conducía una persona, y el dominio del hecho corresponde a la persona física, no a la jurídica.

Imaginemos una empresa de las "mastodónticas", que se yo, mantenimiento de una eléctrica que tiene cientos de operarios de un lado para otro, que se yo. O una infracción el 29/07 con Agosto inhabil por vacaciones de la plantilla, etc... Hasta que el responsable se entera de quién conducía puede pasar y si luego multas por hacer lo que la sanción precisamente quiere evitar, no se yo...

En esto, jejje, recuerda un poco de Introducción al Derecho Procesal, el mes de agosto es inhábil en para la Administración judicial, pero no así para la no judicial, en el resto, agosto es un mes como otro cualquiera, con un poco menos de trabajo porque la ciudadanía está de vacaciones, al menos en un porcentaje que influye en el que no se acuda a ella, pero desde luego, los plazos corren igualmente, ya que "no cerramos", se suele hacer un cuadrante de vacaciones según las Áreas y los Departamentos. Se puede multar, desde luego, y los plazos son los mismos, para pagar y para presentar alegaciones; si la denuncia se produce in situ, seguidamente al día siguiente de la entrega del boletín, si es por inicio porque no se haya podido identificar al conductor, pues es partir de la correspondiente notificación.

Lo pregunto exclusivamente con la intención de imbuirme un poco en las razones y motivaciones del proceder de las AAPP, nada más. Ya sé que si es así y hay STS con mayor razón, pero es que hay cosas que me chocan.

Gracias de antemano mnieves!!

Salu2!!

Siempre hay cosas que chocan, al menos de nuestra perspectiva dado que no somos aún graduados o licenciados, e incluso siéndolo nos puede chocar, pero ten en cuenta que el Tribunal Supremo es el que "decide en última instancia", choque o no lo que nos haya pasado ante la Administración.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #23 en: 02 de Agosto de 2013, 20:06:01 pm »
Lo siento, tiro de esto, no me había fijado bien en lo que quería decir, así que obvia lo anterior.

Imaginemos una empresa de las "mastodónticas", que se yo, mantenimiento de una eléctrica que tiene cientos de operarios de un lado para otro, que se yo. O una infracción el 29/07 con Agosto inhabil por vacaciones de la plantilla, etc... Hasta que el responsable se entera de quién conducía puede pasar y si luego multas por hacer lo que la sanción precisamente quiere evitar, no se yo...

Da igual que la empresa sea mastodóntica, como da igual que se esté en periodo estival, han de "saber quiénes de sus empleados tienen vacaciones y quiénes de ellos están trabajando, con lo cual han de saber quien conducía el vehículo con esa matrícula ese día y a esa hora, supongo que tendrán un cuadrante con los servicios que entregan día por día, no cualquier empleado, por ejemplo, de Endesa, realiza un servicio porque le de la gana, sino porque le mandan.

Otra cosa es la responsabilidad del empleado, y así, durante la jornada de trabajo, se desplaza un poco de su ruta y se va a hacer un favor a un amigo, estaciona el coche en la calle donde vive y tiene la mala suerte de que le denuncien; la responsabilidad de la mastodóntica empresa es identificar al conductor cuando le llegue el requerimiento, y la responsabilidad del empleado por no hacer su ruta será ante la empresa.  ;)

Aprovecho, jejje, tiene razón Liberto, una vez identificado al conductor de forma extemporánea, el derecho del propietario ha decaído, tendrá que esperar a que le llegue el procedimiento a él o ella, si es persona jurídica, para presentar alegaciones, también tienen su derecho a la defensa, ¿cómo no? aunque la realidad es que, salvo fuerza mayor, no se admiten.

O se admiten y se archivan si lo quiere el político de turno, ¡qué cosa he dicho!  :o

Desconectado luu003

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #24 en: 02 de Agosto de 2013, 21:16:17 pm »
Gracias por contestar mnieves, y perdona si he malinterpretado algo o te he molestado. No he querido decir que tu tuvieras experiencia concretamente en la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que en otro post tuyo creí recordar que trabajabas en algo relacionado y para mi, cualquier aportación práctica me resulta muy interesante.

Por otro lado, entiendo que lo que diga el TS es lo que marca doctrina, y no hay más que hacer. Además, como dice Liberto, caducado el plazo decae la efectividad de las alegaciones. Eso está claro.

Lo que se me hacía cuesta arriba era el hecho de que ante la buena fe del titular que tiene que explicitar los datos del infractor, la letra de la ley sea taxativa y no discrimine ante cualquier supuesto que haga entendible la extemporaneidad de alegación del titular.

No obstante veo que queda a la discrección del funcionario que tramita, y ahí veo un poco más de manga ancha ante lo que se puede dar en llamar "fuerza mayor", y que a cualquiera le pueda pasar. Entiendo no obstante, que ante la disyuntiva del titular de nombrar al infractor o no, si tal extemporaneidad no ha sido responsabilidad suya o no ha podido subsanarla a tiempo, estime que es mejor obviar la buena fe y asumir la sanción como propia, a mayor beneficio del bolsillo propio igualmente.

Ergo en mi opinión, a pesar de que el TS oriente la jurisprudencia en un sentido, opino que la citada ley fomenta hasta cierto punto la alegalidad, ya que no articula los mecanismos para una probidad fuera de dudas del infractor (la deja en manos de terceros) ni asume ni enumera posibles "fuerzas mayores" que puedan minorar la responsabilidad del titular que ha de identificar al infractor. Y que ocurren.

Como por ejemplo lo de la hospitalización que mencionas, que es tenida en cuenta o no, por la funcionaria a cargo de la tramitación y de su criterio.

