Hola:
No me he explicado bien. Sí puedes llamar a la policía cuando se nieguen a darte una hoja de reclamaciones, vamos de hecho puede llamar a la policía por el motivo que creas conveniente. Pero no va a intervenir si uno pretende que se identifique y el director del banco no quiere.
Aunque no tengo todos los datos ni conocimiento del caso suficiente como para opinar, tendría que saber exactamente todos los detalles para emitir una opinión más segura.
Lo que sí aseguro, (todo lo que uno puede asegurar cuando interviene en un litigio y es el juez el que tiene la última palabra) es que un documento de un banco, donde se hace constar quién hace la entrega y a quién y en concepto de qué, por ejemplo pago arrendamiento mes de julio, eso es prueba suficiente para demostrar que se ha pagado el arrendamiento.
He estado "investigando" y el Derecho de admisión únicamente está regulado para los espectáculos y actividades recreativas.
Saludos,
jbr
Gracias jbr.
Creo que en el tema bancos existe lo que podríamos llamar una norma cultural asentada en base a la imposición. No se si te acordarás cuando un empleado de la banca tenía que salir del despacho de su director reculando hacia atrás (sin darle la espalda) mientras decía : sí señor director, sí señor director.
Las cosas no cambian tanto como la gente se cree.......
Pero yo creo que además de este preconocimiento de autoridad, organización y poderío en torno a los bancos hay más.
¿ Por qué no van a poder los ciudadanos que trabajan en un banco actuar como testigos ?
Los documentos bancarios son supervisados y elaborados por ellos.
¿ Por qué no va a valer un documento bancario emitido por ellos si ellos ratifican que es de ellos y que corresponde a las partes (normalmente dos usuarios de ese banco) ?
Pero todo lo demás ya son "exageraciones". La norma debe ser igualitaria.
Si un director de banco contesta a un usuario que no se identifica ante él porque no es un policía, en buena lógica el usuario tampoco tiene que identificarse ante el director.
Interviene aquí la idea de dador, donante o prestador. Se cree por algunas personas que el prestador es el que pone las condiciones para el servicio o cosa, y el receptor las acata.
Interviene la idea de poder. Usted firma porque es usted el que solicita el servicio, y por tanto se identifica y firma el contrato que le ponemos delante.
Voy a abrir un post sobre firmas mecanizadas o impresas en contratos que son presentados ante el usuario avalando la veracidad del documento la "autoridad" que representan los códigos de barras o la calidad del buen papel. Allí espero que podamos seguir opinando sobre el formato y el contenido documental.
Por otra parte nadie discute que un documento no pueda ser válido si el sr. director de banco no ha presentado su poder de representación y exhibido su dni, sino que el usuario tiene derecho a pedirlo y a no firmar si no concurren las condiciones de igualdad y de mutua seguridad en el trámite documental.
Incluso aunque el director de banco no pida la exhibición del dni del usuario, el usuario puede pedirle la suya.