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Autor Tema: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria  (Leído 15109 veces)

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Desconectado jbr

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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #20 en: 27 de Junio de 2011, 17:13:48 pm »
Hola:

  Doy mi opinión sobre el asunto planteado. Lo primero que hay que averiguar es ¿qué es lo que pretendemos?, además de cómo lo pretendemos.

  Si hay un justificante de un banco, con inscripción electrónica y sello y "visado", eso interparte surte los efectos oportunos, esto es entre el que ha realizado el ingreso y el banco que lo ha recibido. Si lo que se pretende es tener una prueba judicial, habrá que asegurarse lo más posible, aunque tambíén es una prueba documental el ingreso realizado mediante justificante bancario.

  No alzanzo a ver el problema y tampoco, porque tiene que presentar el poder notarial el director del banco y por supuesto que tampoco tiene que coincidir la firma del D.N.I. con la firma del justificante.

  Lógicamente la policía no va actuar si no se pone en peligro el orden público, es un asunto entre particulares.

  A veces llevamos a los extremos asuntos que tendría fácil solución.

   Si lo que se pretende es una liberación de pago, se hace mediante consignación.

   En España el Derecho de admisión únicamente está regulado (creo) por los espectáculos y actividades recreativas.

  Saludos,

 jbr
 

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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #21 en: 28 de Junio de 2011, 00:02:19 am »
Gracias jbr. No estoy de acuerdo contigo.
Me voy a mirar lo de liberación de pago, que te confieso ignoro lo que es.

Un abrazo para todos. Hoy es el gran día o segunda parte. Comentaré lo que ocurra tanto si me favorece como si no.

Gracias a todos por estar aquí.


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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #22 en: 28 de Junio de 2011, 01:32:26 am »
Citar
Lógicamente la policía no va actuar si no se pone en peligro el orden público, es un asunto entre particulares.

Una vez pedí las Hojas de Reclamación a un supermercado, pero no las tenían. Las pedí en otra ocasión a un banco y se negaron a dármelas afirmando que no tenían obligación a tenerlas. Pregunté en Consumo y decían que todos los establecimientos abiertos al público tenían que tenerlas. Decían que una queja contra un banco no tramita Consumo, sino otra instancia, pero que habría que llamar a la Policía para constatar que no entregan estas Hojas de Reclamación, o constatar que no las tenían, incluido un banco.

Entiendo que el negarse a entregar Hojas de Reclamación, por lo menos, no es un asunto entre particulares, sino una infracción administrativa.
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #23 en: 28 de Junio de 2011, 09:45:50 am »
 Hola:

  No me he explicado bien. Sí puedes llamar a la policía cuando se nieguen a darte una hoja de reclamaciones, vamos de hecho puede llamar a la policía por el motivo que creas conveniente. Pero no va a intervenir si uno pretende que se identifique y el director del banco no quiere.

  Aunque no tengo todos los datos ni conocimiento del caso suficiente como para opinar, tendría que saber exactamente todos los detalles para emitir una opinión más segura.

  Lo que sí aseguro, (todo lo que uno puede asegurar cuando interviene en un litigio y es el juez el que tiene la última palabra) es que un documento de un banco, donde se hace constar quién hace la entrega y a quién y en concepto de qué, por ejemplo pago arrendamiento mes de julio, eso es prueba suficiente para demostrar que se ha pagado el arrendamiento.

  He estado "investigando" y el Derecho de admisión únicamente está regulado para los espectáculos y actividades recreativas.

  Saludos,

   jbr
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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #24 en: 29 de Junio de 2011, 00:30:53 am »
Bueno. Lo más brevemente.

