Son dos cosas distintas Mfrei:
No debes confundir la pena de muerte, con la dinámica involucionista. Toda deriva involucionista es igual de peligrosa, con o sin pena de muerte. Y los estragos que causa esa deriva involucionista son infinitamente mayores que los que causa la pena de muerte.
Quiero decir que tu argumento es, perdona que te diga, un tanto caricaturesco. Me explico: suena algo parecido a:
“Se empieza comprando un cuchillo para cortar jamón y luego, con ese cuchillo jamonero se termina uno cargando a toda la familia.” Bien, de acuerdo, pero el problema no es que el cuchillo jamonero no tenga la utilidad que tiene. (Cortar jamón).
Y en cuanto a lo que dice Robert Mad, pues tampoco estoy de acuerdo con su argumento economicista, ya que alguna concesión hay que hacer a la seguridad jurídica. Una seguridad jurídica que algunos confunden con la irretroactividad de las leyes penales desfavorables. Y no es así, puede haber retroactividad en las leyes penales desfavorables y haber al mismo tiempo, seguridad jurídica, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la retroactividad desfavorable sólo afecte a los crímenes, previamente tipificados. (Asesinato, terrorismo, violaciones y demás delitos violentos).
2. Que la retroactividad desfavorable no implique tipificar un delito con efectos retroactivos.
3. Finalmente, que la retroactividad desfavorable sólo se emplee para agravar los tipos penales de los delitos violentos, que en el momento de la actuación delictiva, ya estaban tipificados como delitos.
Lo que no puede ser es un derecho penal donde la sociedad y las víctimas queden prisioneras del delincuente, donde la ley penal sea en realidad la ley del embudo a favor del delincuente. (Retroactividad favorable e irretroactividad desfavorable). Porque esto sí es un contrato social donde el delincuente comienza el partido, no con 3-0 en contra, como dice Mordekay, sino con 7-0 a favor.
Y en cuanto a los derechos sacrosantos del delincuente, del cliente, no deja de ser una declaración que va en contra del más elemental equilibrio social que debe regir una democracia liberal.
Sacrosanto es un término casi divino, de modo que declarar que hay derechos sacrosantos implica contradecir cosas como que los derechos deben ser limitados, que su ejercicio debe ser social, eso es: en armonía con los derechos de los demás. Implica elevar al delincuente a la categoría de divinidad, cosa con la que no estoy en absoluto de acuerdo. Implica en definitiva, negar a la sociedad su soberanía en materia de ley penal, colocando por encima “los sacrosantos derechos del delincuente.”