Palangana, la libertad de cátedra está relacionada, como sabes, con la libertad de expresión, es decir que un profesor puede mantener las tesis que considere más adecuadas con respecto al asunto de que se trate. Eso no tiene nada que ver con que, de forma aleatoria, pueda andar jugando con el alumno subiéndole y bajándole las notas. La calificación es un acto administrativo y, como tal, está perfectamente regulado. Cualquier acto administrativo, sin necesidad de que sea una sanción como pones de ejemplo, es objeto de recurso y, en el trámite del mismo, no cabe la reformatio in peius.
Quiero pensar que, cuando hablan los Departamentos de revisión a la baja, se refieren a algo que sí que pueden hacer que es subsanar errores, pero eso solo conlleva errores aritméticos o de bulto, como haberte colocado la nota de otro alumno. A mí, por ejemplo, me colocaron un 3 en Historia que, tras mi reclamación, resultó ser un 8. Y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, utilizan esta posibilidad real para infundir miedo en el alumno y que no les demos la lata. ¿Sabes de alguien a quien le hayan bajado la nota como consecuencia de una revisión? Sería ir contra los propios actos y eso es otra cosa que no le está permitido a la Administración.
Por lo tanto, me mantengo en lo expuesto.