Se llevó fotocopiadas las denuncias y reclamaciones hasta el momento. Sin entrar en la oficina bancaria se llamó a la Local. Se les saludó y se les explicó el propósito. Por una parte recabar al titular la ubicación del cartel de se reserva el derecho de admisión y sus condiciones, y por el otro la identificación del mismo , acreditación y firma.
Al poco salieron los policía para decir que no se negaba la admisión y que no disponían de cartel en la oficina. Pero que al no negar la admisión no veían problema. Se les citó el incidente del otro día donde asistieron dos compañeros suyos. Pero el otro día era el otro día y hoy era hoy. Ellos no veían problema. Finalmente se llevaron las fotocopias que se llevaron.

Así que el usuario entró en la oficina a hacer un ingreso. Esta vez había una cajera y le pidió al usuario que firmara el recibo de su ingreso. El usuario le pidió firma y autentificación y estampó un garabato que no es la firma de nadie (vamos , casi seguro). Tras terminar de estamparlo añadió : Si no se fía de nosotros acuda a otra oficina bancaria.

El usuario pide una hoja de reclamaciones donde se hace constar el incumplimiento del RD 2816/1982 y del art. 14 de la CE.

Acude a que le firme el que se identificó ante la Local como director del banco. Le pide que se identifique mediante su poder y exhibición de su dn para la firma de la reclamación ante el Gobierno. El Director le pregunta al usuario si es policía. Le contesta que no y en consecuencia el director le dice que no se identifica para la firma.

Lo que más le ha dolido al usuario ha sido observar el comportamiento del Director desde el ejercicio de la descalificación, el insulto y la vejación cuando escribe :

DISPENSAMOS TRATO CORRECTO Y SERVICIO ACORDE A NORMATIVA Y BUENA FE.
ENTENDEMOS QUE AL PEDIRNOS LOS PODERES CUSTODIADOS EN CAJA FUERTE POR CUENTAS COLECTORAS DE POCO MÁS DE UN EURO, PUEDE SER PERSONA SOSPECHOSA DE POSIBLE ACTO DE HURTO.

El usuario se sintió mejor tratado por la policía. Uno de los agentes le preguntó que pasaría con su hipoteca si el banco le dijera que no la estaba pagando y algunas sutilezas por el estilo. Se personó el Jefe del Servicio . Bueno un oficial. Se mostró amable y atentó e invitó al usuario a volverles a llamar.

Como el usuario tenía mucho trabajo ese día no presentó a continuación denuncia en comisaría. Pero lo hará este próximo jueves, o el martes próximo. Cada martes, cada jueves.

Básicamente la denuncia en comisaria consistirá en :

"Me siento coaccionado por la entidad bancaria que un día me dice una cosa y otro día me dice otra cosa. Me siento insultado y vejado cuando se me hace la observación escrita de persona sospechosa de posible acto de hurto. Me siento discriminado porque una vez más se me dice que acuda a otras oficinas en base a razonamientos espurios e injustos"

Gracias por estar aquí compañeros.



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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #25 en: 29 de Junio de 2011, 00:38:59 am »
Bueno. Esto va aparte. Hoy he charlado con un abogado amigo mío y me comenta el siguiente caso que tiene su parte anecdótica :


Llega con su coche a una gasolinera. El de la gasolinera saca la manguera y tira con la manguera de una moto que la pisaba, desequilibrando la moto que cae sobre el vehículo del abogado y le hace un buen desperfecto en chapa y pintura.

¿ Ahora qué ?

Ahora nada. No tenemos hojas de reclamación le contesta el del surtidor.

El abogado llama a la policía que se persona en el lugar de los hechos.

El del surtidor r que r. Como siempre en estos casos la policía elevará su informe a disposición de otras autoridades competentes.

Pasan cuatro meses.

El abogado reclama y la OMIC le contesta : Personado un inspector en la gasolinera reclamada sí que existen hojas de reclamación a disposición del usuario, por lo que no vemos incumplimiento.

El abogado, ya aburrido, se olvida del asunto.

Le han podido.

Al poco tiene un accidente donde le hacen un bollo o desperfecto mayor por la misma zona. Y el que se lo hace tiene que pagar el desperfecto que causó el de la gasolinera.......