En fin, es una opinión. Gracias de nuevo por tu perspectiva y la de otros compañeros con experiencias relacionadas, que son las que yo no tengo y la agradezco profundamente.

Salu2!!
Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!

Desconectado luu003

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #25 en: 02 de Agosto de 2013, 21:45:27 pm »
Por otro lado, y para el autor del hilo:

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El punto 5º del anterior artículo doctrinal ofrece una perspectiva que puede ser útil, relativo a STC.

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Y otra STC, también interesante. Espero que sean provechosas.


Salu2!!
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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #26 en: 02 de Agosto de 2013, 22:13:22 pm »
Qué poca imaginación juas juas juas, no sabes ni a quien hablas!!!

Desconectado lidia15378

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Re: Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #27 en: 02 de Agosto de 2013, 22:28:59 pm »
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   Identifica al conductor. Ese día le dejaste el vehículo a un buen amigo tuyo que estaba de vacaciones en España y ya ha vuelto a su casa. Abderramán Yusuf El-Kebhir, con domicilio en el campamento saharaui de El Aaiún, calle única s/n. Según se entra tercera jaima a la derecha.

He llorado de la risa!!!
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Desconectado mnieves

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #28 en: 02 de Agosto de 2013, 22:29:25 pm »
jejje, no me he molestado en absoluto por lo que has escrito luu003, era una simple matización que yo he querido hacer, ya que ni siquiera he realizado prácticas o trabajo alguno en un bufete para tener conocimiento sobre el contencioso, únicamente lo relativo a la interposición de los recursos o denuncias que toqué en el primer parcial de Introducción al Derecho Procesal en la presencial, e incluso, en los recursos procedentes en Administrativo, pero hace ya tanto tiempo que prácticamente no me acuerdo de casi nada.

Tienes una muy buena táctica para investigar y desarrollar aquello que estudias, dado que no has trabajado, según veo en esta materia. Ello te ayudará con un 95 por ciento de las materias de Derecho.

La única forma legítima de no poder identificar al conductor es cuando éste ha sido sustraído ilegalmente.
Tiro de alguna jurisprudencia menor (que ya ha sido recogida por la mayor) para ver que no se considera cumplida la obligación de identificar al conductor del vehículo en los siguientes casos:

1. Señalar como conductor a un ciudadano extranjero, identificándose su domicilio en una ciudad no española, pero con errores gramaticales a la hora de escribir la dirección. Aunque se dirija la denuncia a la dirección comunicada, su devolución por el servicio de correos del Estado implicado, con la indicación "desconocido, persona y dirección inexistente", implica que la comunicación efectuada no se ajustaba a la realidad, máxime cuando el titular del vehículo manifiesta en el escrito de conclusiones haber cometido un error gramatical a la hora de escribir la dirección. En tanto en cuanto esta manifestación se puede hacer en el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, su omisión justifica la imposición de una sanción (TSJ País Vasco 18.10.02).
2. Manifestar que el vehículo se pone a disposición de toda la familia, todos los días y a todas horas (TSJ Andalucía 8-6-02).
3. No entregar el contrato celebrado entre empresas dedicadas al alquiler de vehículos con quien tengan éstos el día en que se cometan los hechos infractores, por cuanto que en ellos figurará el oportuno domicilio (TSJ Canarias 251/2000).
4. Que la empresa propietaria de un vehículo, que aparece como tal en los registros oficiales y que resulta perfectamente identificada por la Administración, alegue que ninguno de sus vehículos tenga la matrícula señalada por la Administración (TSJ Cataluña 5-11-01).
5. Que se comunique simplemente el nombre y apellidos de las personas conductoras sin ningún otro dato que permita su identificación. Las alegaciones con posturas ambiguas o dudosas (TSJ Castilla La Mancha 2-12-00).

La obligación de identificación se ha cerrado aún más por el legislador tras la Ley 18/2009, incluso respecto al conductor habitual, le doy al copia/pega de la página de noticias jurídicas.

Artículo 9 bis Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual

1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

b) Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
2. El titular podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual del mismo en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior y conforme a lo dispuesto en el apartado 1.bis del anexo I. En este supuesto, el titular quedará exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladarán al conductor habitual.

Téngase en cuenta que el artículo 9 bis 2, entra en vigor en el plazo de 1 año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» - 24 de noviembre de 2010-, conforme establece la disposición final séptima de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre). Ir a Norma
3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponderán al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que hubiese constancia de éste en el Registro de Vehículos.

4. Los titulares de los vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo deberán comunicar al Registro de Vehículos el arrendatario, en los términos que se determinen mediante la correspondiente Orden Ministerial.

Ir a Norma modificadora Artículo 9 bis introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 25 mayo 2010


También es interesante el de las "personas responsables".


Artículo 69 Personas responsables

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales.

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis.
e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 9 bis. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento o de impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
 Ir a Norma modificadora
Letra g) del número 1 del artículo 69 redactada, con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el número tres de la disposición final tercera de la Ley 17/ por Número Dos de la tercera de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2013 Efectos / Aplicación: 1 enero 2013
2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la presente Ley.


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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #29 en: 02 de Agosto de 2013, 22:31:21 pm »
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Qué poca imaginación juas juas juas, no sabes ni a quien hablas!!!

Si te refieres a dangoro, sé perfectamente que profesión tiene.

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #30 en: 02 de Agosto de 2013, 22:56:48 pm »
Prepotencia sectaria y arrogancia.

Desconectado Picapleito

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Re:Alegacion Multa por no identificar al conductor en el plazo fijado por la adm.
« Respuesta #31 en: 03 de Agosto de 2013, 04:36:41 am »
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Esto que lo diga el niñato que han cogido los bomberos metiendo fuego a los campos,con más de 19 incendios.


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Esto pa los que van de campeones por la vida.