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Autor Tema: Pregunta de examen Derecho Financiero y Tributario I  (Leído 2093 veces)

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Desconectado mvillalon

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Pregunta de examen Derecho Financiero y Tributario I
« en: 07 de Julio de 2011, 10:23:17 am »
Mirando los examenes de años anteriores veo que una pregunta es : " La transferencia de los Fondos de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado como recurso de las Comnidades Autonomas"
Esas otras asignaciones son ¿ el Fondo de Suficiencia Global, los Fondos de Convergencia Autonómica y El Fondo de Garantia de Servicios Públicos Fundamentales? ¿ o son otras?
Si alguien me puede ayudar. Muchas gracias.


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Re: Pregunta de examen Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #1 en: 07 de Julio de 2011, 10:55:37 am »
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Mirando los examenes de años anteriores veo que una pregunta es : " La transferencia de los Fondos de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado como recurso de las Comnidades Autonomas"
Esas otras asignaciones son ¿ el Fondo de Suficiencia Global, los Fondos de Convergencia Autonómica y El Fondo de Garantia de Servicios Públicos Fundamentales? ¿ o son otras?
Si alguien me puede ayudar. Muchas gracias.

2.  EL PODER FINANCIERO DE LAS CCAA EN MATERIA DE INGRESOS

Art. 157.1 CE, los recursos de las CCAA estarán constituidos por:
• Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
• Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
• Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los PGE.
• Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado.
• El producto de las operaciones de crédito.
Junto al sistema tributario autonómico (tributos propios, tributos cedidos y recargos sobre impuestos estatales), del que nos ocupamos en una Lección posterior, los demás recursos financieros e ingresos de las CCAA están constituidos por:

A)   Otras participaciones en los ingresos del Estado (art. 157 CE): el Fondo de Suficiencia Global y los Fondos de Convergencia Autonómica.
Las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán ser titulares de otras formas de participación en los ingresos del Estado, a través de los fondos y mecanismos establecidos en las leyes.
La propia LOFCA crea un fondo específico para instrumentar la participación de las CCAA en los ingresos del Estado: el Fondo de Suficiencia Global, destinado a cubrir la diferencia entre las necesidades de gasto de cada CCAA y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
El Fondo de Suficiencia Global permite asegurar la suficiencia de la financiación de la totalidad de las competencias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía, respetando los resultados del modelo anterior a través de la cláusula del statu quo, de manera que ninguna pierda con el cambio de modelo. El valor inicial del Fondo de Suficiencia Global en el año base se fijará en la Comisión Mixta de transferencias conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA, que establece asimismo los criterios para su regularización y evolución.
Con recursos adicionales del Estado, la Ley 22/2009 crea los nuevos Fondos de Convergencia Autonómica (el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación), con los objetivos de aproximar las CCAA de régimen común en términos de financiación por habitante ajustado y de favorecer el equilibrio económico territorial, contribuyendo a la igualdad y a la equidad.
El Fondo de Competitividad se dotará anualmente en los PGE con el fin de reforzar la equidad y la eficiencia en la financiación de las necesidades de los ciudadanos y reducir las diferencias en la financiación homogénea per cápita entre CCAA, incentivando su autonomía y capacidad fiscal y desincentivando la competencia fiscal a la baja. Y se repartirá anualmente entre las CCAA con financiación per capita ajustada inferior a la media o a su capacidad fiscal.

B)   El Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales (art. 15 LOFCA)
El FGSPF es el instrumento con el que el Estado garantiza en todo el territorio español el nivel mínimo de los ser¬vicios públicos fundamentales de su competencia, considerándose como tales la edu¬cación, la sanidad y los servicios sociales esenciales.
El objeto del Fondo de Garantía es asegurar que cada CCAA reciba los mismos recursos por habitante, ajustados en función de sus necesidades diferenciales, garantizando la cobertura del nivel mínimo de los servicios fundamentales en todo el territorio; considerándose que no se llega a cubrir el nivel mínimo cuando su cobertura se desvíe del nivel medio de prestación de los servicios públicos en el territorio nacional.
En la constitución del Fondo participan todas las CCAA con un porcentaje de sus tributos cedidos, en términos normativos, y el Estado con aportación de recursos adicionales.

C) Transferencia del Fondo de Compensación Interterritorial
Junto a los ingresos derivados de tributos propios y de los tributos cedidos, el art. 158 de la CE prevé la posibilidad de que las CCAA obtengan ingresos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial,  con el fin de corregir desequilibrios económicos in¬terterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las CCAA y provincias, en su caso.

D) Ingresos patrimoniales
Las CCAA cuentan asimismo con los rendimientos procedentes de su patrimonio y con los ingresos de derecho privado en general: adquisiciones a título de herencia, legado o donación, ingresos derivados de explotaciones económicas particulares con capital público, etc.

E) Ingresos derivados de operaciones de crédito
Los arts. 157 CE y 4 LOFCA incluyen entre los ingresos de Derecho público de las CCAA “el producto de las operaciones de crédito”, que constituyen fuente complementaria en una economía saneada, nunca principal. En desarrollo de tal previsión el art. 14 LOFCA establece dos principios básicos:
a) La CCAA podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.
b) Podrá concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año siempre que el importe total del crédito se destine exclusivamente a gastos de inversiones y el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del 25% de los ingresos corrientes de la CCAA. Las opera-ciones de crédito en el extranjero y la emisión de deuda o cualquier otra apelación al crédito público precisarán autorización del Estado. Se señala igualmente que la Deuda Pública de las CCAA y los títulos-valores de carácter equi¬valente emitidos por éstas, estarán sujetos a las mismas normas y gozarán de los mis¬mos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Saludos,

Desconectado mvillalon

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Re: Pregunta de examen Derecho Financiero y Tributario I
« Respuesta #2 en: 07 de Julio de 2011, 11:52:20 am »
Muchas gracias por la respuesta, me has sido de gran ayuda. Ya veo por otros hilos que siempre estás ahí, ayudando.