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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #26 en: 29 de Junio de 2011, 00:56:54 am »
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El abogado reclama y la OMIC le contesta : Personado un inspector en la gasolinera reclamada sí que existen hojas de reclamación a disposición del usuario, por lo que no vemos incumplimiento.

Claro, es lo que pasa, si no se puede hacer constar el incumplimiento en el momento. Y aún así, supongo que habrán tiendas que sí tienen las hojas, pero no se las dan a cualquiera :)
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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #27 en: 29 de Junio de 2011, 11:47:55 am »
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Claro, es lo que pasa, si no se puede hacer constar el incumplimiento en el momento. Y aún así, supongo que habrán tiendas que sí tienen las hojas, pero no se las dan a cualquiera :)

Jajajajajajajajaj. ¿ No se las dan a cualquiera ?. Buen tema. Supongo que tenemos que excluir a los animales irracionales. Y más. Va en serio. Qué limitaciones hay ?. Personas menores de edad, incapaces......


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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #28 en: 29 de Junio de 2011, 11:58:31 am »
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Hola:

  No me he explicado bien. Sí puedes llamar a la policía cuando se nieguen a darte una hoja de reclamaciones, vamos de hecho puede llamar a la policía por el motivo que creas conveniente. Pero no va a intervenir si uno pretende que se identifique y el director del banco no quiere.

  Aunque no tengo todos los datos ni conocimiento del caso suficiente como para opinar, tendría que saber exactamente todos los detalles para emitir una opinión más segura.

  Lo que sí aseguro, (todo lo que uno puede asegurar cuando interviene en un litigio y es el juez el que tiene la última palabra) es que un documento de un banco, donde se hace constar quién hace la entrega y a quién y en concepto de qué, por ejemplo pago arrendamiento mes de julio, eso es prueba suficiente para demostrar que se ha pagado el arrendamiento.

  He estado "investigando" y el Derecho de admisión únicamente está regulado para los espectáculos y actividades recreativas.

  Saludos,

   jbr


Gracias jbr.

Creo que en el tema bancos existe lo que podríamos llamar una norma cultural asentada en base a la imposición. No se si te acordarás cuando un empleado de la banca tenía que salir del despacho de su director reculando hacia atrás (sin darle la espalda) mientras decía : sí señor director, sí señor director.
Las cosas no cambian tanto como la gente se cree.......

Pero yo creo que además de este preconocimiento de autoridad, organización y poderío en torno a los bancos hay más.

¿ Por qué no van a poder los ciudadanos que trabajan en un banco actuar como testigos ?
Los documentos bancarios son supervisados y elaborados por ellos.
¿ Por qué no va a valer un documento bancario emitido por ellos si ellos ratifican que es de ellos y que corresponde a las partes (normalmente dos usuarios de ese banco) ?

Pero todo lo demás ya son "exageraciones". La norma debe ser igualitaria.
Si un director de banco contesta a un usuario que no se identifica ante él porque no es un policía, en buena lógica el usuario tampoco tiene que identificarse ante el director.

Interviene aquí la idea de dador, donante o prestador. Se cree por algunas personas que el prestador es el que pone las condiciones para el servicio o cosa, y el receptor las acata.

Interviene la idea de poder. Usted firma porque es usted el que solicita el servicio, y por tanto se identifica y firma el contrato que le ponemos delante.

Voy a abrir un post sobre firmas mecanizadas o impresas en contratos que son presentados ante el usuario avalando la veracidad del documento la "autoridad" que representan los códigos de barras o la calidad del buen papel. Allí espero que podamos seguir opinando sobre el formato y el contenido documental.

Por otra parte nadie discute que un documento no pueda ser válido si el sr. director de banco no ha presentado su poder de representación y exhibido su dni, sino que el usuario tiene derecho a pedirlo y a no firmar si no concurren las condiciones de igualdad y de mutua seguridad en el trámite documental.

Incluso aunque el director de banco no pida la exhibición del dni del usuario, el usuario puede pedirle la suya.







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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #29 en: 29 de Junio de 2011, 17:02:33 pm »
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Jajajajajajajajaj. ¿ No se las dan a cualquiera ?. Buen tema. Supongo que tenemos que excluir a los animales irracionales. Y más. Va en serio. Qué limitaciones hay ?. Personas menores de edad, incapaces......

Me refería a la infinidades de excusas que se pueden dar a quien pida las Hojas de Reclamación desde que "las tiene el Gerente cerrado en su cajón, pero se fue a comer" hasta "se agotaron esta mañana", pero aparecen como arte de magia si aparece un Policía o Inspector. ;D
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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #30 en: 29 de Junio de 2011, 17:25:52 pm »
Esgrimidor
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Creo que en el tema bancos existe lo que podríamos llamar una norma cultural asentada en base a la imposición.

Es verdad, pero también porque nosotros los "clientes" los permiten imponerse. Los bancos no deben estar por encima de la ley, pero parece que lo son - tienen una especie de estatus especial. Y es difícil hacer una queja: una vez escribí una carta certificada a este sitio en Madrid, pero nunca tuve respuesta. Y si las cantidades reclamadas en "errores" o "cálculos peculiares" son pequeños, el director sabe que ningún Abogado se va a encargarse, ni para el cliente vale la peña encargarse el caso.

Y por eso, la situación económica está como está por la "desregularisación" de las prácticas bancarias mundiales.
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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #31 en: 29 de Junio de 2011, 22:54:31 pm »
Mañana toca visita de nuevo al banco denunciado.
En esta ocasión el usuario, al que ya no se le impide la admisión, solicitará hacer un ingreso. Pero no lo hará, a diferencia de las otras dos veces, si la oficina se niega a exhibir el poder y dni del que firme.
Se rellenará la correspondiente hoja de reclamaciones, se admitirá la rúbrica que tengan a bien poner en dicho impreso y se presentará ante la OMIC. Además se presentará la segunda denuncia policial, alegando indicios de coacción, descalificación, insulto, humillación y vejación.


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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #32 en: 29 de Junio de 2011, 23:30:29 pm »
Estarémos al loro de lo que pasa :D

Espero que no aparezcan los de Antidisturbios.
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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #33 en: 30 de Junio de 2011, 16:08:37 pm »
Nada de eso. Ni siquiera aparecieron los municipales. No se les llamó.
ya contaré. Ahora a descansar. No hay guerrero ni persona que no necesite compaginar la acción con el descanso.

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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #34 en: 01 de Julio de 2011, 11:19:19 am »
Bueno. Cuento brevemente lo ocurrido.

Al llegar el usuario al banco pide que si se le va a dispensar el mismo trato que la vez pasada pasa directamente a la hoja de reclamación.
La rellena y se la firman. La persona que se la firma es la misma que actuó de cajera el martes pasado.
Y su firma es distinta en la reclamación del jueves y en el recibo que firmó el martes.
Se le dice. Y ella responde que es la misma firma.
Ya en la OMIC no se hace constar esta diferencia de firma en las alegaciones adicionales.

A continuación del banco a la comisaría a denunciar por insulto el martes pasado. Esta vez hubo que esperar bastante porque había cola, pero la denuncia fue mucho más fluida y sin reconvecciones de por qué se denunciaba o si valía la pena hacerlo. El trato fue cordial y amistoso por ambas partes e incluso el usuario aprovechó para aprender el uso de un cordel que colgaba de un lateral junto al pantalón del policía que hacía el atestado.

Este próximo martes el usuario volverá a la sucursal bancaria a insistir por su derecho.
En mi opinión no es el usuario el que debe dar explicaciones sobre el ejercicio de su derecho, sino la otra parte debe explicarse al negárselo.

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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #35 en: 01 de Julio de 2011, 11:20:51 am »
Otro detalle que someto a consulta : el poder de representación. ¿ Basta la exhibición ?. El poder que se exhibe puede estar revocado y no disponer de una copia del mismo puede dejar indefenso al usuario.
En cambio en la exhibición del dni (documento único) podrá cotejarse la firma y ver la caducidad a tener en cuenta.
En realidad la idea del usuario es quedarse tranquilo en este tema.

Desconectado JOSEMAR200004

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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #36 en: 01 de Julio de 2011, 20:28:25 pm »
Esgrimidor,..sin ánimo de polemizar,..¿la exigencia de que firmen el ingreso y se identifiquen es porque el titular de la cuenta en la que se ha efectuado el ingreso ha negado haberlo recibido?.  Algunas reclamaciones he puesto alguna vez (entidades financieras,....e incluso en un restaurante en el que se negaron a facilitarme hoja de reclamación -en zona turística,pleno mes de agosto, y lleno hasta "la bandera"-  requerí la presencia de la policía local,..etc, y luego les puse la reclamación enviando escrito directamente a Consumo..), y te comento que a veces, es mejor centrar el asunto desde el principio y no entrar en derivas que para lo único que sirven es para consumir energías (aparte de la "mala sangre" que se te pone,...).
Si el problema es que el destinatario del ingreso niega haberlo recibido,..que sepas, por propia experiencia, que el justificante validado mecánicamente y con sello de la entidad prueba a todos los efectos que el ingreso se ha efectuado (si no hubiera validación mecánica, aparte del sello de la entidad haría falta firma): se puede considerar a todos los efectos el ingreso efectuado y la contraprestación (si ha de haberla) de quien lo recibe debida.
No eres tú quien tiene que pelearse con todo el mundo para justificar algo que con resguardo validado y sello queda perfectamente acreditado.  Saludos.

Desconectado JOSEMAR200004

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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #37 en: 01 de Julio de 2011, 20:35:58 pm »
...si es cierto,..que si el asunto acaba  en sede judicial, y tenemos necesidad de demostrar la existencia de ese ingreso, sí es preciso adjuntar certificación de la entidad (y esta vez sí, el apoderado se identifica y firma) autentificando/certificando el movimiento producido en esa cuenta corriente.


Saludos.

Desconectado JOSEMAR200004

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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #38 en: 01 de Julio de 2011, 20:56:15 pm »
Eso lo he visto yo también,... y tras poner reclamación a una de las tres grandes compañías telefónicas, exigiéndole el cumplimiento de la oferta efectuada telefónicamente tras haber manifestado mi intención de trasladar una de mis líneas a otra compañía de la competencia,..y que por omisión, dejando transcurrir  semanas y meses se negaban a cumplir,  van y me contestan  ( a la semana y pico) que se avienen a un procedimiento arbitral,...(qué arbitraje cabe admitir cuando les estoy reclamando el cumplimiento de lo ofrecido por ellos y aceptado por mi?,....),....al final, traspaso de las dos líneas que tenía con ellos a compañía de la competencia (conseguí mejores precios), como forma testimonial también de manifestar mi rechazo a su actuación,...porque a ellos dos líneas más o menos,...les importan muy poco, y enzarzarme en más actuaciones litigiosas con ellos habría sido una pérdida de tiempo y energías.

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Re: Derecho Admisión por Oficina Entidad Bancaria
« Respuesta #39 en: 10 de Julio de 2011, 14:19:36 pm »
Ejem. Como dice jbr en algunas de sus magníficas intervenciones (no es coña) en lugar de dar opiniones personales alguien puede citar que Ley , Real Decreto permite a un banco decir que cuando el cliente o usuario firma y presenta su poder ellos sólo tienen que emitir un impreso en la láser y colocarle un sello.
Lo demás me parece divagar con opiniones personales. Invocación a la norma que privilegia a los bancos. Y otra cosa es que el BdE se cruce de brazos cuando reciba las reclamaciones e induzca al usuario, si así lo desea, a ir a juicio por lo civil. Y en este caso por una cuestión de principio.
¿ Cómo impuso el banco la norma de no equidad ? Ley y Real Decreto que le faculta......